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SENTENCIA DEL 95


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  469 Palabras (2 Páginas)  •  219 Visitas

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ANÁLISIS DE SENTENCIA

1. Demanda de inconstitucionalidad del artículo 4º del decreto 1400 de 1970, Magistrado Ponente Dr Jorge Arango Mejía. 2 Febrero de 1995.

2. FUNDAMENTOS

El ciudadano Francisco José Vergara Carulla, en base en los artículos 40, numeral 6 y 241, numeral 4, de la Constitución Política de Colombia , presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 4 del decreto 1400 de 1970.

La corte procedió a notificar la demanda al Presidente de la República, el Presidente del Congreso de la República y el Procurador General de la Nación, el ocho (8) de Agosto de 1994.

El actor de la demanda afirma que el artículo demandado desconoce el artículo 228 de la Constitución, el cual ordena la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. El señor Francisco José Vergara después de un riguroso análisis concluye que el artículo 4º es inexequible ya que limita el campo de aplicabilidad del derecho sustancial y prevalece el derecho procesal, y esta conclusión va en contra de la Constitución.

El Procurador General de la Nación, doctor Orlando Vásquez Velásquez el veintiuno (21) de Septiembre de 1994 solicita a la Corte declarar EXEQUIBLE el artículo 4o. del decreto 1400 de 1970, haciendo un análisis de artículo 228 de la Constitución y el artículo demandado, concluye que dicho artículo demandado no es una contradicción a la Constitución , sino que es una complementación que afirma que el derecho procesal y sustancial no pueden ser excluyentes , sino complementarias y no existe gracias a este artículo ningún momento de duda o falta de interpretación por parte de un juez al seguir lo estipulado en dicho artículo.

3. FUNDAMENTOS DEL DERECHO.

El artículo 4 del decreto 1400 de 1970 contradice el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia.

4. PARTES.

Actor: Francisco José Vergara Carulla.

5. FORMULACIÓN DE PROBLEMA JURÍDICO.

¿Existe realmente una contradicción entre en artículo 4º del decreto 1400 de 1970 y el artículo 228 de la Constitución en donde se limita el campo de aplicabilidad del derecho sustancial por debajo del procesal?

6. TESIS.

No.

7. POSICION JURÍDICA.

Estoy de acuerdo con la decisión que tomo la Corte ya el artículo 4º del decreto de 1400 de 1970 no contradice la Constitución poniendo por encima el derecho procesal sino que aclara que se debe tener en cuenta que el derecho procesal es aquel que permite conocer cómo organizarse y como emprender un proceso jurídico , de alguna manera son las reglas del juego en un proceso, es decir, es la metodología para la protección de los derechos y el derecho sustancial sigue rigiendo en compañía del procesal porque este

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