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SENTENCIA N° C-591/95


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  572 Palabras (3 Páginas)  •  1.778 Visitas

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SENTENCIA N° C-591/95

Es importante partir que los demandantes no están de acuerdo con los artículos 90,91 y 93 del código civil , por lo tanto se dicen que en el artículo 90 desconocen el principio de la dignidad humana, ya que solo reconocen como persona al nacido, cuando lo lógico sería que desde el momento de la concepción del ser humano . Estos demandantes confunden la existencia jurídica del ser humano, con su existencia biológica el cual no implica la negación del derecho a la vida o protección del que está por nacer en el que no se vulnera el principio a la igualdad, porque el que está por nacer frente al nacido, se encuentra en condiciones distintas, que justifican el trato diferencial en el cual desde el momento de su nacimiento, el hombre es persona, tiene personalidad jurídica, tiene un estado civil, atributo de la personalidad y si antes de ese momento la ley, como lo hace el artículo 93, permite que estén suspensos los derechos que le corresponderían si hubiese nacido, ello obedece a razones de diverso orden: morales, de justicia, políticas, etc. Razones, en fin, que hacen que el legislador dicte normas acordes con las ideas y costumbres correspondientes a un determinado momento histórico. La norma del artículo 1019, por ejemplo, que permite al concebido cuando fallece la persona de cuya sucesión se trata, heredar si finalmente nace, obedece a un criterio de justicia en el que el legislador tiene muchas normas que protegen al que está por nacer en las mismas normas acusadas 90 y 91 como factores derechos económicos y medidas de protección para el que está por nacer sin embargo, debe determinar la existencia jurídica o sea contraer a un sujeto derechos y obligaciones, dado que no determinar un concepto natural (existencia bilógica).

Por otro lado el constituyente no establece que parámetros debe tomar el legislador para determinar el comienzo legal de las personas como las existencia legal, momento del nacimiento de vida, momento de concepción, si tiene efectos jurídicos, reconocidos en normas entre ellas dos de las demandadas art 91 y 93 basados en el derecho romano se presenta un principio durante la existencia natural es decir entre la concepción y el nacimiento, la cual dicta: el concebido se tiene por nacido para todo lo que sea favorable , una de las normas demandas se deriva de este este principio art 91 “La ley protege la vida del que está por nacer , el art 93 reconoce al no nacido lo que se denomina una personalidad condicional, esta condición se cumple al nacer Art 43: La mujer durante el embarazo y después del parto goza de especial protección del estado, para que dicha demanda tuviera validez tendría que demostrar que se establece en la constitución que la existencia legal principal con la concepción del que no existen normas de las cuales se pueda concluir esto. En los artículos 5, 11, 12, hacen referencia a la primicia de los derechos inalienables

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