ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SUSPENCION, RESCICION Y TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Dili_SolorioEnsayo29 de Abril de 2022

748 Palabras (3 Páginas)74 Visitas

Página 1 de 3

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS[pic 1]

CAMPUS IV, FACULTAD DE CIECIAS DE LA ADMINISTRACION

IGNACIO GRANADOS GARCIA  

MARENY KRISTEL ROBLERO MEJIA

3ER. SEMESTRE GRUPO “B”

DERECHO LABORAL

ENSAYO DE SUSPENSION, RESCICION Y TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

07 DE ABRIL DEL 2022

TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ

[pic 2]

SUSPENCION, RESCICION Y TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

La suspensión refiere al cese temporal de las obligaciones en una relación de

trabajo, de parte del trabajador la prestación del servicio y de parte del patrón el

pago del salario; sin responsabilidad de parte de ambos.

La suspensión refiere al cese temporal de las obligaciones en una relación de

trabajo, de parte del trabajador la prestación del servicio y de parte del patrón el

pago del salario; sin responsabilidad de parte de ambos.

La suspensión se refiere al cese temporal de las obligaciones en una relación de trabajo, de parte del trabajador la prestación del servicio y de parte del patrón el pago del salario; sin responsabilidad de partes de ambos.

Por su parte la recisión pone fin definitivamente con la relación de trabajo. Las cusas de recisión siempre son en prejuicio de la parte contraria, por ejemplo, el patrón puede rescindir al trabajador si este ultimo revela secretos que podrían comprometer ala empresa, si atenta de una manera violenta contra sus compañeros o si por su imprudencia los puso en riesgo.

En la recisión si existe responsabilidad; si como en los casos hipotéticos anteriores, fuese el trabajador quien incurriera en alguna conducta que actualizara alguna causal de recisión señalada en la ley federal de trabajo, entonces l responsabilidad es únicamente del trabajador, no del patrón. Es un supuesto contrario en el que sea el patrón quien incurra en conductas que actualicen la recisión, la responsabilidad seria del patrón mismo

La terminación de la relación de trabajo se da por causas específicas que

imposibilitan a la relación de trabajo de continuar existiendo, sin que sea necesaria

la rescisión.

La terminación de la relación del trabajo se da por cusas específicas que imposibilitan a la relación de trabajo de continuar existiendo, sin que sea necesaria la recisión.

Como fue antes mencionado las tres figuras tiene el mismo objeto: o la relación de trabajo. En un principio el objeto buscado por algunas en el cese de las obligaciones   de la relación de trabajo, es decir que el patrón deje de tener la obligación de prestar el servicio, pero aquí se separa la suspensión y la terminación

Mientras en la recisión y en la terminación dicho cese es definitivo en la definición de este posee un carácter temporal, es decir que, aunque en ese momento ni el patrón ni el trabajador estén cumpliendo sus obligaciones del uno para el otro. La relación de trabajo sigue existiendo y esto es fácil de inferir a partir de las causas de suspensión de la LFT, que son enfermedades contagiosas del trabajador, incapacidad moral, prisión preventiva seguida de una sentencia absolutoria, el cumplimiento de cargos o comisiones, la designación de los trabajadores como la representación del CONASAMI, CNPTUE, etc. Todas estas causas tienen una característica en común: todas tiene un carácter temporal. Entonces en cuanto el  causal deje de estar activa, por ejemplo, en cuanto al trabajador se haya curado de la enfermedad contagiosa no hay nada que impida a la relación de trabajo de ser redundada en los mismos términos que antes de ser suspendida. No sucede igual en la recisión ni en la terminación de trabajo, las causas de ambas figuras extinguen definitivamente la relación de trabajo, pero dichas causas tienen un carácter distinto.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb) pdf (98 Kb) docx (222 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com