SUSPENCION, RESCICION Y TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Dili_SolorioEnsayo29 de Abril de 2022
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS[pic 1]
CAMPUS IV, FACULTAD DE CIECIAS DE LA ADMINISTRACION
IGNACIO GRANADOS GARCIA
MARENY KRISTEL ROBLERO MEJIA
3ER. SEMESTRE GRUPO “B”
DERECHO LABORAL
ENSAYO DE SUSPENSION, RESCICION Y TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
07 DE ABRIL DEL 2022
TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ
[pic 2]
SUSPENCION, RESCICION Y TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
La suspensión refiere al cese temporal de las obligaciones en una relación de
trabajo, de parte del trabajador la prestación del servicio y de parte del patrón el
pago del salario; sin responsabilidad de parte de ambos.
La suspensión refiere al cese temporal de las obligaciones en una relación de
trabajo, de parte del trabajador la prestación del servicio y de parte del patrón el
pago del salario; sin responsabilidad de parte de ambos.
La suspensión se refiere al cese temporal de las obligaciones en una relación de trabajo, de parte del trabajador la prestación del servicio y de parte del patrón el pago del salario; sin responsabilidad de partes de ambos.
Por su parte la recisión pone fin definitivamente con la relación de trabajo. Las cusas de recisión siempre son en prejuicio de la parte contraria, por ejemplo, el patrón puede rescindir al trabajador si este ultimo revela secretos que podrían comprometer ala empresa, si atenta de una manera violenta contra sus compañeros o si por su imprudencia los puso en riesgo.
En la recisión si existe responsabilidad; si como en los casos hipotéticos anteriores, fuese el trabajador quien incurriera en alguna conducta que actualizara alguna causal de recisión señalada en la ley federal de trabajo, entonces l responsabilidad es únicamente del trabajador, no del patrón. Es un supuesto contrario en el que sea el patrón quien incurra en conductas que actualicen la recisión, la responsabilidad seria del patrón mismo
La terminación de la relación de trabajo se da por causas específicas que
imposibilitan a la relación de trabajo de continuar existiendo, sin que sea necesaria
la rescisión.
La terminación de la relación del trabajo se da por cusas específicas que imposibilitan a la relación de trabajo de continuar existiendo, sin que sea necesaria la recisión.
Como fue antes mencionado las tres figuras tiene el mismo objeto: o la relación de trabajo. En un principio el objeto buscado por algunas en el cese de las obligaciones de la relación de trabajo, es decir que el patrón deje de tener la obligación de prestar el servicio, pero aquí se separa la suspensión y la terminación
Mientras en la recisión y en la terminación dicho cese es definitivo en la definición de este posee un carácter temporal, es decir que, aunque en ese momento ni el patrón ni el trabajador estén cumpliendo sus obligaciones del uno para el otro. La relación de trabajo sigue existiendo y esto es fácil de inferir a partir de las causas de suspensión de la LFT, que son enfermedades contagiosas del trabajador, incapacidad moral, prisión preventiva seguida de una sentencia absolutoria, el cumplimiento de cargos o comisiones, la designación de los trabajadores como la representación del CONASAMI, CNPTUE, etc. Todas estas causas tienen una característica en común: todas tiene un carácter temporal. Entonces en cuanto el causal deje de estar activa, por ejemplo, en cuanto al trabajador se haya curado de la enfermedad contagiosa no hay nada que impida a la relación de trabajo de ser redundada en los mismos términos que antes de ser suspendida. No sucede igual en la recisión ni en la terminación de trabajo, las causas de ambas figuras extinguen definitivamente la relación de trabajo, pero dichas causas tienen un carácter distinto.
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