ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Terminación De La Relación De Trabajo


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  1.937 Palabras (8 Páginas)  •  197 Visitas

Página 1 de 8

1.-Terminación de la Relación de Trabajo

La relación de trabajo termina en el momento en que deja de existir un vínculo jurídico laboral entre el patrono y el trabajador. Este se puede terminar por despido, retiro, Voluntad Común de las partes y por causa Ajena a la Voluntad de Ambas.

Es por ello que cuando se habla de terminación de la relación de trabajo es la situación de hecho de la colaboración real que existe entre el patrono y el trabajador cesa o termina definitivamente.

el trabajador cuya relación de trabajo vaya a darse por terminada tendrá derecho a un plazo de preaviso razonable o, en su lugar, a una indemnización, a menos que sea culpable de una falta grave de tal índole que sería irrazonable pedir al empleador que continuara empleándolo durante el plazo de preaviso.

2.- método de terminación de la relación de trabajo

Por voluntad de ambas partes.

Surge cuando ambas partes deciden que no pueden continuar con la relación laboral y están de acuerdo que debe terminar, llegan a un acuerdo de finiquito de la relación sin que ninguna de las partes salga afectada.

Por causa ajena a la voluntad de las partes. Puede ser por:

 Muerte del trabajador o trabajadora.

 Incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador o trabajadora para la ejecución de sus funciones.

 La quiebra inculpable del patrono.

 La muerte del patrono, si la relación laboral reviste para el trabajador carácter estrictamente personal.

 Los actos del poder público y la fuerza mayor.

Por voluntad unilateral del patrono. Se puede dar por causas justificadas o injustificadas.

 Justificadas cuando incurra en causas previstas en la ley.

 Injustificadas cuando por decisión del patrono decida prescindir de sus servicios.

En ambos casos debe darle aviso al trabajador con antelación.

Por voluntad unilateral del trabajador. Cuando el trabajador considere que no desea continuar con su relación laboral por causas que el considere válidas para él trabajador. De igual manera debe dar aviso con antelación al patrono.

3.- Despido

Según el artículo 77 de la ley orgánica de trabajo el despido es la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras.

4.- Clases de despido

a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley.

b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.

En este caso la Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos.

5.- Definición de retiro

Según el Artículo 78. El retiro es la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción.

El retiro o la renuncia es la "manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo" y será justificado cuando se funde en una causa prevista por la misma ley, con los efectos patrimoniales equiparados a los del despido injustificado.

6.- Tipos de retiro

 Retiro injustificado del trabajo

Ocurre cuando el trabajador termina la relación laboral sin que el patrono haya incurrido en alguna falta contemplada en la ley. Por ejemplo, en el caso del abandono del trabajo.

 Retiro justificado del trabajo

Según el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo establece como causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:

Falta de probidad; Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;

Vías de hecho; Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;

Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo; Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo; y Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

En el caso de los trabajadores domésticos, el artículo 280 de la LOT establece que "toda enfermedad contagiosa de alguna de las personas que habitan en la casa da derecho a poner fin a la relación de trabajo sin previo aviso. El patrono tendrá la obligación de trasladar al trabajador enfermo a un establecimiento asistencial donde le puedan prestar la atención debida. Parágrafo Único: Las enfermedades contagiosas a que se refiere este artículo son las que señalan las normas sanitarias sobre denuncia obligatoria y cualesquiera otras que involucren un peligro serio para la salud de las personas que habiten en la casa".

7.- Causas justificadas de despido

Según el artículo 79 de la ley orgánica del trabajo, serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.1 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com