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Salario venezuela


Enviado por   •  3 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  959 Palabras (4 Páginas)  •  209 Visitas

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El Salario (Generalidades)
Definiciones:
Salario integral: Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos vacacionales, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Salario normal  (art 104): Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por prestación de su servicio. Queda por tanto excluido del mismo prestaciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que la ley considere que no tienen carácter salarial.
Beneficios sociales no remunerativos (art 105).
1) Servicio de centros de educación inicial.
2) Beneficio de alimentación.
3) Reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
4) Provisión de ropa de trabajo.
5) Provisión de útiles escolares y juguetes.
6) Becas, pago de cursos de capacitación y formación.
7) Pago de gastos funerarios.
Obligatoriedad entrega recibo de pago (art 106): El patrono otorgara un recibo de pago a los trabajadores cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario.
El Salario (Principios)
Libre estipulación (art 99): Se fijará libremente entre las partes, sin poder ser inferior al salario mínimo urbano.
Libre disponibilidad (art 101): Los trabajadores dispondrán libremente de su salario.
Irrenunciabilidad del salario (art 103): No puede cederse todo o en parte, salvo a los hijos y al cónyuge o persona con quien tenga unión estable de hecho.
Se puede autorizar el descuento de cuotas sindicales o de montos para cajas de ahorro.
Igual salario a igual trabajo (art 109): Si el patrono no cumple voluntariamente con la sentencia que declare con lugar la solicitud de calificación de despido dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, procede la ejecución forzosa.
El Salario (Modalidades)
Salario por unidad de tiempo (art 113): Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo
Salario por unidad de obra, pieza o destajo (art 114): Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
Salario por tarea (art 115): El salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada
Salario mínimo (art 129): El Estado garantiza a los trabajadores del sector público y privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la constitución.*****

Bono nocturno (art 117): La jornada nocturna será pagada con 30% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Horas extraordinarias (art 118): Estas horas serán pagadas con un 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Pago del día feriado y del día de descanso (art 119): El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo.
Pago por trabajo en día feriado o de descanso (art 120): Cuando un trabajador preste servicio en un día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del 50% sobre el salario normal.
Salario para vacaciones (art 121): El salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisiones, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.
Salario para prestaciones sociales (art 122): El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, será el último salario devengado.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variables, La base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante 6 meses inmediatamente anteriores.
Forma de pago del salario (art 123): El salario deberá pagarse en moneda legal. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador.
Autorización de pago del salario (art 124): El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que el autorice expresamente en forma escrita.
Pago de obligaciones familiares (art 125): El o la conyugue o la persona en unión estable de hecho con el trabajador y que pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés familiar o social y cuando haya hijos menores podrá solicitar antes los tribunales de protección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para recibir del patrono lo que legalmente le corresponda del salario devengado por el trabajador.
Oportunidad de pago (art 126): El trabajador y el patrono, acordaran el lapso fijado para el pago del salario, que podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.
Día de pago (art 127): El pago deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores presten su servicio. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior.
Intereses moratorios (art 128): La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados por el BCV tomando como referencia los 6 principales bancos del país.

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