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Sindicatos

lunammora12 de Febrero de 2012

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constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Formar parte de un sindicato es un Derecho que se tiene por ser trabajador, es decir nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato o permanecer contra su voluntad.

Según la ley federal de trabajo Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Y Los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

La edad minima para formar parte de un sindicato son 14 años

Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los

casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a

cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los

patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario

General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

El registro podrá negarse únicamente:

Si el sindicato no se propone la finalidad prevista (protección de los derechos de sus trabajadores)

Si no se constituyó con el número de miembros ySi no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.

Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo.

Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de

sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los

tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los

efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la

constancia respectiva.

Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. Denominación que le distinga de los demás;

II. Domicilio;

III. Objeto;

IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo

Indeterminado;

V. Condiciones de admisión de miembros;

VI. Obligaciones y derechos de los asociados;

VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.

VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores

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