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Sistema Economico Constitucional

oswaldoensayo28 de Marzo de 2014

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Introducción

El PFG: Estudios Jurídicos, de la Universidad Bolivariana de Venezuela, incluye el "Sistema Económico y Financiero" como una de sus unidades curriculares; esto con la finalidad de que los estudiantes adquieran conocimientos básicos y necesarios para el dominio de ordenamiento jurídico respectivo. Por tal motivo en el V semestre del pensum, se induce al estudiante a conocer todo lo referente a los principios del sistema económico venezolano, así como cada uno de los aspectos que influyen en dicho sistema.

Nos resulta importante la investigación, pues es necesario conocer los principios del sistema económico venezolano, para de esta manera conocer las carencia jurídicas que rigen a este sistema, y desde este enfoque poder plantear soluciones; tomando en consideración que cada una de las unidades curriculares del PFG: EJ; convergen en la (UC) Proyecto; siendo este ultimo donde aplicamos los estudios correspondientes, así como también diseñamos los instrumentos a aplicar para solventar los fallos jurídicos que causan la desigualdad social como problema estructural en la sociedad.

En el presente trabajo se hace un recorrido por diversos temas de interés intelectual, social, económico, jurídico, político, ideológico, etc. Estos temas pertenecen al ámbito nacional e internacional; siendo necesario conocer estos, para de esta manera analizar los aportes o consecuencias de cada uno de los puntos que aquí se tratan.

Además de lo antes expuesto, queremos hacer énfasis en lo que a nuestro parecer es el punto más importante del presente trabajo; el cual se refiere a las políticas publicas, específicamente al papel tan importante que juegan las Misiones Sociales en Venezuela, especialmente para aquellas personas que por herencia o tradición fueron excluidos por los sistemas políticos anteriores, y que han encontrado justicia Social en el actual gobierno.

Nuestra mayor recompensa es que el presente trabajo sea del agrado y utilidad del lector, pues nuestra intención es aportar un pequeño grano de arena para la construcción del médano de Justicia Social que requiere nuestro país para lograr la equidad, igualdad y otros principios necesarios para el buen desarrollo de cada individuo de la sociedad venezolana.

Principios del Sistema Económico Venezolano

Desde una perspectiva metodológica dogmática formal, fundamentada en el análisis documental de la Teoría de la Tributación, la Justicia y el Constitucionalismo Social, se establecen proposiciones teóricas sobre la confrontación esencial entre el Poder Tributario del Estado y el respeto debido a la Justicia Social; tomando como fuente primaria, la nueva carta fundamental venezolana. Partiendo de los fundamentos teóricos de la tributación se identifica la adopción en la Constitución Venezolana del nuevo Pacto Social, y se determina en qué medida éste se corresponde con la aplicación efectiva del principio de la Justicia Tributaria, el Estado de Derecho y la Justicia Social, contenido en la misma. Se concluye que se hace necesario el cumplimiento de los valores pautados en el momento original así como la implementación de un esquema claro y eficiente de las finanzas públicas, en sus dos planos: por una parte, en cómo el Estado se procura los recursos para financiar en la práctica el gasto público, y por la otra, en que se procure la equidad en las oportunidades y en las decisiones públicas que viabilicen el ejercicio democrático y por tanto, la construcción del nuevo modelo establecido en la Constitución.

Análisis del Preámbulo constitucional: En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) quedaron sentados los motivos o propósitos que orientaron a los constituyentes para establecer los principios fundamentales organizativos del Estado y del sistema político venezolano; es decir, se establecieron claramente las características que definen el Estado venezolano, los valores de la Sociedad Política y los fines sociales que debe perseguir el Estado en orden a garantizar los derechos humanos que, en el se consagran como esenciales. En el mismo se indica que somos "un Estado de Justicia Federal y Descentralizado" destacándose el valor de la justicia, de manera que más que un Estado sometido al derecho, se configura un Estado sometido a la justicia. También se plasmaron los siguientes valores: libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad, convivencia y el imperio de la ley. Valores estos que deben orientar el texto Constitucional en procura de alcanzar los derechos humanos esenciales.

El Nuevo Pacto Constitucional: La Estructura Básica y el Orden Socio-Económico en el articulado de la Constitución de 1999

Está claro que los valores superiores que informaron el ordenamiento jurídico positivo venezolano tienen su origen en el preámbulo constitucional y resultan fortalecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la Constitución. En dichas disposiciones se consagran los valores sobre los cuales la República se fundamenta, y se definen la configuración del Estado y sus fines esenciales.

El artículo primero de la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) establece los valores superiores de la República que constituyen las bases éticas en las cuales se fundamenta la misma: Libertad, igualdad, justicia y paz internacional. El texto constitucional define al Estado como "Democrático y Social, de Derecho y de Justicia" (Artículo 2).

El Estado como tal, se declara Estado democrático, de derecho y de justicia. Esto conduce a que el Estado tenga que asumir obligaciones sociales, que persiga como su finalidad primordial el logro de la justicia social, y en consecuencia, se estructura al Estado como un Estado prestacional, cuya intervención es importante en la actividad económica y social, y que en definitiva, asume frente a los individuos la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

El Sistema Económico Constitucional

En cuanto al sistema económico constitucional propiamente dicho, éste se define formalmente como una economía social de mercado, basada en la libertad económica y la iniciativa privada pero, que en todo caso debe funcionar conforme a la justicia social y que, en consecuencia, requiere de la intervención del Estado. Esta relación constitucional entre mercado y justicia social resulta determinante al momento de elegir los principios básicos del sistema económico.

En resumen, el sistema económico venezolano tiene como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia. Más, al lado de los particulares que intervienen en el orden económico, el texto constitucional establece una fuerte y marcada presencia del Estado en la economía, en tres papeles o roles fundamentales: Como promotor del desarrollo económico, como regulador de la actividad económica y como planificador de ésta, pero; en este caso previendo que en este último rol cuente con la participación popular.

Estos roles que hemos mencionado delimitan lo que puede denominarse el régimen constitucional de la intervención el Estado en la economía.

El Estado en su rol de promotor de la economía debe fomentar y ordenar ésta para asegurar su desarrollo. Esta obligación de promocionar el desarrollo (Artículo 29 C.R.B.V.) en definitiva persigue como finalidad última, la realización de la justa distribución de las riquezas. Al lado de esta finalidad tan importante, el texto constitucional a lo largo de su contenido dispone que bajo este mismo rol de promotor, al Estado le compete acometer otras políticas tales como:

- Promoción de la iniciativa privada (Artículo 112 C.R.B.V)

- Promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria (Artículo 305 C.R.B.V.)

- Promoción de la industria (Artículo 302 C.R.B.V.)

- Promoción del desarrollo rural integral (Artículo 306 C.R.B.V.)

- Promoción de la pequeña y mediana industria (Artículo 308 C.R.B.V.)

- Promoción de la artesanía popular (Artículo 309 C.R.B.V.)

- Promoción del turismo (Artículo 310 C.R.B.V.)

En el rol del Estado como ente regulador, en líneas generales, el texto constitucional contiene una serie de dispositivos normativos, cuyos objetivos claramente definidos se encaminan a la protección por una parte, de los consumidores, al establecimiento de reglas del ejercicio de las libertades económicas por los particulares, y por la otra, a la debida tutela del interés público. Como ente regulador el Estado debe acometer las siguientes iniciativas:

- Prohibición de los monopolios (Artículo 97 C.R.B.V.)

- Establecimiento de un régimen de concesiones estatales (Artículo 113 C.R.B.V.)

- Régimen de protección a los consumidores (Artículo 117 C.R.B.V.)

- Régimen de política comercial (Artículo 301 C.R.B.V.)

- Régimen de los ilícitos económicos (Artículo 114 C.R.B.V.)

- Y por último en el rol del Estado como Planificador, en conjunción con la iniciativa privada, le corresponde formular una planificación estratégica, democrática y de consulta abierta (Artículo 112 y 299 C.R.B.V.).

Además de los tres roles antes mencionados, la Constitución reconoce y declara a un Estado Empresario, al admitir la creación de empresas estatales (Artículo 300 C.R.B.V.), la reserva estatal de la explotación de la industria petrolera (Artículo 302 C.R.B.V.) y al prever la posibilidad de que el Estado se reserve otras actividades de interés público o de carácter estratégico (Artículo 302 C.R.B.V.).

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