Antecedentes históricos, políticos, sociales y económicos de nuestro sistema constitucional a lo largo de la historia de la constitución mexicana’
30abraham3012 de Diciembre de 2012
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UNIVERSIDAD DEL GOLGO DE CALIFORNIA
Prof. Ricardo Salvador Lavoignet Pérez
Derecho Constitucional Administrativo
‘’Antecedentes Históricos, Políticos, Sociales y
Económicos de nuestro Sistema Constitucional a lo
Largo de la Historia de la Constitución Mexicana’’
Martínez Amador J. Abraham
Contaduría 1 B Nocturno
Cabo San Lucas 5 de Octubre de 2012
INTRODUCCION
En este proyecto de investigación, encontraremos un resumen general sobre las distintas constituciones que ha tenido nuestro país a lo largo del tiempo, se toman hechos históricos, políticos, sociales y económicos del sistema que nos rige. También entenderemos de donde han surgido las leyes más importantes que actualmente nos gobiernan y de donde se han tomado ideas o modelos a seguir para implementarlos en el gobierno mexicano. Desde que fuimos gobernados por los españoles hasta la actualidad de nuestros días. Los motivos de inconformidades tanto por nuestros gobernantes como los mismos gobernados (el pueblo mexicano) y por tal consecuencias las guerras más importantes que tuvieron que surgir para poder decir que gozamos de vivir en un país libre y soberano. Y todo esto se lo debemos a las personas que han estado metidos no solo en la política sino a la misma gente que ha sido gobernada a lo largo de la historia. En este trabajo no encontraremos artículos ni la descripción de tales, solo los rasgos más importantes en una manera más redactada para nuestra comprensión.
INDICE
CONSTITUCIÓN DE CADIZ DE 1982 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pag. 4
LA CONSTITUCION DE 1824 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pag. 5
LA CONSTITUCION CENTRALISTA DE 1836 ó ‘’DE LAS 7 LEYES’’ . . . . . . Pag. 6
LA CONSTITUCION DEL 5 DE FEBRERO DE 1857 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pag. 8
LA CONSTITUCION DEL 5 DE FEBRERO DE 1917 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pag. 9
BIBLIOGRAFIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pag. 11
Constitución de Cádiz 1812
La Constitución de Cádiz 1812 es uno de los textos jurídicos más importantes del Estado español. Considerada como un baluarte de libertad, fue promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, compuesta de diez títulos con 384 artículos. Los títulos comprenden las siguientes materias:
I. De la nación española y de los españoles;
II. Del territorio de las españas, su religión y gobierno y de los ciudadanos españoles;
III. De las cortes:
IV. De rey;
V. De los tribunales y la administración de justicia en lo civil y criminal;
VI. Del gobierno interior de las provincias y pueblos;
VII. De las contribuciones;
VIII. De la fuerza militar nacional;
IX. De la instrucción pública,
X. De la observancia de la Constitución y modo de proceder para hacer variaciones en ellas.
Es considerada como el primer código político, de carácter novedoso y revolucionario, que establecía por primera vez la soberanía nacional y la división de poderes, como dos de sus principios fundamentales.
La Constitución de 1812 recoge muchos de los principios fundamentales que siguen vigentes en nuestros días, como:
Soberanía Nacional
Separación de Poderes
Derecho de representación
Libertad de Expresión / Libertad de Prensa e imprenta
Derecho a integridad física
Libertad Personal
Inviolabilidad del domicilio
Garantías Procesal y Penal
Una de las características que presenta la constitución de 1812, es la confusión que plantea entre lo que se propone y lo que se realiza; aprueba un estado monárquico y confesional, a la vez que aborda el tema de la soberanía nacional, regula la división de poderes y, aunque no existe una declaración de derechos expresos, se reconocen éstos a lo largo de todo el texto constitucional
La profunda crisis del estado español de posguerra, dio lugar a la implementación de las ideas de la ilustración, que tuvieron como perjudicados a los integrantes de la nobleza que perdieron algunos privilegios fiscales, pero afectó principalmente a los miembros del clero, que fueron obligados a contribuir con impuestos extraordinarios. El resto de la población también se vio perjudicada por el aumento del precio de las mercaderías y de algunas contribuciones.
La Constitución de Cádiz de 1812 fue la primera de las constituciones de España, que fue despojando al poder del manto de poder omnímodo, reconociendo derechos populares. Estableció el principio de la soberanía popular, con la consiguiente facultad popular, para dictar sus normas fundamentales, conformándose el pueblo español con los habitantes de España, y sus colonias en América y Asia. Con respecto a los derechos, a los mulatos se les reconocieron derechos civiles pero no políticos, impuso la libertad civil, la propiedad, y “los demás derechos legítimos”.
Constitución de 1824
Conformada por 7 títulos y 171 artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz; entra en vigor el 4 de octubre de 1824, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva constitución, la república toma nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como religión oficial.
Se implantó el sistema de federalismo en un república representativa popular, la cual estaba integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro y el distrito federal. La constitución de 1824, ya no fue una copia literal de otras constituciones, se observan modificaciones en la forma de gobierno; regulación de la división de poderes, articulación y reconocimiento de los derechos humanos, vigencia de gobierno, entre otros.
Sin duda alguna, la Constitución de 1824 es la primera Constitución, que tuvo vigencia real, y que marca los primeros pasos sólidos en la vida del Supremo Tribunal Mexicano, pues a partir de ese momento se puede afirmar que se inicia una línea estructurada en la vida político-jurídico de México, pues si bien, la nación, posteriormente, sufrió múltiples vejaciones, traiciones y usurpaciones de poder, no por ello dejó de seguir de pie y caminando en su lucha por la libertad y la justicia, de la cual sentimos gran orgullo, porque en todo ello, los miembros que han integrado históricamente la Suprema Corte, han sido pilares fundamentales de la misma. Basta recordar los nombres de ilustres mexicanos, tales como: Benito Juárez e Ignacio L. Vallarta; sin olvidar a hombres como Don Miguel Domínguez, esposo de Doña Josefa Ortiz; a Don Mariano Sánchez Arreola, Primer Presidente del Supremo Tribunal, emanado del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana; a José Ma. Ponce de León; y Antonio Castro; entre otros, que vivieron difíciles momentos de aquel Primer Supremo Tribunal de Justicia, como muchos más en diversas épocas de la vida de México.
CONSTITUCION CENTRALISTA DE 1836 ó LA DE LAS 7 LEYES
Las leyes constitucionales de 1836 tiene como antecedentes legislativos a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, el Acta Constitutiva de la Federación aprobada por el segundo congreso constituyente el 31 de enero de 1824, el Derecho constitucional para la América de 1814, los sentimientos de la nación de 1913, los Elementos Constitucionales (1811), de la junta de Zitácuaro y de cierta forma la Constitución de Càdiz o Constitución Política de la Monarquía Española de 1812. Por tal hecho se le llama “Las siete leyes Constitucionales”.
Algunas de estas leyes son:
Primera ley.- Integrada por 15 artículos en las que se determina derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República,
Segunda ley.- Compuesta de 23 artículos, establece la organización de un supremo poder conservador, además que será el medio para avalar el cumplimiento de la constitución, mismo que actuará de oficio o a petición de parte interesada.
Tercera ley.- Comprende 58 artículos, correspondientes a la integración del poder Legislativo.
Cuarta ley.- Correspondiente a la organización del supremo poder ejecutivo integrada por 24 artículos.
Quinta ley.- Del poder judicial de la Federación compuesta por 51 artículos.
Sexta ley.- De la división del territorio de la República y Gobierno interior de sus pueblos, compuesta por 31 artículos
Séptima ley.- Valoración de las leyes constitucionales, contenida en 6 artículos.
Tras la conformación de la constitución de 1836, se establecía que la forma de gobierno sería la República Central, los estados se convertirían en departamentos y los gobiernos estatales quedarían sujetos al gobierno central y los conservadores toman el control del parlamento.
El Supremo Poder Conservador tenía la posibilidad de hacer lo que quisiera al sólo rendirle cuentas a Dios. Estaba formado por cinco personas que duraban 10 años en su cargo; cada dos años se renovaba uno, para lo cual cada junta departamental proponía uno, la cámara de diputados elegía tres de ellos y la de senadores escogía a quien reemplazaría el miembro que sería
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