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Sistema Económico Social Dentro Del Marco Constitucional.

greciatiapa17 de Enero de 2014

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1-Sistema Económico Social dentro del Marco Constitucional en Venezuela.

1.1-Concepto Sistema Económico:

Un sistema económico es la estructura de producción, de asignación de recursos económicos, distribución de productos y consumo de bienes y servicios en una economía.

Por otra parte, es el conjunto de principios por los cuales se abordan los problemas económicos, tales como la escasez mediante la asignación de recursos productos limitados.

1.2-Los mecanismos de participación económica:

Una de las características de la Constitución venezolana aprobada en 1999, es la inclusión de diferentes mecanismos de participación popular, consagrados como derechos políticos de los ciudadanos.

Entre ellos cabe destacar las diversas formas de participación en la esfera socio-económica, en los cuales se incluyen las “…instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad” (art. 70 CRBV).

El establecimiento de este derecho constitucional ha servido como punto de partida para que los órganos gubernamentales orienten su apoyo institucional y financiero hacia las agrupaciones de ciudadanos que se organizan bajo las figuras ya mencionadas.

Inicialmente se concentró la atención en el sector de las cooperativas, dando origen a la creación de miles de iniciativas de este tipo, en la búsqueda del apoyo oficial.

De manera que podemos citar algunas formas de organización social que permite el marco constitucional en Venezuela, entre ellas: La cogestión puede ser una derivación de la copropiedad de la empresa o puede ser independiente de ésta, como resultado de leyes que la imponen.

En este sentido, se diferencia de la autogestión, ya que esta se refiere a aquellos casos donde los trabajadores toman las decisiones gerenciales en forma independiente, sean o no propietarios de la empresa; por otro lado, las cooperativas se conforman por un grupo de socios que comparten sus servicios y sus ganancias, y que eligen una junta directiva que tome las decisiones generales.

Otro término con el que puede confundirse la cogestión es el de copropiedad, donde los trabajadores poseen una porción significativa de las acciones de la empresa, hecho que puede dar cabida a la aplicación de mecanismos cogestionarios.

En Venezuela las experiencias de cogestión que se vienen aplicando en el sector empresarial, no parten de la copropiedad de la firma, sino que se basan en la expropiación por parte del Estado de empresas en crisis, declaradas como utilidad pública, y entregadas a los trabajadores para que sean coadministradas por ellos y por los directivos designados por el gobierno.

Se han dado otros casos en los cuales los propietarios privados, con la finalidad de acceder a planes de financiamiento del sector público, aceptan la cogestión dentro de sus estructuras directivas, sin compartir la propiedad de la empresa.

En todo caso, los mecanismos de cogestión que comienzan a aplicarse en el país no se basan en la copropiedad de empresas, sino en la aplicación voluntaria de los propietarios, sean estos del sector público o del privado.

Con la finalidad de normar las condiciones bajo las cuales se desarrollan los procesos de cogestión, se ha planteado la necesidad de crear leyes que regulen la materia, por lo que una vez aprobado el marco legal respectivo, daría lugar a nuevas modalidades de cogestión, tal vez en forma obligatoria si así lo establece el instrumento normativo.

Otro mecanismo de participación popular en la actividad económica, que comienza a aplicarse en el año 2005, es el de las Empresas de Producción Social, las cuales se han constituido en una exigencia para contratar con ciertas empresas de Estado (como PDVSA ). Esta figura consiste en la creación de empresas que no sólo persigan el objetivo de maximizar su rentabilidad para el sector privado, sino que parte de esta rentabilidad sea distribuida entre los trabajadores y la comunidad ubicada en su entorno, contribuyendo al financiamiento de obras para el desarrollo social. Estas empresas pueden utilizar mecanismos de cogestión, pero no se ha contemplado aún como requisito obligatorio.

Ya establecidas las diferencias básicas entre la cogestión y otras formas de participación en la actividad económica, se comenzará la discusión sobre sus implicaciones económicas, haciendo referencia obligada a ciertas circunstancias en el entorno jurídico-político y social que condicionan su aplicación.

1.3- El contexto jurídico-político-social:

En el ámbito de las decisiones políticas y jurídicas que se relacionan directamente con los mecanismos de cogestión, se hará referencia a tres de los instrumentos que le sirven de referencia en la actualidad; estos son: la Constitución, ya referida anteriormente, el documento sobre el Nuevo Mapa Estratégico, y el proyecto de “Ley de participación de trabajadores y trabajadoras en la gestión de empresas públicas y privadas”, presentado por la Unión Nacional de Trabajadores.

Los comentarios que se esbozarán sobre estos instrumentos se concentrarán en las implicaciones que tiene cada uno de ellos sobre la configuración del sistema económico propuesto por el gobierno central.

En primer término, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lineamientos para promover y proteger las diferentes formas de participación popular, en lo social y lo económico, comprometiendo al Estado a proporcionarles capacitación, asistencia técnica y financiamiento oportuno (art. 70, 118, 308 CRBV).

En estos términos no solo se refiere a la cogestión, sino a todos los medios de participación y formas asociativas “guiados por valores de mutua cooperación y solidaridad” (cooperativas, autogestión, cajas de ahorro, entre otros).

Al mismo tiempo se preserva el respeto a la libertad económica y la propiedad privada, con las limitaciones que implemente el Estado en aras del interés social y con el objetivo de “lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta” (art. 112, 299 CRBV)

Lo anterior puede interpretarse como la supremacía del Estado para decidir cuando la libertad económica de los agentes privados debe ser intervenida, para favorecer objetivos de tipo social.

Con este marco constitucional, queda abierta la puerta a decisiones gubernamentales que puedan imponer la cogestión de manera coercitiva, y aplicable aún en los casos donde los propietarios privados pudieran oponerse.

Actualmente no hay un régimen jurídico específico que regule esta situación probable, pero pudiera estar amparado por la norma constitucional.

Por otra parte, si se revisan los documentos relacionados con la planificación estratégica del alto gobierno pueden observarse cuáles son los objetivos que se han establecido para la esfera económica y social.

Tal es el caso del texto denominado “El nuevo mapa estratégico” (Chávez, 2004), documento donde se plasman los diez objetivos estratégicos que deben guiar los planes de acción gubernamentales. Estos son:

1. Avanzar en la conformación de la nueva estructura social.

2. Articular y optimizar la nueva estrategia comunicacional.

3. Avanzar aceleradamente en la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular.

4. Acelerar la creación de la nueva institucionalidad del Estado.

5. Activar una estrategia integral contra la corrupción.

6. Desarrollar la nueva estrategia electoral.

7. Acelerar la construcción de un nuevo modelo productivo, rumbo a la creación de un nuevo sistema económico.

8. Continuar instalando la nueva estructura territorial.

9. Profundizar y acelerar la conformación de la nueva estrategia militar nacional.

10. Seguir impulsando el nuevo sistema internacional multipolar.

1.4-Principios económicos en la Constitución del 1999:

Cuando el texto constitucional se divorciada de las actitudes sociales, expresadas a través de las distintas actuaciones del Poder Público y de los ciudadanos, se podría estar a las puertas de la necesidad de una reforma relacionada con los dispositivos económico-constitucionales. En ese sentido, la Constitución de 1999 procuró definir sus directrices de manera abierta y moldeable para escapar de aquellas fuerzas sociales probables que pudieran erosionar su carácter legítimo en el futuro, sin embargo, debió establecer ciertos principios irrenunciables de orden económico para lograr ese cometido. Los cuales están establecidos en la Constitución de 1999 siendo los siguientes:

1.4.1-Principios Liberales:

1.4.1.1. Libertad económica y la protección a la iniciativa privada: Los principios de origen liberal están comprendidos fundamentalmente por el derecho de libertad y a la protección de la libre iniciativa privada y el derecho de propiedad. Como extensión de éste último se agrega la garantía de no confiscación (Art. 112). El derecho de libertad económica consiste en el reconocimiento a «Todas las personas» de la libertad para asumir la actividad económica de su preferencia,

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