SISTEMA ECONÓMICO SOCIAL DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL
kendelEnsayo10 de Octubre de 2013
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SISTEMA ECONÓMICO SOCIAL DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA.
TRANSFORMACIONES DEL SISTEMA ECONÓMICO A TRAVÉS DE LA COGESTIÓN.
CONCEPTO SISTEMA ECONÓMICO Y LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA
Un sistema económico es la estructura de producción, de asignación de recursos económicos, distribución de productos y consumo de bienes y servicios en una economía.
Es un conjunto de instituciones y relaciones sociales. Por otra parte, es el conjunto de principios por los cuales se abordan los problemas económicos, tales como la escasez mediante la asignación de recursos productos limitados. La idea de un sistema económico lleva consigo la connotación articulada de partes principios, reglas, procedimientos, instituciones armonizadas funcionalmente para la consecución de fines colectivos determinados. Durante esa articulación de partes cada sociedad trata de resolver el problema fundamental económico que es la satisfacción de las necesidades básicas.
Por otra parte, es el conjunto de principios por los cuales se abordan los problemas económicos, tales como la escasez mediante la asignación de recursos productos limitados.
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA
Una de las características de la Constitución venezolana aprobada en 1999, es la inclusión de diferentes mecanismos de participación popular, consagrados como derechos políticos de los ciudadanos.
Entre ellos cabe destacar las diversas formas de participación en la esfera socioeconómica, en los cuales se incluyen las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad art. 70 CRBV.
El establecimiento de este derecho constitucional ha servido como punto de partida para que los órganos gubernamentales orienten su apoyo institucional y financiero hacia las agrupaciones de ciudadanos que se organizan bajo las figuras ya mencionadas.
Inicialmente se concentró la atención en el sector de las cooperativas, dando origen a la creación de miles de iniciativas de este tipo, en la búsqueda del apoyo oficial.
Sobre esta experiencia, se estima que hasta mediados de 2005, se habían creado en el país más de 74 mil cooperativas, pasando Venezuela a ocupar el segundo lugar a nivel mundial entre los países con mayor número de casos, después de China.
La experiencia del progra... ...
2. FUNCIONES DE LOS SISTEMAS ECONÓMICOS
Las tres funciones básicas de todo sistema económico son:
• Solucionar la incógnita de qué bienes y servicios han de producirse y en qué cantidad.
• Responder a la pregunta de cómo producir esos bienes y servicios, es decir, qué recursos se van a emplear, con qué técnicas y quien los va a producir.
• La distribución de los bienes y servicios, es decir, discernir si es toda la sociedad la que va a disfrutar de esos bienes y servicios producidos o solamente unos pocos.
SISTEMA ECONOMICO SOCIAL DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL
El Nuevo Pacto Constitucional: La Estructura Básica y el Orden Socio-Económico en el articulado de la Constitución de 1999
Está claro que los valores superiores que informaron el ordenamiento jurídico positivo venezolano tienen su origen en el preámbulo constitucional y resultan fortalecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la Constitución. En dichas disposiciones se consagran los valores sobre los cuales la República se fundamenta, y se definen la configuración del Estado y sus fines esenciales.
El artículo primero de la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) establece los valores superiores de la República que constituyen las bases éticas en las cuales se fundamenta la misma: Libertad, igualdad, justicia y paz internacional. El texto constitucional define al Estado como "Democrático y Social, de Derecho y de Justicia" (Artículo 2).
El Estado como tal, se declara Estado democrático, de derecho y de justicia. Esto conduce a que el Estado tenga que asumir obligaciones sociales, que persiga como su finalidad primordial el logro de la justicia social, y en consecuencia, se estructura al Estado como un Estado prestacional, cuya intervención es importante en la actividad económica y social, y que en definitiva, asume frente a los individuos la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Asimismo, el texto constitucional, declara como fines económicos sociales del Estado, los cuales se lograrán a través de la educación del trabajo los siguientes:
- La defensa y el desarrollo de las personas.
- Garantía de cumplimiento de los principios, derechos y deberes.
- Construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
- Promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.
- Fomento del empleo (Artículo 87 C.R.B.V.)
- Todos estos fines deben lograrse a través de la educación y del trabajo, concebidos en el texto constitucional como derechos y deberes a la vez. Se enumeran en la constitución los principios sustentadores del estado federal: Integridad, territorialidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (Artículo 4 C.R.B.V.).
Como afirmamos anteriormente, que uno de los principales dilemas era establecer un Estado Federal con amplio margen de descentralización, es por ello que el Artículo 4to. del texto constitucional establece los principios que rigen el Estado Federal descentralizado: cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Es menester aclarar que el Estado venezolano no solamente se obliga a garantizar los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, sino que además contempla un régimen general de los derechos humanos que ordena que el contenido de los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, relativos a aquellos derechos mencionados, deben aplicarse y garantizarse conforme al principio de progresividad y no discriminación, admitiéndose la aplicación del principio de la Cláusula Abierta de los Derechos Humanos (Artículo 22 C.R.B.V.). En efecto, no puede dejar de hacerse referencia a los principios básicos atinentes al régimen general de los derechos humanos. Es menester destacarlos en todo y en cuanto ellos posibilitan, apuntalan y en ocasiones amplían bastamente la búsqueda o la posibilidad efectiva de concreción de la justicia social.
El Sistema Económico Constitucional
En cuanto al sistema económico constitucional propiamente dicho, éste se define formalmente como una economía social de mercado, basada en la libertad económica y la iniciativa privada pero, que en todo caso debe funcionar conforme a la justicia social y que, en consecuencia, requiere de la intervención del Estado. Esta relación constitucional entre mercado y justicia social resulta determinante al momento de elegir los principios básicos del sistema económico.
En este punto, siguiendo a Rawls, podríamos decir que constitucionalmente nos encontramos ante el enunciado de los valores que sustentan las estructuras básicas del orden socio-económico venezolano y que surgieron del momento original, es decir, de la Constituyente. Conviene mencionar que el listado de estos valores arranca precisamente del punto que nos ocupa de la justicia social y, que además de este principio mencionado son: Democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad, seguridad social y solidaridad.
En resumen, el sistema económico venezolano tiene como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia. Más, al lado de los particulares que intervienen en el orden económico, el texto constitucional establece una fuerte y marcada presencia del Estado en la economía, en tres papeles o roles fundamentales: Como promotor del desarrollo económico, como regulador de la actividad económica y como planificador de ésta, pero; en este caso previendo que en este último rol cuente con la participación civil.
Estos roles que hemos mencionado delimitan lo que puede denominarse el régimen constitucional de la intervención el Estado en la economía.
El Estado en su rol de promotor de la economía debe fomentar y ordenar ésta para asegurar su desarrollo. Esta obligación de promocionar el desarrollo (Artículo 29 C.R.B.V.) en definitiva persigue como finalidad última, la realización de la justa distribución de las riquezas. Al lado de esta finalidad tan importante, el texto constitucional a lo largo de su contenido dispone que bajo este mismo rol de promotor, al Estado le compete acometer otras políticas tales como:
- Promoción de la iniciativa privada (Artículo 112 C.R.B.V)
- Promoción de la agricultura para la seguridad alimentaría (Artículo 305 C.R.B.V.)
- Promoción de la industria (Artículo 302 C.R.B.V.)
- Promoción del desarrollo rural integral (Artículo 306 C.R.B.V.)
- Promoción de la pequeña y mediana industria (Artículo 308 C.R.B.V.)
- Promoción de la artesanía popular (Artículo 309 C.R.B.V.)
- Promoción del turismo (Artículo 310 C.R.B.V.)
En el rol del Estado como ente regulador, en líneas generales, el texto constitucional contiene una serie de dispositivos normativos, cuyos objetivos claramente definidos se encaminan a la protección por una parte, de los consumidores, al establecimiento de reglas del ejercicio de las libertades económicas por los particulares,
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