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TEMA Nº 1 EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.


Enviado por   •  19 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  12.049 Palabras (49 Páginas)  •  259 Visitas

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PROCESAL CIVIL II

8vo SEMESTRE

TEMA Nº 1  EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

El procedimiento ordinario se va aplicar para todas las demandas que no indiquen en el código un procedimiento especial.

LA DEMANDA

La demanda es el acto iniciador del proceso ordinario, según lo determina el Art. 332 CPC. De acuerdo con la norma legal citada, debe entenderse que ningún acto que no sea la demanda debe ser considerado como principio del procedimiento.


OPORTUNIDAD Y MODO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

El libelo contentivo de la demanda deberá ser presentado en forma escrita, de conformidad a lo establecido en el Art. 339 CPC: "El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez". Actualmente se estableció el sistema IURIS.

Las disposiciones de los Arts. 342, 344 y 345 establecen que el Secretario debe compulsar tantas copias cuantos demandados aparezcan en él, certificando su exactitud y en seguida se extenderá orden de comparecencia para la litis contestación, orden que autorizará el Juez. Las copias del libelo de demanda se entregarán al alguacil, encargado de realizar la citación, debiendo el secretario dejar constancia en expediente de que se libraron las compulsas, acorde a lo señalado para la comparecencia. El emplazamiento se hará a los 20 días, después que se haya citado al demandado o al último si fueren varios.


REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA

Los requisitos de forma de la demanda están establecidos en el Art. 340 CPC

"El libelo de la demanda deberá expresar:

  1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
  2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
  3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
  4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
  5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
  6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
  7. Estimación del costo de la demanda.

Efectos importantes de la estimación:

  1. Determinar los honorarios y monto de la intimación de costas procesales.
  2. Determinar si la demanda tiene o no casación ya que toda demanda no es recurrible ante el TSJ.
  1. Si se demanda la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
  2. El nombre y apellido del mandatario (Abogado) y la consignación del poder.
  3. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174".
  4. Cuando son demandas de cobro de bolívares anexar los intereses moratorios, montos de capitales e indexación monetaria.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

La presentación de la demanda es un acto de voluntad de parte, que por ese hecho va a tomar en la relación procesal la posición de parte actora. El auto de admisión cumple una función muy importante, porque a través del mismo, el Juez ordena el inicio del procedimiento.

La admisión implica que el Juez dicte un auto que así lo ordene, señalando que la admite "cuanto ha lugar en derecho". Esta expresión es una reserva que formula el Tribunal, con lo cual lo que está diciendo es que le da un pase a la demanda, pero no prejuzga acerca de su fundabilidad ni acerca de su admisibilidad. Todo queda a reserva de los alegatos y pruebas que las partes lleven al proceso, y en base a lo cual el Juez dictará sentencia definitiva. El auto de admisión es una providencia ordenada por el Juez, mediante la cual acepta o rechaza la demanda. (Art. 341 CPC).


SUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD

La demanda será considerada inadmisible en los siguientes supuestos (Art. 341 CPC):

  1. Que sea contraria al orden público;
  2. Que sea contraria a las buenas costumbres;
  3. Por ser contraria a la disposición expresa de la ley.

REFORMA DE LA DEMANDA (Art. 343 CPC)

Para establecer la noción de reforma de la demanda y entender en qué consiste realmente este derecho es necesario distinguir entre: reforma de demanda, cambio de demanda y transformación de demanda.


Cambio de la Demanda: sustituir una demanda por otra, lo cual, acorde a nuestro CPC supone 2 actos: 1º retiro de la demanda que está ya cursando en el juicio y 2º presentación de una nueva demanda que sustituya la retirada. Este cambio es una consecuencia que se le reconoce al actor de pedir su libelo de demanda, sin el consentimiento del demandado, antes del acto de la contestación.


Transformación de la Demanda: alude desde el punto de vista procesal a una prohibición en el sentido de que una vez contestada la demanda por el demandado, no pueden, ni el actor, ni el demandado alterar los términos y límites del litigio, establecidos ya por la demanda, por un lado, y la contestación por el otro.


Reforma de la Demanda: es un hecho, que consiste en una modificación de los elementos concretos del libelo de la demanda. De hecho el demandante puede incurrir en errores y omisiones en el libelo de demanda, aun en errores de apreciación y la Ley le da el derecho de que rectifique, con la finalidad de evitar el desgaste tanto económico como judicial.


Antes de la citación se puede reformar las veces que sea luego que se produzca la citación solo podrá reformar una sola vez.

La oportunidad que tiene el demandante para reformar es antes del acto de contestación de la demanda; pero en ese caso se le concederán al demandado otros 20 días para que conteste.

Cuando son varios demandados hasta que no se cite al último no va a correr el lapso para la contestación.


Respecto de la Reforma de la Demanda se presentan dos supuestos:

  • Que se reforme el libelo sin estar presente el demandado, en ese caso se habrá de citar de nuevo al demandado.
  • Que se reforme el libelo en presencia del demandado, en cuyo caso se considera que está enterado y comienzan a correr de inmediato los 20 días para la contestación de la demanda.

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El procedimiento ordinario inicia según lo previsto en el Art. 339 CPC con la demanda. La cual debe reunir los requisitos contenidos en el Art. 340 CPC, es presentada por ante el Tribunal, el cual tiene 3 días para admitir la misma.

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