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TEMA N° 1 PROCESO PENAL

sipemApuntes24 de Noviembre de 2018

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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

PROCESAL PENAL I

TEMA N° 1 PROCESO PENAL

Son un conjunto de actos previamente establecidos, consecutivos que tienen como fin determinar la responsabilidad penal de una persona que ha cometido un hecho punible.

  • ¿Cuál es el objeto del Proceso Penal? La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito. Es determinar el hecho o los hechos sobre los cuales recae una investigación, el enjuiciamiento y la sentencia.

  • ¿Cuál es la finalidad del Proceso? El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión. Artículo 13 COPP.

Diferencia entre Proceso Penal y Proceso Civil:

Proceso Penal

Proceso Civil

Busca sancionar a una persona que presuntamente cometió un hecho punible

Busca resolver una situación de carácter privado, patrimonial y sentido económico

El Estado tiene la acción

El Estado actúa como árbitro, son las partes las que accionan

Es oral y público

Es escrito

Recae una pena corporal sobre la persona

La consecuencia jurídica recae sobre el patrimonio de la persona

TEMA N° 2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL

Diferencias entre el sistema antiguo (inquisitivo) y el actual, (acusatorio)

Inquisitivo

Acusatorio

Escrito.

Oral y Público

El órgano jurisdiccional actúa de oficio y el proceso penal es excesivamente formal, riguroso y no público.

El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona...

A la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible se le denominaba Indiciado y una vez presentado los cargos adquiría la cualidad de procesado.

A la persona que se le señale como autor de  un hecho punible se le denomina imputado, con el acto de apertura a juicio adquiere la calidad de acusado. Podrá decirse imputado EN CUALQUIER PARTE DEL PROCESO

En lo que se refiere al derecho a la defensa lo acepta limitadamente.

Se reconoce ampliamente el derecho a la defensa del imputado.

No se consideraba a la víctima como actor en el proceso penal.

La víctima se convierte en un actor importante pero será Parte del proceso, si presenta acusación particular o querella.

El procesado era considerado culpable y él mismo tenía la carga de la prueba.

El derecho del imputado a ser tratado inocente durante el proceso y juzgado en libertad. (Presunción de inocencia).

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¿Cuáles son las Fases del Sistema Acusatorio?

  • Fase Preparatoria: Actúa el Ministerio Público en representación del Estado
  • Determina si estamos en presencia de un hecho punible.
  • Busca a los presuntos autores.
  • Intenta que se logre la sanción a los responsables.
  • Puede tomar tres decisiones o actos conclusivos:
  • Presentación de la acusación fiscal: Comienza la fase intermedia.
  • Sobreseimiento de la Causa: Finaliza el proceso.
  • Archivo fiscal: Art. 297 COPP.
  • Fase Intermedia.
  • Fase de Juicio.
  • Fase de Ejecución.

¿Cuáles son los modos de proceder en el procedimiento ordinario?

  • De Oficio Art. 265 COPP. Es cuando el Ministerio Público dispone de realizar cualquier diligencia por el conocimiento de un hecho punible de Acción Pública.

  • Por denuncia Art. 267 COPP. Es la facultad y obligación que tiene cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible perpetrado, de acudir al Ministerio Público o cualquier órgano policial para denunciarlo.

  • Por Querella Art. 274 COPP: es el instrumento procesal que permite a la víctima volverse parte del proceso, siendo esta presentada por escrito ante el Juez de Control.

Principios Generales Consagrados en el COPP.:

  • Artículo 1 COPP: Juicio Previo y Debido Proceso: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial.  En concordancia con el artículo 49 de la Constitución Nacional.
  • Artículo 2 COPP: Ejercicio de la Jurisdicción: La justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • Artículo 4 COPP: Autonomía e Independencia de los Jueces: los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.
  • Artículo 5 COPP: Autoridad del Juez: cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
  • Artículo 6 COPP: Obligación de decidir: Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes.
  • Artículo 11 COPP: (OJO) - Titularidad de la Acción Penal: La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.
  • Artículo 14 COPP: (OJO) - Oralidad. (Garantiza Contradicción): El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.
  • Artículo 15 COPP: (OJO) - Publicidad: El juicio oral tendrá lugar en forma pública. Por excepción del Art 316 COPP, podrá realizarse a puerta cerrada total o parciamente.
  • Artículo 16 COPP: (OJO) - Inmediación: Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
  • Artículo 17 COPP: (OJO) - Concentración: Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.
  • Artículo 22 COPP: Apreciación de las Pruebas: Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Garantías Procesales Consagradas en el COPP.:

  • Artículo 7 COPP: (OJO) - Juez natural: Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales.
  • Artículo 8 COPP: Presunción de Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal.
  • Artículo 9 COPP: Afirmación de la libertad: Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
  • Artículo 10 COPP: Respeto a la Dignidad Humana: En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.

El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.

  • Artículo 12 COPP: principio dispositivo: el juez debe atenerse solo a lo probado en auto.
  • Artículo 13 COPP: Finalidad del Proceso: El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
  • Artículo 19 COPP:   Control de la Constitucionalidad: Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
  • Artículo 20 COPP: Única Persecución: Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:
  • Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;
  • Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

Principio de  Ne Bis In Ídem (No dos veces por lo mismo).

  • Artículo 21 COPP Cosa Juzgada: (OJO) - Nadie puede ser Juzgada dos veces por el mismo hecho.
  • Artículo 23 COPP: Protección de las Víctimas: Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico.

¿Cuáles son los principios que rigen el Juicio Oral y Público? Concentración, Inmediación, Publicidad y Oralidad.

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