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TRIBUNAL DE NÚREMBERG - TALLER

claudiaanedEnsayo23 de Abril de 2017

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Bogotá, D.C., mayo 2 de 2012

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA[pic 1]

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TRIBUNAL DE NÚREMBERG - TALLER

Análisis de las exposiciones de los Jueces

José Eladio Sandoval, profesor

Presentado por:

Luis Ángel Blandón Ardila

Jonathan Bravo

Claudia Aned González Méndez


TRIBUNAL DE NÚREMBERG

ANÁLISIS DE LA ARGUMENTACIÓN DEL JUEZ TICIO

Al final de la segunda guerra mundial, en agosto de 1945, se firmó en Londres un acuerdo entre los 26 países aliados, en el cual se decidió la creación de un Tribunal Internacional Militar, contra las atrocidades cometidas por el gobierno nazi contra la humanidad. Pero este Tribunal tenia circunstancia particulares: por un lado, no existían precedentes históricos de la celebración  de un juicio internacional contra los dirigentes de una nación soberana, posterior a la perdida de  una guerra contra otras naciones y por otro lado, no existía un derecho internacional reconocido por los Estados, que permitiera imputar delitos a los dirigentes desde las instancias internacionales. Por tanto, su actuar estaba sometido al sistema jurídico de su país y hasta ese momento, no podían ser juzgados sino ante los tribunales Alemanes.

El tribunal de Núremberg quedó constituido por cuatro jueces, cada uno provenía de las naciones que habían sido actoras principales durante la guerra: Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y la URSS. Su presidente fue el Inglés Geoffrey Lawrence. Su fin era juzgar delitos cometidos en contra de la paz, crímenes de guerra, en contra de la humanidad y conspiración.

En el desarrollo de este taller, he escogido el análisis de lo argumentado por el  Juez Ticio, el cual consiente del papel que este Tribunal debería desempeñar en la historia de la humanidad, hace un análisis de lo dicho por los otros dos jueces, primero, Sempronio, vindicando el pensamiento iusnaturalista, piensa que deben ser juzgados por los principios morales y de justicia universales que vienen de la verdadera naturaleza humana, son eternos y asequibles a la razón y segundo, el Juez cayo, que expone bajo la doctrina positivista, que no deben ser juzgados debido a que actuaron bajo la constitución Alemana y que obedecieron las ordenes de sus superiores, dentro de un sistema jurídico. Estas dos posiciones a Ticio le parecen insatisfactorias y situándose en una posición media, esboza su hipótesis de esta manera: “Si como jueces deben hacer valer las normas morales o si deben atenerse exclusivamente a la aplicación de los principios y normas jurídicas”.

Sus reflexiones en desarrollo de la hipótesis me parecen acertadas, en razón a que expone como, si bien hay que obedecer las normas jurídicas (válidas y obligatorias) existentes, esta obligación viene de otro tipo de norma que es la “norma intrínsecamente obligatoria”, que se basa en una moral crítica o ideal, por tanto,  si estos actores alemanes, dueños de estos crímenes, actuaron en cumplimiento del sistema jurídico alemán, no podían justificar moramente, la obediencia a las órdenes que recibieron y ejecutaron, es mas, a manera de ejemplo, plantea como si hubiera habido un juez alemán temerario, que hubiera condenado a un funcionario por su actuar, aun estando bajo las normas jurídicas vigentes, hubiera tenido un enorme merito moral. Todo esto significa, que los principios del derecho interno de los países de “nulla poena sine lege praevia” y el de efectividad del derecho internacional, deben ser juiciosamente instaurados, siempre y cuando, las actuaciones que se cometan no sean un verdadero siniestro para la humanidad.

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