Titulos De Credito
nanime00527 de Noviembre de 2013
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Concepto de los títulos de crédito
Son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le haya acreditado una suma de dinero.
La denominación implica desde un punto de vista gramatical, que haya una operación de crédito. Así, el titulo existe como consecuencia de un crédito que se da a una persona. Se ha de plantear entonces que es el crédito y para ello se debe definir que es el cambio.
Cambio es la entrega de una cosa por otra también presente; en el caso de trueque, que fue el modo como los hombres resolvían sus problemas, según sus necesidades, entregando cosas que no necesitaban por otra que si requerían; y en esta forma se satisfacían hasta donde era posible las necesidades de todos.
El crédito por el contrario, existe cuando hay la entrega de una cosa presente por una futura. Es decir, en este aparece un factor que lo distingue del cambio, que es el elemento tiempo; para que haya crédito, la entrega de una cosa habrá de ser correspondida hasta después de cierto tiempo o plazo con la devolución de la cosa entregada o algún otro bien que la sustituya.
Es por ello que al llamar título de crédito al documento que es objeto de este curso, se parte de la base que estamos frente una operación de confianza en la que también hay un plazo, un término, en la que concurre tiempo como sucede en el mayor número de títulos de crédito.
La denominación de título de crédito, que está basada en la legislación italiana, y en otras occidentales, actualmente debería ser sustituida por título valor que, conforme a la doctrina alemana se utiliza esta denominación en palabras germánicas de Wert Papier, con la idea de que el titulo valor implica la unión del documento con el valor que representa.
Ese documento tiene un derecho y correlativamente una obligación. Que tiene como derecho es acreedor a una cosa, o suma de dinero que es su valor; por ello el de llamarla TITULO VALOR, solo que la costumbre los sigue llamando “Títulos de Crédito”.
Importancia
Los títulos de crédito, que son cosas mercantiles, ejercen una función económica de gran importancia.
Estos documentos son en vida, como la cita que nos referencia JoséGómez Gordoa, (“Títulos de Crédito”, pág. 9, párrafo 3°) Vivante: “constituyen una masa superpuesta a las cosas, una masa que circula con leyes propias sobre el cúmulo de cosas muebles e inmuebles, que constituyen la riqueza social”.
Son documentos representativos a través de los cuales es más fácil realizar transacciones por los derechos representados.
Los títulos de crédito están destinados a circular, su vida no va a estar regulando relaciones solo entre las dos o más partes que intervienen en el acto jurídico inicial, como sucede en el derecho civil, sino que tienen la característica de valor intrínseco tal que se les da una vida independiente respecto de las personas físicas o morales que intervienen.
Es decir; los documentos en términos generales, no son más que testimonios de actos documentados o materializados, relacionados con expresiones de voluntad, con obligaciones y derechos adquiridos y en ellos se redacta lo que se quiso decir o lo que se quisieron comprometer las partes intervinientes.
Elementos formales
Desde el punto de vista formal, los títulos de crédito secomponende cuatro elementos formales, para adquirir la característica de “Titulo de Crédito”, son/tienen:
• Documentos privados
• Constituidos por un Derecho literal
• Documentos necesarios para constituir un Derecho literal
• Documentos destinados a circulación
Documentos privados
Siempre es u documento, entendido por tal un pedazo de papel. A caro del legislador corre la obligación de cuidar que tenga características tales que dentro de la mayor simplicidad y sencillez se pueda depositar en ellos confianza y que, evitándose posibilidades de engaño sean inconfundibles para cualquier persona, puesto que van a circular en todas las capas sociales y entre toda las personas .
La creación y consecuencias jurídicas del título de crédito no pueden quedar a al árbitro de las partes sino que han de encausarse dentro de las disposiciones previstas por la ley que exigen una redacción o texto uniforme, característico, definido y, al mismo tiempo, simple y sencillo que permita identificar la a cualquier persona, que es un título de crédito, versada o no en un derecho, y de seguridad pública.
Son documentos ad solemnitatem, es decir; deben cumplir determinados requisitos de solemnidad en su forma, sin los cuales no hay títulos de crédito, pero también hay algunos que son flexibles que son aquellos que la ley permite que se cumplan directamente por su suscriptor y, en su defecto, los suple de alguna manera la propia legislación.
Art. 14 de la LTOC: “Los documentos y los actos a que este título refiere, solo producirán los efectos producidos en el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que esta no presuma expresamente”.
Se les llama documentos privados, ya que, emanan de personas de carácter privado y normalmente no hacen prueba plena por si mismos sino es indispensable el reconocimiento por parte de quien provienen.
Los títulos de crédito no son documentos públicos, ya que no emana de ninguna autoridad o poder público, sino de personas privadas; sin embargo, hacen prueba plena sin necesidad de conocimiento por parte de quien los emite.
Como documentos privados que hacen prueba plena, tienen todos los efectos de esta naturaleza; consiguientemente, al ser presentados ante el tribunal no será necesario su reconocimiento previo para que se les reinos su valor.
Constituidos de un derecho literal
Cuando se tiene un derecho es necesario representarlo o documentarlo de alguna manera para que se haga corpóreo o visible, surgiendo entonces los documentos probatorios y los constitutivo.
El documento tiene que hacer acto de virtud de un acto jurídico, no nace espontáneamente y se requiere que se cree de una persona y que el derecho así se constituye, tenga titular.
Los documentos probatorios de un derecho proliferan en el sistema jurídico común, pues so toda clase de expresiones de voluntad que se plasman en un documento, que estos pueden ser públicos o privados, dependiendo si interviene una autoridad o un federatario público.
Pero existen, por otra parte, los documentos constitutivos de derechos, que son aquellos que en el nacimiento del documento surge el derecho.
El derecho contenido en un documento, debe ser literal, es decir, debe contener una redacción; debe ser expresable y expresado.
Si un derecho no es expresable, no es un derecho; es una de sus formalidades esenciales y tiene que ser expresado gramaticalmente. Entonces el documento debe tener un texto, para que pueda identificarse el derecho.
Son documentos necesarios para para ejercer el derecho literal
El título de crédito, por virtud de una ficción legal, es un documento destinado circular y se va haciendo independiente de las personas que lo detentan y los transmiten porque en sí mismo tiene un valor; si no se tiene materialmente el documento, no puede ejercitarse el derecho contenido en él; es decir, no es posible ejercítalo si no se exhibe físicamente el título de crédito.
Sin el título, no se tiene el derecho porque la incorporación en el documento hace que el documento se convierta en un derecho.
Es tal la fuerza de incorporación del derecho al título, que hay una verdadera transfiguración de un pedazo del papel, que deja de ser un simple pedazo de papel para convertirse en un título de crédito, en un título valor, en un valor sin dejar solamente un pedazo de papel.
Son documentos destinados a la circulación
A diferencia de los documentos del derecho común, en el que la figura jurídica de la sucesión de derechos no implica el traspaso del documento, sino del contenido jurídico, que es el derechos, en los títulos de crédito por virtud del diritto cartolare (la ley de valores), el documento sigue la suerte del derecho incorporado, del derecho representado en el documento.
Si transmito la propiedad del documento, transmito el derecho porque va incorporado en él. En tanto el título de crédito pase de mano en mano, el derecho cambia de titular, es decir, el derecho incorporado adopta la forma material del documento que es el pedazo de papel.
Naturaleza jurídica
Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres a aspectos:
a) Los títulos de crédito como actos de comercio: El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el artículo 75 del Código de comercio considera actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.
b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles: El artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos, son documentos; es decir, medios
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