Titulos De Credito
nany300512 de Enero de 2014
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INTRODUCCION
Un título valor o título de crédito representa derechos parciales de propietario sobre cierta sociedad ("acciones"), o algún título de crédito u obligación, con características y derechos estandarizados (cada valor de una emisión dada tiene el mismo monto nominal, el derecho al mismo tipo de dividendos, cotizado sobre la misma línea en la bolsa, etc.).
Son títulos valores los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos seconsignan.
* Documentos necesarios: reúne ciertos requisitos; en consecuencia, no será título valor cualquier documento.
* Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho.
* Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título.
A continuación se abordara este tema de una manera más afondo por mencionar un poco podrás encontrar en el origen y evolución de estos las partes que intervienen en el sus requisitos etc.
Esperando que sea del agrado del lector y logre tener un mejor entendimiento sobre dicho tema.
Definición
Un título valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del derecho. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo. Se denomina título-valor a todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en él.
Existen varios tipos de títulos valores circulantes. Los más reconocidos son:
* La letra de cambio
* El cheque
* El pagaré
Características
1. Formulismo: se deben cumplir los requisitos que señala la ley, la falta de uno de ellos puede determinar la ineficacia del título. La importancia del formulismo en los títulos valores es que, en tanto estos se emiten con arreglos a tales formalidades, tanto quienes los transmitan como quienes los adquieran, sabrán sin lugar a duda, el derecho que están entregando o están revisando.
2. Incorporación: quien posee un título valor, es dueño del derecho contenido en él (se dice que el derecho se incorpora al título porque el título "es" el derecho).
3. Legitimación: la persona queda legalmente facultada, por el solo hecho de la tenencia, a ejercer el derecho incorporado en el título (títulos al portador); o por constar como titular del derecho incorporado al título (títulos nominativos).
4. Literalidad: determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones consignadas a el.
5. Autonomía: el poseedor ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
A. Por la forma de creación de los títulos son singulares o en serie.
1. Los primeros se caracterizan por su individualidad.
2. Los segundos, llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio.
B. Por el sujeto que los crea, los títulos son públicos o privados. En el primer grupo entran los títulos de deuda pública o los títulos emitidos por las diversas personas de derecho público. Al segundo grupo corresponden los creados por las personas de derecho privado.
C. Por el objeto del derecho incorporado, los títulos valores son personales, reales y obligacionales.
1. Los títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les llama títulos de participación.
2. Los títulos reales confieren al poseedor legítimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos también reciben el nombre de títulos representativos de mercancías, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en los títulos.
3. Los títulos obligacionales incorporan créditos de carácter pecuniario. Son llamados también títulos de pago. El hecho de que incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, es decir, que representen un crédito, ha dado lugar a la denominación de títulos de crédito.
D. Por los efectos de la causa en la vida de los títulos, estos pueden agruparse en causales y abstractos.
1. En los títulos causales, la causa esta deliberadamente expresada en el documento y no se separa de él para ningún propósito.
2. En los títulos abstractos, la causa es desvinculada del título, aunque esté indicada en él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de éste.
E. Por su forma de circulación, los títulos valores se dividen en nominativos, a la orden y al portador. Es la clasificación que lleva a cabo la propia ley.
1. Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación. Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.
2. Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.
3. Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.
QUE ES EL ENDOSO
El endoso venía definido por el código de comercio de 1887 en su Art. 781, de la siguiente forma: “el endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso de la letra de cambio y demás documentos a la orden, por el que el dueño de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado. Una definición más actualizada nos explica que el endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado, sea con carácter limitado (como en el endoso en procuración o el endoso en garantía)”.
El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a el.
Que es una cadena de endoso
De la cadena de endosos se ha dicho que es aquella en que le primer endoso debe estar firmado por el tomador y cada siguiente endoso por la persona designada por el endoso inmediatamente precedente, es decir, que el endosante sea el endosatario del endoso anterior.
La secuencia más o menos intensa de los endosos no debilita la posición del último endosatario
sino que ésta por el contrario, queda confortado por los endosos precedentes, los que en razón de la obligación autónoma de cada una de los endosantes robustecen el título en la medida de su circulación. El número de endosos depende del tiempo de la vida del título y de la intensidad de las negociaciones.
El endosante se obliga frente a los tenedores posteriores y frente a él responden, en el nexo de las acciones de regreso, quienes le anteceden. La entrega mediante el endoso de un título valor a la orden comporta la vinculación como obligada de regreso del endosante ya que el endosatario recibe, como norma general, bajo el entendido del buen fin de título, que el endosante entrega con una finalidad “pro-solvento”. La entrega con efectos de novación o “pro-soluto” es excepcional.
QUE ES Y COMO SE HACE:
El endoso en propiedad
Por medio del endoso en propiedad, que también es conocido con el nombre de endoso pleno, se transmite la propiedad del título. Es el único endoso que produce todos los efectos que le corresponden. Otros endosos, o bien limitan su eficacia a algunos de los resultados obtenidos por el endoso en propiedad, o bien producen los efectos de una mera cesión ordinaria.
Normalmente el endoso en propiedad supone la existencia de una relación o negocio jurídico subyacente entre el endosante y el endosatario. Por eso, el endosante, al trasmitir la propiedad del título, lo hace con todos sus efectos. La relación o negocio jurídico de que hablamos, en si mismo, tendría mérito para girar un título nuevo, pero esto no hace falta, porque transmitiendo el ya existente y en virtud del principio de la autonomía, los resultados prácticos son los mismos.
El endoso en propiedad transfiere
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