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Titulos De Credito

BLOU14 de Mayo de 2014

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Derecho Mercantil ll

Sección: A

TITULOS DE CREDITO

Guatemala, dieciséis de diciembre de dos mil trece

Protesto

El protesto es un acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta de pago o aceptación total o parcial de un título-valor, como elemento probatorio y a fin de evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene derecho a ejercer su último tenedor. Respecto de los cheques la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el título, de haber sido presentado éste en tiempo y no pagado total o parcialmente, surte los efectos del protesto.

Documento auténtico extendido por un escribano o por un notario a petición del portador de un efecto de comercio, para hacer constar oficialmente: ya el no pago al vencimiento del efecto (es el “protesto falta de pago”);ya la negativa a aceptar una letra de cambio por el librado (es el “protesto falta de aceptación”).

Acto sustancial que acredita la negativa de la aceptación o del pago de la letra de cambio o del pago del cheque, así como el estado en que se encuentra el documento. Simultáneamente, el protesto es, en determinadas circunstancias, presupuesto para el ejercicio del derecho de regreso contra librador, endosantes y avalistas en el cheque.

Tiempo y forma: El protesto por falta de aceptación de la letra debe practicarse dentro de los plazos fijados para la presentación o de los cinco días hábiles siguientes. El protesto por falta de pago de la letra a fecha fija, a cierto plazo dentro de la fecha o a plazo vista, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento. En la letra a la vista, dentro de los plazos para la presentación o de los cinco días hábiles siguientes.

Requisitos Formales:

1. Se suscribirá en acta notarial;

2. En el acta se reproducirá literalmente todo cuanto conste en el documento que se protesta;

3. Se hará constar el requerimiento de pago o de su aceptación del título de que se trate;

4. Se hará constar los motivos de la negativa para la aceptación o pago;

5. Debe constar la firma de la persona con quien se practique la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa;

6. Debe constar la expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto y la firma del notario autorizante;

7. El acta debe protocolizarla el Notario.

Formas de Suplirlo:

Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto podrá suplir el protesto. (399 y 471). Una disposición expresa de la ley, está contenida en el artículo 483 del Código de Comercio que establece que si la letra de cambio se presentare por conducto de un banco, la anotación respecto de la negativa de la aceptación o de pago, valdrá como protesto. También el artículo 511 establece que en el protesto por falta de pago de un cheque, la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, surtirá los efectos del protesto.

Clases de Protesto:

a) Antes del vencimiento;

1) Por la no aceptación (459, 460, 476, 478, 489 del C. de Comercio);

2) Por aceptación de cantidad menor de la consignada en la letra (459);

3) Por aceptación tachada (460);

4) De mejor seguridad.

b) Posterior al vencimiento:

1) Por pago parcial (465 y 389);

2) Por Falta de pago (477).

Efectos:

1. Produce un probatorio, de la presentación en tiempo y de la actitud del requerido;

2. Efecto conservatorio de los derechos nacidos del titulo;

3. Efecto constitutivo de la mora del obligado y el derecho al cobro de intereses.

PROTESTO EN EL CHEQUE

“Esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones a los bancos sobre la forma en que debe procederse cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto, en el sentido de complementar el protesto que consiste en estampar al dorso del cheque la palabra ‘protesto’, la causa de éste, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o número de la cuenta.

“Teniendo en cuenta que estos requisitos adicionales al protesto son exigidos por la mayoría de los jueces penales encargados de la investigación de los delitos cometidos con cheques se considera que no hay violación de la reserva bancaria. Por el contrario, tales formalidades se hacen indispensables en el caso de ser la firma del girador ilegible, con el objeto de poder entablar la denuncia contra el directamente responsable y no en averiguación de él, mientras se establece su identidad por el sistema engorroso y demorado de una inspección ocular dentro del sumario.

“En tal virtud, los bancos deben impartir instrucciones a sus oficinas a efectos de que se proceda en el protesto en la forma indicada, cuando así sea solicitado por la persona que se presente con tal fin”.

De modo específico y respecto de los cheques el artículo 727 de ese mismo cuerpo normativo establece que la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el título, de haber sido presentado éste en tiempo y no pagado total o parcialmente, surte los efectos del protesto1. De acuerdo con los términos de esta norma se imprime el valor equivalente al protesto, instituido para la letra de cambio por el artículo 708 del Código de Comercio, a la declaración de presentación oportuna y no pago del cheque que haga el banco librado o la cámara de compensación, bajo las siguientes condiciones2:

• El escrito debe constar en el cuerpo del instrumento.

• Debe provenir del librado o de la cámara de compensación.

• Como mínimo ha de indicarse en él que el cheque fue presentado en tiempo, la época en que se realizó su presentación y que no fue pagado total o parcialmente, señalando las causas del rechazo.

El cheque deberá protestarse dentro del plazo para su presentación o si se realiza ésta el último día, dentro de los dos días hábiles siguientes.

El notario levantará acta única con las diligencias formales de rigor y una copia o reproducción literal del documento.

Requisito esencial es notificar el protesto al librado, que se realizará en los dos días hábiles siguientes a la declaración del protesto.

Se practica la notificación la notificación mediante cédula que puede ser entregada por el notario o quien éste designe al librador, sus dependientes, parientes o cualquier persona que se encuentre en el domicilio, y si no la hubiere, a un vecino de dicho domicilio.

Las entidades de crédito deben remitir a sus clientes librados de cédula en los dos días hábiles siguientes a la notificación; si los librados fuesen varios o existieran indicatarios, se enviará cédula a todos los de la misma localidad. Si residiesen en varias, puede reproducirse el protesto en las otras localidades dentro de los ocho días hábiles siguientes al protesto procedente.

En el cheque, el protesto por falta de pago sigue el mismo régimen.

Salvo que el librador haya elegido el protesto notarial, éste puede sustituirse por una declaración equivalente escrita en la propia letra fechada y firmada por el librado, por el domiciliario o por cámara de compensación realizada en los plazos previstos para el levantamiento del protesto notarial y que contenga el rehúse del librado. Esta declaración equivalente produce los mismos efectos que el protesto notarial respecto de la conservación del derecho de regreso, pero ni acredita fehacientemente el estado del documento ni sirve para obligar al juez a mantener el embargo despachado del modo que puede ser útil el protesto notarial.

Por otro lado respecto a la prescripción de la acción cambiaria del cheque esta prescribe:

1.La del último tenedor en seis meses, los cuales se cuentan a partir de la presentación del cheque para su pago

2.La de los endosantes y avalistas también es seis, contados desde el día siguiente que paguen el cheque.

Por último cuando un cheque presentado en tiempo no sea pagado por culpa del librador, este deberá pagar a titulo de sanción una suma del 20% del importe del cheque al tenedor de este.

PROTESTO EN LA LETRA CAMBIO

El notario retendrá la letra hasta las catorce horas del segundo días hábil siguiente al de la notificación. Dentro de dicho plazo pueden los interesados comparecer y hacer manifestaciones congruentes y aceptar o pagar la letra. En estos casos se cancela el acta de protesto.

En la letra de cambio el protesto solo es obligatorio cuando en su contenido se ha incluido la clausula “con protesto” el protesto en la letra de cambio es una diligencia notarial por falta de pago o falta de aceptación del título; en el cheque el protesto es siempre obligatorio pues la falta de este genera consecuencias.

El notario entregará la letra y el acta contra el pago de los gastos de protesto. En otro caso, el notario devolverá la letra y el acta al tenedor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo dentro del que podrán comparecer los interesados, salvo

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