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Titulos De Credito


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  1.665 Palabras (7 Páginas)  •  231 Visitas

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. Etapas del procedimiento de cancelación

En los renglones siguientes señalamos las formas o lineamientos más importantes mediante los cuales el procedimiento se debe desenvolver para que el ex-poseedor del título pueda obtener sucancelación y su pago.

En la primera etapa, el solicitante deberá acudir ante el juez competente, el del lugar en donde el título ha de pagarse por el deudor principal. El lugar, por regla general, aparece en el documento que será la residencia del girador o del aceptante y en su caso del domiciliatario. Acompañará a la solicitud una copia del título desaparecido y en su defecto insertará en ella los requisitos esenciales del mismo. Indicará los nombres y direcciones de las personas que han de responder del pago del título, numeradas en el artículo 45, para los efectos de las notificaciones a que ahí se previenen. Si se desconoce el domicilio de algunos de los obligados a pagar el título, la notificación relativa se hará conforme al artículo 1070 de nuestro Código de Comercio. También a los avalistas del aceptante se les debe notificar el decreto. En caso de solicitar la suspensión provisional del pago, garantizará el resarcimiento de los daños y perjuicios que por ella se causen al oponente que justifique tener mejor derecho sobre el título. Comprobará la posesión del título y el hecho de la privación, ya se trate de sustracción, destrucción o extravío (artículo 44, LT). Las pruebas que el solicitante rinde, se efectúan sin citación de parte, por realizarse en vía de jurisdicción voluntaria. Ahora bien, de acuerdo con Pallares, lo que jurídicamente procede es probar la posesión y propiedad del título. Se ha de saber además, a cuánto asciende el monto de la garantía que debe otorgarse. Ello varía de acuerdo con las circunstancias del caso. Puede ser igual al monto de la deuda consignada en el título más los réditos moratorios. Recibido el escrito, el juez debe realizar las averiguaciones convenientes para dilucidar: la verdad de los hechos, que por lo general resulta de los mismos datos probatorios ofrecidos por el promovente, y el derecho del portador; la legitimación cambiaria infiérese de los endosos y de otros elementos (interrogatorios, testigos, etcétera) realizados o sugeridos por el interesado; así como también la preexistencia y falta posterior del título.

Si de las pruebas aportadas resultare al menos una presunción grave —aquella que impulsa el ánimo del juez de una manera firme para tener como probado el hecho que se colige de la presunción en favor de la solicitud— el juez dictará una resolución —la cancelación provisional del título— y autorizará su pago al reclamante dentro de los 60 días contados a partir de la publicación del decreto si no hay quien se oponga a la cancelación, o dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del título, según que éste sea o no exigible en los 30 días posteriores al decreto. En el caso de la cambial ya vencida o a la vista, los 30 días corren a partir de la fecha de la publicación del decreto; en el caso de la cambial vencida, desde el vencimiento de la cambial. Tratándose de una cambial en blanco, el término empieza a contar a partir de la publicación del decreto.

Vencido el término, quien obtiene la cancelación tendrá derecho a un duplicado de la cambial en blanco (artículo 92 1.c.) y en ella llenará el espacio del vencimiento colocando la fecha convenida en el lugar del llenamiento (artículo 2019 C. Civ. it.). Ordenará el juez la suspensión del pago, cuando así lo solicite el reclamante y fuere suficiente la garantía otorgada, mientras la cancelación pasa a ser definitiva.

Mandará publicar en el Diario Oficial un extracto del decreto, y que éste y la orden de suspensión se notifiquen a los firmantes del título señalados en el artículo 45. Prevendrá a los suscriptores del documento, designados por el reclamante, que deben otorgar a éste un duplicado de aquél, si el título es de vencimiento posterior a la fecha en que la cancelación quede firme. Por último, dispondrá el juez, a solicitud del reclamante, que el decreto y la orden de suspensión se notifiquen a las Bolsas de Valores señaladas por aquél, con el fin de evitar la transferencia del documento (artículo 45, LT).

Una vez que la cancelación se vuelve inobjetable, el que la obtuvo está legitimado para exigir el pago del título a los signatarios del mismo (artículo 53, LT); esto quiere decir que el documento pierde su eficacia jurídica y que su poseedor se ve privado de sus acciones y derechos. ¿Qué alcances tiene esto? Veamos: para el deudor del título sólo existe un acreedor del documento, el que obtuvo la cancelación. Con respecto a las relaciones entre el poseedor y el reclamante se pueden presentar dos situaciones: la resolución que decreta la cancelación quedó firme, o porque el poseedor no se presentó a impugnarla dentro del término legal o porque presentándose, el reclamante lo venció en juicio. En este último supuesto, el opositor

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