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TITULOS DE CREDITO

luluyane17 de Marzo de 2014

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TITULOS DE CRÉDITO

Los títulos de Crédito surgen para atender las exigencias de brindar mayor rapidez, facilidad, seguridad y certeza en la circulación de bienes y derechos. También se les llama: Títulos valores.

Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. Los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo titulo de crédito es un documento, pero no todo documento es titulo de crédito. En los títulos de crédito, el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho; son irrevocables, una vez otorgados, no puede arrepentirse quien lo otorgó.

Para que los documentos puedan considerarse títulos de crédito, deberán de tener las características siguientes:

La incorporación: consiste en el consorcio insoluble del título con el derecho que representa, el derecho va incorporado en el título.

Legitimación: consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, así pues no consiste en probar que le beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en atribuir a este el poder de hacerlo valer.

Autonomía: el derecho incorporado en el título de crédito es autónomo l ser transmitido a su nuevo tenedor le atribuye un derecho propio e independiente.

Literalidad: el derecho es tal y como resulta del título, según lo que en el aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a través de él.

circulación: Esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”.

Los títulos de crédito son considerados bajo 3 aspectos

como actos de comercio: la emisión, expedición, endoso, aval o acepción de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellas se consignen, son actos de comercio.

considerando actos de comercio los cheques, letras de cambio, valores y otros títulos a la orden o al portador.

como cosas mercantiles: son cosas mercantiles los títulos de crédito.

como documentos: la ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos, pero son de naturaleza especial. Hay documentos probatorios, constitutivos (que son indispensables para el nacimiento del derecho.), documentos necesarios (para ejercitar el derecho que en ellos consignan).

Podemos hacer varias clasificaciones de los títulos de crédito:

Por su consagración legal:

• Típicos o nominados, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré.

• Los innominados son los que los usos mercantiles consagraron como válidos y vigentes.

Por su objeto: Pueden ser:

• Personales o corporativos, cuando no confieren un derecho de crédito, sino la calidad de miembro societario;

• Obligacionales: Que confieren un título de crédito

• Reales: Que hacen constar un derecho real sobre mercaderías, siendo representativos de ellas.

Por su materia: Pueden ser civiles o comerciales

Por el carácter de su creador: Pueden ser públicos, otorgados por el estado, o particulares.

Por su manera de creación:

• singulares, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré, que se realizan en casos particulares y específicos,

• seriales, creados en masa, como las acciones.

Por su naturaleza:

• principales, con existencia propia

• accesorios, que son los dependientes de un título de crédito principal.

Por su modo de circulación: Pueden ser:

• nominativos o directos: Creados en serie, donde aparece una persona como titular, y que para poder ser transmitido necesita que esa persona lo endose y que el obligado en el título lo consienta, y lleve un registro de todos los títulos emitidos

• A la orden: Donde se designa un titular específico que para transmitirlo, debe necesariamente endosarlo.

• Al portador, que otorga la calidad de titular por la simple tenencia del documento, ya que no hay un titular específico designado.

Por su eficacia procesal: Pueden clasificarse en:

• Plenos, que dan derecho a la acción por sí mismos, como el cheque

• limitados: cuando deben probarse ciertos hechos extracartulares.

Por el lugar de su creación: Nacionales y extranjeras

Los títulos de crédito más importantes son:

cheque, Pagaré, Letra de cambio, Obligación societaria, Certificados de participación, Certificado de vivienda, Certificado de depósito y bono de prenda, Acciones societarias, Cupón de dividendos, Bonos agrícolas de caja, Bonos hipotecarios rurales, Cédulas hipotecarias rurales, Conocimiento de embarque, Cédulas hipotecarias navales, Certificados de aportación patrimonial, Bonos Bancarios y cupones, Obligaciones subordinadas y cupones, Libreta de ahorro, Certificados de depósito a plazo

EL CHEQUE

Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma.

Entonces un cheque es una orden de pago puesta por escrito que permite a la persona que lo recibe cobrar una cierta cantidad de dinero que está estipulada en el documento y que debe estar disponible en la cuenta bancaria de quien lo expide. El cheque, por lo tanto, es un título a través del cual se autoriza a un individuo a realizar una extracción de dinero de una cuenta, sin necesidad de que este sujeto sea el titular de dicha cuenta. Por tal motivo, el cheque se utiliza como medio de pago, reemplazando al dinero en efectivo.

A nivel jurídico, el cheque se define como un título valor mediante el cual el librador le ordena a la entidad bancaria el pago de una cantidad de dinero determinada a favor de un beneficiario.

Fundamentalmente, el cheque es un instrumento o medio de pago, que sustituye económicamente al pago en dinero.

• La indicación de la fecha y el lugar en que ha sido creado el cheque. Esta indicación está expresada con la fecha actual. El cheque no tiene fecha de vencimiento porque es pagadero a la vista de su emisión.

Modos de Transmisión

• El cheque es al portador. Se transmite por simple entrega del título a un nuevo beneficiario que lo presentará al cobro.

• El cheque es normativo . no puede transmitirse sino mediante las formalidades de la sesión de crédito.

• El cheque es a la orden . se transmite por endoso. El endosante pone su firma en el reverso del cheque.

Los elementos que conforman un cheque son:

1. La denominación "cheque" inserta en su texto.

2. Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque.

3. La indicación del lugar y de la fecha de creación.

4. El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.

5. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Si la cantidad escrita en letras difiriere de la expresada en números, prevalece lo escrito.

6. El Beneficiario

7. La firma del librador.

• TIPOS DE CHEQUES

Cheque a la orden: Cheque librado a favor de una persona pero con posibilidad de ser transmitido a otra por endoso. Para ello debe llevar una cláusula que indique tal posibilidad.

Cheque al portador Cheque que puede ser cobrado por su tenedor, bien porque esté librado << Al Portador >> o bien porque no se haya especificado nombre alguno.

Cheque bancario: Mandato de pago hecha por un banco con cargo a una cuenta corriente que tiene en otro banco.

Cheque cancelado / anulado: Cheque ya pagado por el banco, que sirve como comprobante del cargo que se ha hecho a la cuenta del librador y como recibo del cobro para el beneficiario.

Cheque certificado: Cheque cuyo pago al depositante es garantizado por el banco por medio de un endoso o garantía real. Supone una obligación de pago para el banco, haciéndose el cargo de forma inmediata a la cuenta del librador.

Cheque conformado / intervenido: Cheque en el que el banco manifiesta que efectivamente existen fondos en la cuenta del librador y que al firma de ésta es al correcta.

Cheque cruzado: Cheque que no puede cobrarse en efectivo, sino que obligatoriamente debe ser ingresado en una cuenta bancaria. En el se trazan dos líneas paralelas diagonales en el anverso y entre ellas puede no constar designación alguna (cheque cruzado general) o por el contrario constar el nombre de un banco determinado (cheque cruzado especial).

Cheque de ventanilla: Cheque emitido por un cliente de un banco que no posee una cuenta corriente pero sí dinero depositado en el mismo. A la hora de realizar una transferencia debe comprarle un cheque al banco, a cambio de una comisión, para que el pago se efectúe, contrasta con el cheque certificado.

Cheque de viaje: Cheque utilizados en viajes generalmente al extranjero, pues esta garantizado contra su perdida o robo. Es firmado por el librador al adquirirlo

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