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Trabajadores Independientes


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  4.531 Palabras (19 Páginas)  •  560 Visitas

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Trabajadores Independientes

Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios.

Tipo de renta que genera todo Trabajador Independiente

Nuestro Sistema Tributario reconoce al Impuesto a la Renta como aquel que grava toda actividad económica o de servicios desarrollada por personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país , que generan ingresos y que debe ser declarado y pagado por estas personas a quienes se les denomina contribuyentes del impuesto.

Los contribuyentes no domiciliados pagan su impuesto, por la totalidad de sus rentas de fuente peruana.

Para los efectos del Impuesto a la Renta, las rentas afectas se clasifican de la siguiente manera:

• Rentas de Primera Categoría: las generadas por el alquiler, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles.

• Rentas de Segunda Categoría: las generadas por las regalías, intereses, dividendos , y ganancias de capital.

• Rentas de Tercera Categoría: las que provienen del comercio, la industria y otras actividades consideradas por la Ley.

• Rentas de Cuarta Categoría: las generadas por el trabajo independiente.

• Rentas de Quinta Categoría: las producidas por el trabajo en relación de dependencia.

Como ha podido observar, la Ley del Impuesto a la Renta considera a las rentas generadas por el trabajo que usted realiza de forma independiente como Rentas de Cuarta Categoría.

Otros ingresos calificados como rentas de cuarta categoría

También se consideran en este tipo de rentas, las retribuciones que perciben los directores de empresas, síndicos o liquidadores, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, y las dietas de los regidores de municipalidades y consejeros de gobiernos regionales.

Asimismo los ingresos que se perciban a tráves de los Contratos Administrativos de Servicios-CAS en el Sector Público, se consideran en esta categoría, conforme a lo establecido en el reglamento del Decreto Legislativo 1057.

Ingresos no considerados como Rentas de Cuarta Categoría

Los que se obtienen por trabajar con un contrato de servicios normado por la legislación civil, en el cual el contratante designa el lugar y el horario para que el contratado realice sus labores y además le proporciona los elementos de trabajo, asumiendo los gastos que demande el servicio.

IMPORTANTE

Cuando Usted mantenga una relación laboral de dependencia con su contratante no le podrá emitir Recibos por Honorarios, pues todo ingreso que perciba por los servicios que le preste será considerado como renta de Quinta Categoría.

Obligaciones Tributarias

Al estar sus ingresos afectos al Impuesto a la Renta, se generan obligaciones tributarias y por lo tanto usted debe registrarse ante la SUNAT para formalizar sus ingresos, pagar sus impuestos y convertirse así en un contribuyente. Para ello debe seguir los siguientes pasos:

1. Inscribirse en el RUC

2. Emitir y entregar comprobantes de pago. En este caso, Recibos por Honorarios

3. Pagar el impuesto por los ingresos obtenidos, ya sea vía retención o pago directo

4. Llevar el libro de ingresos y gastos

5. Presentar declaraciónes mensuales y anuales en los casos que la SUNAT establezca.

2. ¿Cómo emito el Recibo por Honorario Electrónico?

Para emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos solo debe seguir estos pasos:

1. Ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccione la opción Sistema de Emisión Electrónica – SEE

2. A continuación, haga clic sobre la opción: Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico

3. Luego deberá registrar la siguiente información:

• Número de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos de identificación de su cliente o usuario de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas.

Cuando su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identificación como:

• Documento Nacional de Identidad (DNI).

• Carné de Extranjería.

• Pasaporte

• Cédula Diplomática de Identidad.

• Descripción o tipo del servicio prestado.

• Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. (ver base legal: Incisos a) y b) del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta).

• Si está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

• Tipo de moneda y monto de los honorarios. Recuerde que si el servicio lo presta a título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran correspondido.

IMPORTANTE:

La falta de registro de la información descrita no permitirá la emisión del Recibo por Honorarios Electrónico.

El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento que va a emitir a fin que prosiga con la emisión o proceda a corregir la información consignada

Para emitir sus recibos por Honorarios Electrónico ingrese aquí

¿CÓMO PRESENTÓ LA SOLICITUD PARA SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE 4TA CATEGORÍA?

Ventajas y Facilidades

Ventajas de la formalización:

• Ser identificado por sus potenciales clientes

Contar con su número

...

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