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Tarifas De Retención En La Fuente Para Asalariados También Aplica Para Trabajadores Independientes Que Sean Empleados


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  659 Palabras (3 Páginas)  •  399 Visitas

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En un artículo anterior se analizó la incidencia de la reforma tributaria donde forzosamente se concluyó que los agentes retenedores deberían retornar a la aplicación de las tarifas tradicionales del 4%, 6%, 10% y 11% a los pagos o abonos en cuenta realizados a los trabajadores independientes, debido a la derogatoria del artículo 13 de la ley 1527 de 2012 y a la redacción del artículo 13 de la ley 1607 de 2012.

Es evidente que los deseos o intenciones del Gobierno Nacional no quedaron del todo plasmadas en el proyecto de reforma tributaria, sumado a eso los debates en el Congreso para la aprobación del articulado no fueron los suficientemente acertados para garantizar que lo manifestado en los medios de comunicación correspondiera a lo legislado.

Ante esas fallas existían dos interpretaciones que estaban a favor y en contra de los trabajadores independientes, una difícilmente argumentada en las intenciones del legislador (a favor) y otra en la redacción literal de la norma (en contra), siendo necesaria la intervención del Gobierno Nacional donde en primera instancia reconoció que sus intenciones no quedaron debidamente legisladas y manifestó proyectar la expedición de un Decreto Reglamentario.

Después de pocos días la reglamentación fue expedida mediante el Decreto 0099 del 25 de enero de 2013 señalando en su artículo 1:

“(…)

RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO. Conforme lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 384, la retención en la fuente aplicable por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del mismo Estatuto por: i) Pagos gravables, cuando provengan de unarelación laboral o legal y reglamentaria o por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ii) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores, corresponde a la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la siguiente tabla de retención en la fuente:

Rangos en UVT

Tarifa marginal Impuesto

Desde Hasta

>0 95 0 % $0 (cero pesos)

>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

> 150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

>360 En

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