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Tratados De Mexico Con Otros Paises


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  719 Palabras (3 Páginas)  •  378 Visitas

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Tratamos el tema de la resolución de la COIDH en el caso recién resuelto sobre la desaparición de Radilla Pacheco en 1974 en la guerra sucia y de las obligaciones que el pasado en el mes de lulio del pasado año, fueron impuestas al estado mexicano para cumplir sus puntos resolutivos. Hablamos de que la SCJN contó con el voto de siete ministros para acatara,tres en contra y una abstención para su cumplimiento el fallo mencionado.

Uno de los temas que más polémica causó, fue el hecho de que el control difuso de la constitucionalidad en materia de derechos humanos violentaba el artículo 133 de la Carta Magna y en tal sentido recibí opiniones variadas de mis lectores. Consideran que: con independencia o no del fallo de la Corte interamericana de Derechos Humanos que nos impones obligaciones que acatar, estas deben ser desatendidas porque nada puede estar por encima de la constitución.

Lo anterior surge debido a los puntos resolutivos, que aquí sintetizo:

“Después de cuatro meses, el pasado 23 de noviembre la Coidh emitió la resolución del uicio y declaró responsable al Estado mexicano por el delito de personalidad jurídica y a la vida” y por tanto, determinó que el gobierno federal deberá continuar con la búsqueda “efectiva” y localización “inmediata” de Radilla Pacheco o, en su caso, entregar los restos de la víctima. También se ordenó a las autoridades mexicanas que en un plazo “razonable” debe reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, por ser incompatible con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además la Coidh obliga al Estado a hacer una serie de reparaciones de daños, entre las que destacan un acto público en el que reconozca su responsabilidad en la desaparición forzada de Radilla Pacheco, además de hacer una semblanza de lo que fue su vida. A la par, el Estado deberá brindar atención sicológica de manera gratuita y de forma “inmediata, adecuada y efectiva” a los familiares, así como el pago económico por concepto de “indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costos y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo… El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma”, refiere la sentencia de la Coidh, que está firmada por la presidente Cecilia Medina Quiróga.

Entre otras medidas de reparación, se ordena que se capacite adecuadamente a las fuerzas militares, a los funcionarios judiciales en los límites del fuero militar y en la adecuada investigación de delitos de desaparición forzada, así como se haga una investigación para sancionar a los responsables…”

Sin opugnar por opugnar a mis lectores,

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