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Unidad Y Concentracion

armandouckerman20 de Marzo de 2014

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Principio de unidad y concentración

La audiencia tiene carácter unitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, éstas son partes de una sola unidad. Esto debido a la necesidad de continuidad y concentración de la misma. La audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario, las sesiones de audiencia no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamente prolongadas. Así una sesión que termina es una suspensión, no una interrupción del juicio. La razón de este principio está en que el juzgador oyendo y viendo todo lo que ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria.

El Principio de Concentración está referido, primero, a que en la etapa de juicio oral serán materia de juzgamiento sólo los delitos objeto de la acusación fiscal. Todos los debates estarán orientados a establecer si el acusado es culpable de esos hechos.

NOCIÓN JURISPRUDENCIAL

En la revisión del no impugnado fallo dictado en agosto 31 de 2010 por la Corte Suprema, Sala de Casación Penal, dentro de la acción de tutela instaurada por Sandra Milena Gutiérrez Ramírez, actuando en representación de tres víctimas menores de edad, coadyuvada por el Fiscal Quinto de la Unidad de Vida de Pereira, contra el Tribunal Superior de Pereira, Sala Penal.

El expediente llegó a la Corte Constitucional por remisión que hizo el mencionado despacho judicial, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, y la Sala Décima de Selección lo eligió para revisión, en octubre 14 de 2010.

Igualmente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció así en la sentencia de enero 30 de 2008, proferida dentro del asunto de radicación 27.192), M. P. Augusto J. Ibáñez Guzmán (no está en negrilla en el original):

“… la etapa del juicio se constituye en el eje fundamental del nuevo proceso penal, donde los principios de inmediación y concentración de la prueba se manifiestan en el desarrollo de un debate público y oral, con la práctica y valoración de las pruebas recaudadas y con la participación directa del imputado. El principio de concentración se materializa con esa evaluación en un espacio de tiempo que le permita al juez fundamentar su decisión en la totalidad del acervo probatorio que se ha recaudado en su presencia.

NORMATIVIDAD QUE CONSAGRA ESTE PRINCIPIO

LEY 906 DE 2004

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

Diario Oficial No. 45.658 de 1 de septiembre de 2004

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 17. CONCENTRACIÓN. Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día; si ello no fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un término hasta de treinta (30) días, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen. En todo caso el juez velará porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su atención en un solo asunto.

ARTÍCULO 454. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. La audiencia del juicio oral deberá ser continua salvo que se trate de situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad, y sin existir otra alternativa viable, en cuyo caso podrá suspenderse por el tiempo que dure el fenómeno que ha motivado la suspensión.

El juez podrá decretar recesos, máximo por dos (2) horas cuando no comparezca un testigo y deba hacérsele comparecer coactivamente.

Si el término de suspensión incide por el transcurso del tiempo en la memoria de lo sucedido en la audiencia y, sobre todo de los resultados de las pruebas practicadas, esta se repetirá. Igual procedimiento se realizará si en cualquier etapa del juicio oral se

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