Unificación internacional de la ley
agmunozEnsayo27 de Julio de 2012
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Las tentativas de unificación internacional del derecho han asumido
hasta ahora la forma de instrumentos vinculantes, tales como
convenciones internacionales, actos legislativos supranacionales o leyes
modelos. Dado que estos instrumentos arriesgan a menudo de quedar sin
aplicación y tienden a ser fragmentados, se multiplican las voces a favor
de medios no legislativos de unificación o armonización del derecho.
Algunas invocan el ulterior desarrollo de lo que se denomina
“costumbres del comercio internacional”, por ejemplo a través de las
cláusulas y de los contratos modelos elaborados por los sujetos
económicos interesados sobre la base de las prácticas comerciales
actuales y que atañen a tipos de contratos en particular o aspectos
específicos de ellos.Las tentativas de unificación internacional del derecho han asumido
hasta ahora la forma de instrumentos vinculantes, tales como
convenciones internacionales, actos legislativos supranacionales o leyes
modelos. Dado que estos instrumentos arriesgan a menudo de quedar sin
aplicación y tienden a ser fragmentados, se multiplican las voces a favor
de medios no legislativos de unificación o armonización del derecho.
Algunas invocan el ulterior desarrollo de lo que se denomina
“costumbres del comercio internacional”, por ejemplo a través de las
cláusulas y de los contratos modelos elaborados por los sujetos
económicos interesados sobre la base de las prácticas comerciales
actuales y que atañen a tipos de contratos en particular o aspectos
específicos de ellos.Las tentativas de unificación internacional del derecho han asumido
hasta ahora la forma de instrumentos vinculantes, tales como
convenciones internacionales, actos legislativos supranacionales o leyes
modelos. Dado que estos instrumentos arriesgan a menudo de quedar sin
aplicación y tienden a ser fragmentados, se multiplican las voces a favor
de medios no legislativos de unificación o armonización del derecho.
Algunas invocan el ulterior desarrollo de lo que se denomina
“costumbres del comercio internacional”, por ejemplo a través de las
cláusulas y de los contratos modelos elaborados por los sujetos
económicos interesados sobre la base de las prácticas comerciales
actuales y que atañen a tipos de contratos en particular o aspectos
específicos de ellos.Las tentativas de unificación internacional del derecho han asumido
hasta ahora la forma de instrumentos vinculantes, tales como
convenciones internacionales, actos legislativos supranacionales o leyes
modelos. Dado que estos instrumentos arriesgan a menudo de quedar sin
aplicación y tienden a ser fragmentados, se multiplican las voces a favor
de medios no legislativos de unificación o armonización del derecho.
Algunas invocan el ulterior desarrollo de lo que se denomina
“costumbres del comercio internacional”, por ejemplo a través de las
cláusulas y de los contratos modelos elaborados por los sujetos
económicos interesados sobre la base de las prácticas comerciales
actuales y que atañen a tipos de contratos en particular o aspectos
específicos de ellos.Las tentativas de unificación internacional del derecho han asumido
hasta ahora la forma de instrumentos vinculantes, tales como
convenciones internacionales, actos legislativos supranacionales o leyes
modelos. Dado que estos instrumentos arriesgan a menudo de quedar sin
aplicación y tienden a ser fragmentados, se multiplican las voces a favor
de medios no legislativos de unificación o armonización del derecho.
Algunas invocan
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