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Ley Del Servicio Internacional

katty114 de Abril de 2014

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 431

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República establece que es función del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento

de la producción, productividad y la racional utilización de los recursos.

II. Que para cumplir con el objetivo de crear más y mejores oportunidades de empleo para los salvadoreños, incrementar la inversión nacional

y extranjera, así como diversifi car los sectores económicos, se hace necesario impulsar nuevas actividades vinculadas a la prestación de

servicios internacionales.

III. Que se ha comprobado que el comercio de servicios a nivel nacional e internacional refl eja un fuerte y consistente crecimiento, así como

un signifi cativo crecimiento de fl ujos de intercambio comercial a nivel mundial.

IV. Que la ubicación geográfi ca, la apertura comercial y las condiciones de infraestructura, constituyen elementos importantes de competitividad

para hacer de El Salvador un centro internacional de prestación de servicios técnicos especializados, así como de servicios de distribución

logístico internacional de productos extranjeros y nacionales, requiriéndose para tal efecto facilitar el desarrollo de dichas actividades;

V. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario emitir una Ley que regule el establecimiento y funcionamiento de parques, centros

de servicios y usuarios de los mismos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de los Ministros de Economía y Hacienda,

DECRETA la siguiente:

LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicio, así como los benefi cios

y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren u operen en los mismos.

Art. 2.- Para efectos de la presente Ley se establecen las siguientes defi niciones:

a) Parque de servicios: Área delimitada que formando un solo cuerpo, se encuentra cercada y aislada, sin población residente, donde los

bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran fuera del territorio aduanero nacional, con respecto a los

derechos e impuestos de importación, dentro de la cual y bajo la responsabilidad de un administrador autorizado, se establezcan y operen

varias empresas dedicadas a la prestación de servicios bajo los términos y condiciones regulados por esta Ley.

b) Centro de servicios: Área delimitada y aislada, según la naturaleza de la actividad, que se considera fuera del territorio aduanero nacional,

en virtud de considerarse como una zona que goza de extraterritorialidad aduanera, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios

que se presten, se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de

importación, dentro de la cual se autoriza el establecimiento de una empresa dedicada a la prestación de servicios, bajo los términos de

esta Ley.

c) Usuario directo: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera autorizada para prestar servicios en el parque o centro de servicio, de

conformidad a lo establecido en esta Ley.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007. 5

d) Usuario indirecto: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con residencia o no en el país, acreditado como propietario de las mercancías

de conformidad a la documentación aduanera respectiva, destinada a ser internada en un parque de servicios para someterse a las

operaciones de distribución o logística internacional, a cargo de un usuario directo califi cado, que asume la responsabilidad por la custodia,

manejo y distribución de las mismas.

e) Consignación de mercancías: Acto jurídico mediante el cual una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el

país, confía la custodia, manejo y distribución de sus mercancías a un usuario directo de un parque de servicios.

f) Mercancías destinadas: Son aquellas mercancías que una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, notifi ca, envía, entrega y/o

consigna al usuario directo califi cado para recibir, manejar y distribuir sus inventarios en un parque de servicios.

g) Transportista principal o Carrier: Es aquél que efectúa el transporte de las mercancías o bajo cuya responsabilidad se efectúa el mismo y

en razón de la cual emite el manifi esto general de carga master o documento de transporte correspondiente, para ser presentado ante las

autoridades aduaneras salvadoreñas.

h) Compañía naviera o agente naviero: Es la persona natural o jurídica que actúa en nombre del Transportista Principal o Carrier, como mandatario

o comisionista mercantil, estando facultado para representarle frente a terceros y ante las autoridades portuarias y aduaneras.

i) Operador de transporte multimodal: Es la persona natural o jurídica que celebra un contrato de transporte multimodal; entendiéndose como

tal, aquél en que las mercancías deben ser transportadas por al menos dos medios o modos de transporte diferentes, asumiendo ante el

consignante la responsabilidad del transporte por su plena ejecución.

j) Co-consolidador de carga: Persona natural o jurídica califi cada como consolidadora que utiliza los servicios de otro consolidador para

el transporte de las mercancías por las que ella ha contratado, en virtud de lo cual emite documentos de desconsolidación derivados del

documento que le emite el desconsolidador que transportó las mercancías.

k) Documentos de segunda generación o documentos hijos: Son aquellos documentos de transporte que emite un distribuidor internacional

u operador logístico debidamente registrado ante la Dirección General de Aduanas, actuando como operador de transporte multimodal,

agente de carga internacional, consolidador de carga, transportista, de manera directa o como representante o agente de otro en un país de

origen, a nombre de cada consignatario y con el detalle de las mercancías, según el manifi esto de carga consolidada, en los embarques en

los que participe como consolidador directo o co-consolidador.

Art. 3.- Para ser sujeto a los benefi cios e incentivos fi scales que otorga la presente Ley, los inversionistas nacionales o extranjeros deberán registrar

previamente el capital, de conformidad a la Ley de Inversiones, en la Ofi cina Nacional de Inversiones, ONI, la cual emitirá la resolución correspondiente

en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Art. 4.- Todo empleado, sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada, contratada o subcontratada, en forma permanente o

eventual, por un benefi ciario de la presente ley, para laborar o prestar servicios en un parque de servicios o centro de servicios debidamente califi cado

de conformidad a esta Ley, estará sujeto al pago de impuestos y de las obligaciones fi scales correspondientes.

En el caso de los extranjeros no domiciliados no les será aplicable lo establecido en el artículo 158, inciso segundo, del Código Tributario.

CAPÍTULO II

DE LAS ACTIVIDADES BENEFICIADAS

Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, gozarán de

los benefi cios establecidos en la misma, cuando se dediquen a la prestación de servicios internacionales, específi camente a los siguientes:

a) Distribución internacional: Entendiéndose aquellos servicios de almacenamiento, acopio, consolidación y desconsolidación de mercancías

de terceros, que realiza un benefi ciario de esta Ley, sin transformar la naturaleza de las mismas, con el fi n de destinarlas a la exportación y

reexportación, sin perjuicio que parte de la misma se destine a la importación nacional.

b) Operaciones internacionales de logística: Entendiéndose aquellos servicios complementarios a las operaciones de distribución internacional,

prestados por un usuario directo autorizado para operar dentro de un parque de servicios, a terceros o usuarios indirectos, con el propósito

de hacer más efectivos los procesos de la distribución física de las mismas, a través de servicios de logística integral, desde el origen de las

mercancías hasta el destino fi nal, como son: la planifi cación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento,

clasifi cación, enviñetado, etiquetado, rotulados, facturación, inspección de carga y otras actividades que no transformen sustancialmente la

naturaleza de las mercancías.

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

c) Centro internacional de llamadas: Conocidos en el comercio internacional como call center, entendiéndose como aquellos servicios de

información propiedad de un residente en el extranjero suministrada a terceros, o recepcionada de terceros, residentes en el exterior, como

son: la recepción de pedidos, atención de quejas, reservaciones, saldos de cuentas, telemercadeo y venta de productos o servicios; sin

perjuicio que parte del servicio se destine al mercado

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