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VICTIMA Y MODELOS DE ATENCION A LA VICTIMA


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2022  •  Trabajos  •  1.722 Palabras (7 Páginas)  •  46 Visitas

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 VICTIMA Y MODELOS DE ATENCION A LA VICTIMA

VICTIMA

Darwin Araujo

Política, Sociedad y Criminalidad

Universidad Nacional Experimental De La Seguridad

20 de octubre de 2022

Victima

  Los derechos del individuo que son víctimas de un hecho ruin es decir, punible en el marco del proceso penal donde éste sea juzgado, la víctima nos presenta dos preguntas muy  concretas: ¿por qué tuvo que tocarme a mí?, y ¿cómo evito que esto me vuelva a pasar? En noviembre de 1985 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó unas declaraciones de Principios Básicos sobre las Víctimas de Delitos, expuestos con motivo de celebrarse en agosto de ese mismo año el séptimo congreso sobre prevención y tratamiento de los delincuentes, la asamblea dice: “La palabra víctima se refiere a las personas que, ya sea de forma individual o colectiva, han sufrido algún daño, incluyendo las lesiones físicas o mentales, el sufrimiento emocional, la pérdida económica o una violación de sus derechos fundamentales, a través de actos u omisiones que conculcan las leyes penales”.

En la mayoría de los países de América Latina y del mundo, una vez que se efectúa un delito, o hecho punible, se da apertura a un procedimiento penal en contra del mismo. Para que dicho procedimiento se desenvuelva adecuadamente, debe contar con la declaración de aquella persona que sufrió el delito, es decir, la víctima del mismo. Muchas veces, estas personas sienten temor a la hora de efectuar dicha declaración, temor fundado en virtud del daño que pudiere causarle la persona que está siendo procesada, es decir, el autor del delito.


Informe

Un concepto de víctima en un sentido victimólogico implica el uso de un concepto de contenido más amplio que evidentemente no siempre se coincide en el plano sustantivo con la noción de sujeto pasivo y que en el ámbito  procesal sobre todo ahora refiriendo a las leyes de este país. según El diccionario Larousse dice: “la víctima en el sentido original religioso, es el animal o persona que se inmola para ofrecerle un sacrificio a los dioses, y por extensión, es la persona que sacrifica voluntariamente si vida, su felicidad; o la persona que padece la muerte o las acciones de otro”. No preguntamos a menudo ¿Cuál es el lugar que ocupa la víctima de los delitos en el sistema penal? dentro del proceso penal, la víctima tiene un lugar más preponderante que la de un colaborador o un simple testigo de los hechos; este es uno de los objetivos, darle más importancia a la víctima dentro del proceso, que se le tome en cuenta por el juez no solamente como un simple testigo de los hechos; otro objetivo sería que dentro del código penal tenga un lugar esencial, no solo como sujeto pasivo del delito, partiendo de la influencia que tiene en la distribución del paradigma, ya que solo se le menciona como “el reconocido del Derecho o interés lesionado”. Separando a la víctima del acusado y del resto de los testigos, o procurando que la víctima reciba la ayuda de las entidades encargadas de su asistencia a través de los correspondientes psicólogos o trabajadores sociales. Falta una conciencia generalizada de que la víctima es una persona que hay que  proteger al máximo, aunque no sea parte comparecida en el proceso penal.

Modelos de atención a la víctima venezolana y que establecen las normas venezolanas en cuanto a las víctimas de un hecho penal

La transformación del Sistema Policial Venezolano, en  pro del buen funcionamiento y atención a la víctima aprobó  cuatro (04) Resoluciones vinculadas con las funciones policiales y contentivas de las normas, entre las cuatro (4)  resoluciones se encuentra, la normas y Principios para la Atención a las Víctimas del delito y/o abuso de poder policial, así como la creación de la Oficina de Atención a la Víctima dependiente de los Cuerpos de Policía.

En Resolución N° 86 de fecha 19 de marzo de 2010, mediante la cual se dictan las Normas y Principios para la Atención a las Víctimas del Delito y/o Abuso Policial; así como la creación de la Oficina de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía, en sus diferentes ámbitos político territoriales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.390 de fecha 19 de marzo de 2010.

CONSIDERANDO

Que las víctimas de delitos y/o del abuso policial, al igual que sus familias, testigos y demás sujetos procesales, frecuentemente están expuestas injustamente a pérdidas, daños o perjuicios; a sufrir dificultades cuando comparecen en el enjuiciamiento de los delincuentes, y a no obtener respuesta por parte de las Instituciones, ocurriendo así una doble victimización,

CONSIDERANDO

Que los Cuerpos de Policía en sus ámbitos políticos territoriales, no cuentan con una Oficina de Atención a la Víctima, que permita brindar de manera oportuna y eficaz, asistencia a las víctimas de delitos y de abuso policial, con el apoyo de un equipo interdisciplinario, conformado por profesionales a los fines de asistir a las víctimas en lo material, legal, médico, psicológico y social, con un trato digno y respetuoso,

CONSIDERANDO

Que los Cuerpos de Policía en sus ámbitos políticos territoriales, no cuentan con un Sistema de Información que le permita a la víctima conocer las implicaciones que tienen los procedimientos policiales o judiciales, las actuaciones, el estado de su causa y la decisión; garantizando en todo momento la confidencialidad de la misma,

CONSIDERANDO

Que la ausencia de procesos de información, relativas a la cantidad de violaciones a los derechos humanos, de género, grupos vulnerables; sus indicadores y registros estadísticos, trae como consecuencia la pérdida de datos que permitan sustanciar, sustentar y fortalecer la correcta ejecución de la Política Pública Nacional de Atención a la Víctima; además que dificulta la adecuación de los procedimientos según las características de cada caso.

Estas  oficinas deberán ubicarse de forma independiente de las instalaciones policiales. Entre sus facultades, le corresponderá tanto a la asistencia y protección a la víctima como la recepción, trámite, registro y evaluación de su denuncia o requerimiento.

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