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PROMOCION COPIAS

renvalBiografía21 de Febrero de 2016

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C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO,

ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR,

PRESENTE

, mexicano, mayor de edad, Licenciado en Derecho, contando con la cédula profesional federal número 2308491, señalando domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones y citaciones la finca marcada con el número 5,132 de la Avenida SEBASTIAN BACH (entre Av. Miguel Ángel y calle Velázquez), en la colonia LA ESTANCIA, en Zapópan, Jalisco y con apoyo en el tercer párrafo del artículo 1,069 del Código de Comercio, nombro de manera indistinta como mis autorizados en amplios términos a los abogados y/o licenciados en Derecho: (cuyas cédulas profesionales se especifican al final) designando de igual manera como simples autorizados a los cuales se les faculta para oír y recibir notificaciones, imponerse en actuaciones, obtener documentos, copias simples, certificadas, electrónicas (escaneadas) a los C.C. , ante Usted con el debido respeto comparezco y,

EXPONGO:

Como lo acredito con las copias certificadas de la escritura pública número 33,366 de fecha 23 de junio de 2014, otorgada ante la fe del Lic. Rubén Arámbula Curiel, Notario Público Titular número 121 de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco soy apoderado limitado judicial para PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACION EN MATERIA LABORAL de NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, quien tiene la calidad de fiduciaria en el fideicomiso denominado “FONDO JALISCO DE FOMENTO EMPRESARIAL” (por sus siglas FOJAL). Este documento nos permitimos exhibirlo como ANEXO 1.

Con tal carácter comparezco ante esta H. Autoridad Judicial a efecto de presentar formal demanda en la VÍA ORAL MERCANTIL, la cual se ejercita en contra de la señora ANA GUADALUPE ROMO TORRES, en su calidad de parte “ACREDITADA” y también se demanda al señor JAIME ROMO TORRES, en su calidad de “DEUDOR SOLIDARIO Y AVAL”.

PRESTACIONES:

A) Por la declaración judicial que su señoría pronuncie respecto de la conclusión del plazo del contrato fundatorio y en consecuencia de ello se pide el pago de las siguientes cantidades.

B) Por el pago inmediato de la cantidad de $35,815.43 (TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS 43/100 M.N.), por concepto de CAPITAL ADEUDADO, en los términos y condiciones establecidos en las Cláusulas Primera y Sexta del Contrato fundatorio de la acción. Es importante mencionar que en la cantidad reclamada por concepto de capital se encuentran incluidos todos los importes que integran dicho concepto, tal y como se desprende de la impresión del estado de cuenta que emana del crédito que nos ocupa.

C) Por el pago inmediato de la cantidad de $3,567.06 (TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de INTERESES ORDINARIOS, que se han generado y que no han sido cubiertos por la parte demandada. Es importante mencionar que en la cantidad reclamada se encuentran incluidos todos los importes que integran dicho concepto, es decir, que emanan del crédito otorgado en ambas modalidades.

D) Por el pago inmediato de la cantidad de $2,291.77 (DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 77/100 M.N.), por concepto de INTERESES MORATORIOS, mismos que se han generado por la falta de pago de las amortizaciones mensuales vencidas y no pagadas en los términos establecidos en el fundatorio. Es importante mencionar que en la cantidad reclamada se encuentran incluidos todos los importes que integran dicho concepto, es decir, que emanan del crédito otorgado en ambas modalidades.

E) En el supuesto que durante la secuela del presente juicio la parte demandada no efectúe el pago de las prestaciones económicas reclamadas de manera voluntaria, se solicita que en la etapa de ejecución de sentencia, se efectúe el requerimiento y embargo de bienes suficientes de la parte demandada que garanticen el pago de las prestaciones reclamadas y en su caso se solicita el remate y adjudicación respectiva a favor de mi representada o postor.

F) Por el pago de los GASTOS Y COSTAS que se originen con motivo de la substanciación del presente juicio, mismos que serán cuantificados en su momento procesal oportuno. De igual manera expreso que la suscrita, como mis autorizados designados en amplios términos cuentan con las autorizaciones para desempeñarse como profesionales en derecho, tal y como se desprende del registro de sus cedulas profesionales y en consecuencia resulta procedente realizar la condena de este concepto.

ACLARACIONES RESPECTO DE LA FECHA DE MORA, CORTE DE SALDO, GENERACION Y CUANTIFICACION DE INTERESES, ASI COMO LA APLICACIÓN DE PAGOS:

Incumplimiento en que incurrió la parte demandada en el día 31 DE ENERO DEL 2012 , por lo que se refiere al crédito REFACCIONARIO y respecto del crédito de HABILITACIÓN Y/O AVÍO el día 31 DE ENERO DEL 2012 fechas en las cuales incurrieron en mora nuestros contrarios, ya que en la fecha precisada dejaron de pagar el crédito otorgado en los términos pactados en el fundatorio, solicitando a este H. Juzgado que si al contestar la demanda mi contraria hacen valer y acreditan pagos realizados al crédito en comento, diversos a los señalados con anterioridad, le sean reconocidos y aplicados al crédito dichos abonos. Respecto a estos supuestos abonos, solicito a su señoría tome en consideración que los mismos se realizaron en contravención a los importes y fechas exactas acordadas en el fundatorio.

FECHA DEL CORTE DEL SALDO : Los importes del capital son cuantificados al día 8 DE ABRIL DEL 2014 (FECHA DE CORTE DEL ADEUDO).

Ahora bien, y con la finalidad de que su señoría tenga conocimiento del comportamiento del crédito objeto del presente juicio, me permito exhibir la impresión del estado de cuenta respectivo (ANEXO 2), aclarándose que al mismo no se le podrán exigir los requisitos que le resultan aplicables a las certificaciones contables que emiten las instituciones de crédito en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, ya que en el presente caso no se está optando por un juicio mercantil ejecutivo, sino en un juicio oral mercantil, de ahí que resultan inaplicaciones los requisitos que nos ocupa, debiéndose aclarar también que los documentos fundatorios de la acción lo representan el contrato de crédito y los pagarés.

CUANTIFICACION DE INTERESES: Respecto de los intereses ordinarios y moratorios, las cantidades reclamadas únicamente corresponden a los importes que se han generado a la fecha de impresión (corte) del estado de cuenta ya mencionado, por ello mi mandante se reserva el derecho de cuantificar los que se hayan generado con posterioridad en la etapa de ejecución de sentencia.

Para que exista una debida comprensión de mi pretensión aquí planteada por parte de su señoría y de mi contraria me permito narrar la siguiente relación de:

HECHOS:

PRIMERO, CONTRATO DE CRÉDITO.- En Guadalajara, Jalisco, el día 28 de Septiembre de 2011, se celebró un CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO REFACCIONARIO Y HABILITACIÓN Y/O AVÍO, CON INTERESES Y GARANTÍA AVAL, en el cual fueron partes de mi representada NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., en su carácter de fiduciaria en el fideicomiso FONDO JALISCO DE FOMENTO EMPRESARIAL (FOJAL), quién tuvo el carácter del “ACREDITANTE” y por otro lado intervino la señora ANA GUADALUPE ROMO TORRES, en su calidad de parte “ACREDITADA”, y también se demanda al señor JAIME ROMO TORRES, en su calidad de “DEUDOR SOLIDARIO Y AVAL”. Este documento privado como ya se expresó será mencionado en esta demanda como el “fundatorio” el cual se acompaña desde estos momentos como ANEXO 2.

Que las partes consignaron en el fundatorio de la acción, fueron los siguientes los cuales en obvio de repeticiones ruego que se me tengan por reproducidos los términos y condiciones establecidos literalmente en el fundatorio solicitando desde estos momentos de que si en la presente demanda se asienta algún dato que no corresponda a los plasmados en los documentos exhibidos en vía de prueba, ruego a su señoría tome en consideración los datos asentados en dichos documentos, lo anterior, conforme al criterio jurisprudencial cuyo rubro es: “DEMANDA. LA OBLIGACION DE EXPRESAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, SE CUMPLE CUANDO EL ACTOR SE HACE REMISIÓN EXPRESA Y DETALLADA A SITUACIONES, DATOS O A LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ELLA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SONORA Y PUEBLA)”.

1.- IMPORTE DEL CRÉDITO.- Como se desprende de la CLÁUSULA PRIMERA del contrato fundatorio, mi representada otorgó en forma de apertura de crédito a la parte demandada un CREDITO REFACCIONARIO por la cantidad de $45,046.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), así como un CRÉDITO DE HABILITACIÓN Y/O AVÍO por la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) importe dentro de los cuales no se incluyeron intereses.

2.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- Según se desprende de la CLÁUSULA TERCERA del contrato fundatorio, el importe del crédito sería ejercido por la parte demandada en una sola exhibición, habiéndose acordado por las partes conforme a la CLÁUSULA CUARTA que dicha disposición se acreditaría mediante la suscripción a favor de mi representada de títulos de crédito denominados PAGARÉS, los cuales serían suscritos por la parte demandada, tal y como aconteció y por ello se suscribieron los títulos de crédito que se acompañan a este escrito inicial de demanda.

Con estos documentos

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