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73 F1-6 Ley De Amparo


Enviado por   •  12 de Febrero de 2012  •  2.393 Palabras (10 Páginas)  •  1.134 Visitas

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La relación procesal de un juicio de amparo se inicia con la demanda teniendo dos objetivos una resolución que favorezca los intereses del actor y ser el mismo tiempo un acto formal. La relación jurídica procesal se va a lograr desde la presentación de la demanda y el informe de la autoridad. En esta obra el autor hace mención de las leyes reglamentarias del amparo que son la improcedencia y el sobreseimiento que pueden hacer que el organismo jurisdiccional rechace la demanda de amparo en el momento de presentarla y dejando sin efecto dicha demanda. El autor cree que las causales de improcedencia deberían de ser examinadas de oficio el articulo 145 menciona que si el juez al analizar la demanda encontrara causas de improcedencia la desechara sin suspender el acto reclamado comunicando su resolución ala autoridad responsable pero al contario como menciona el articulo 147 si no en encuentran motivo alguno de improcedencia la admitirán. Aunque la ley reglamentaria nos dice en su articulo 73 sobre la autoridad que tienen los organismos jurisdiccionales de rechazar una demanda de amparo cuando exista una causa de improcedencia que son 18 fracciones pero que es el sobreseimiento es desistir de la pretensión don José maría lozano nos dice que se puede dar de dos maneras instancia de parte o de oficio la primera es cuando el quejoso retira su demanda o la segunda conforme a los siguientes principios cuando el quejoso muere antes de que se de sentencia por que desaparece la violación de la garantía la otra es cuando la autoridad de donde nace dicho acto lo revoca por que cesan los efectos de violación y por ultimo cuando cesan los efectos del acto reclamado en el primer caso por que falta el agraviado y en el otro es por que no existe materia de juicio ya que el efecto del juicio de amparo es que se restituyan las cosas al estado que guardaban antes de violarse la constitución y cuando deja de existir la materia del juicio la acción de amparo debe quedar extinguida y el sobreseimiento también se sobreseerá el juicio cuando el acto haya sido consentido o cuando hayan pasado 6 meses sin que se haya hecho la debida reclamación exceptuando los que sean de materia criminal por que a la sociedad le interesa el castigo sobre estos delitos. Aunque este no prejuzgue de la responsabilidad respecto de la responsabilidad civil o criminal en que pueda incurrir la autoridad que ejecuto dicho acto el auto de sobreseimiento se va a notificar a las partes y los autos se remiten a la suprema corte para su revisión. La diferencia entre improcedencia y sobreseimiento estriba en la época en que se conoce el motivo si antes de la demanda produce declaración de improcedencia si es después produce declaración de sobreseimiento.

Vamos a analizar y a tratar de entender lo que quiere decir cada punto delartículo

Articulo 73 el juico de amparo es improcedente

I.- contra los autos de la suprema corte de justicia ya que este es el máximo tribunal y final interprete de la constitución él es que da su ultima palabra en materia constitucional los actos de esta corte no son susceptibles de amparo por que entonces seria una revisión del acto por autoridades inferiores como jueces de distrito o los colegiados de circuito y entonces ya no se tendría credibilidad al segundo fallo o al primero tercero etc. Además que se llegaría a la inestabilidad de sus resoluciones y más que nada por que lo que diga la suprema corte pone punto final a cualquier controversia y al no sujetarse a esta disposición yo creo que se estaría violentando precisamente lo que dice la ley de amparo además que si ya fue pasado por diversas autoridades hasta llegar al máximo tribunal este la desecha o dice no se te violo ninguna garantía o no se trastoco tu esfera jurídica entonces seria absurdo mandar a revisar dicha resolución además de que si esto fuera posible lo único que se ganaría seria la incredibilidad del tribunal y así no se podría confiar absolutamente en nadie.

II.- el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas no haciendo excepción a las personas extrañas a los juicios en que se dictaron esas resoluciones el amparo va aser improcedente contra las resoluciones dictadas en otro juicio de amparo ya sean definitivas o de simple tramite como dice el autor de este libro seria ilógico que un amparo cupiera en otro amparo sin ningún limite entonces el amparo ya no seria para proteger los derechos sino se estaría negando la administración de justicia.

También debe de desecharse por improcedente el amparo cuando este vaya encaminado a la ejecución de la sentencia la jurisprudencia establece que va a ser improcedente cuando se reclaman actos que ya fueron estudiados y resueltos aunque no es aplicable cuando el juicio es promovido por un tercero extraño a juicio ya que los jueces de distrito no pueden decretar el sobreseimiento cuando el amparo se promueva contra actos de las autoridades comunes que afectan a personas extrañas a juicio de amparo aun cuando dichos actos tengan como fundamento una resolución dictada en ese juicio. Esto sin tomar en cuenta la ejecución de sentencias ya que en esta etapa el amparo es improcedente aun cuando afecte a terceras personas.

Lo que este tercero puede hacer cuando sufrió un agravio es hacer valer la queja correspondiente pero no el juicio de garantías.

III.- El juicio de amparo es improcedente contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución ya sea en primera o única instancia o en revisión promovido por el mismo quejoso contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado aunque las violaciones procesales sean diversas la palabra Litispendencia se usa en dos sentidos uno general que pende una relación procesal con la plenitud de sus efectos y el otro el derecho del demandado de excepcionar la litispendencia para impedir que existan al mismo tiempo dos o mas relaciones procesales sobre el mismo objeto. Lo que entiendo es que no pueden existir varias relaciones procesales entre las mismas personas acerca del mismo objeto no se pueden resolver dos juicios en una sentencia entonces la segunda demanda seria improcedente también si el acto reclamado en el amparo es consecuencia legal del impugnado en juicio de garantías anterior que se encuentra pendiente de resolución procede el desechamiento de la demanda si el acto reclamado de garantías es consecuencia legal de una sentencia que fue motivo de amparo anterior pendiente de revisión ante la sala suprema corte en el nuevo amparo no se reclama vicio o irregularidad en el procedimiento de ejecución el juicio de garantías es improcedente el juicio de amparo es improcedente contra leyes o actos

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