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JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYES AUTOAPLICATIVAS O HETEROAPLICATIVAS.


Enviado por   •  11 de Enero de 2012  •  9.902 Palabras (40 Páginas)  •  2.946 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El motivo de realizar esta investigación, es la de satisfacer la incertidumbre que tienen los abogados o tendremos los futuros abogados, al momento de llevar a cabo un juicio de amparo contra leyes, este nos confunde al realizar la promoción ya que esta puede ser contra leyes autoaplicativas o heteroaplicativas. Siendo este un gran problema ya que no se tiene claro tanto para autoridades y litigantes el momento en que se debe aplicar cada una de las formas de promoverse el juicio de amparo contra leyes.

Esta situación es difícil para el abogado ya que es quien promueve y cada forma de aplicación de este juicio contra leyes autoaplicativas y heteroaplicativas es distinto un tanto por su tiempo que tiene para interponerse y otro tanto en la forma en que se lleva a cabo su procedimiento; también se tiene que saber cuando se impugnan, ante que autoridad se promueve, la forma de verificar la resolución y si esta puede ser impugnada por cualquier parte en el juicio de amparo, y si se da igual en amparo directo como en amparo indirecto. Todo lo anterior son cuestionamientos de los cuales no son muy claros gracias a que en muchas ocasiones la autoridad a manipulado a su forma de ver cada situación, pues simplemente es quien decide cuando es un juicio de amparo contra leyes autoaplicativas y en que momento heteroaplicativas, motivo por el cual el litigante es quien tiene conflictos para saber en que circunstancias se aplica cada una de las modalidades antes mencionadas.

El gobernado es quien tiene interés jurídico en dado caso, ya que es a quien afecta las decisiones de nuestros representantes a través de la toma de decisiones que hacen al legislar; siendo estas las leyes, códigos, reglamentos, tratados internacionales, acuerdos y decretos, los que motivan a que existan los juicios de amparo contra alguno de los antes mencionados por que con la sola entrada en vigor de alguno de los anunciados o con su sola aplicación por medio de un agente o servidor publico perjudiquen algún interés jurídico del ciudadano; por esto mismo se creo este medio de defensa para poder evitar las trasgresiones que se le hacen a los particulares, pero para llevar a cabo, de una mejor manera todo este procedimiento tenemos que tener en claro cuales son las bases de este y motivar con buenos fundamentos el porque de la aplicación de la demanda ya sea contra leyes autoaplicativas o heteroaplicativas.

De esta manera dejo en claro que el interés que tengo al elaborar esta investigación es por que encontraba dudas que aun no me eran despejadas respecto al momento de la elaboración de la demanda y durante el proceso de este juicio de amparo contra leyes ya sean estas autoaplicativas o heteroaplicativas según su caso; y así mismo pretendo orientar a aquel interesado sobre este tema tan controversial, y que sinceramente me he dado cuenta que no muchos estudiantes de derecho han prestado atención y que simplemente si en un futuro muy cercano llegan a tener dudas sobre este procedimiento, por medio de este proyecto pretendo compensar todos aquellos puntos que no se hayan llegado a tomar en clase sobre este tema o satisfacer aquellas incertidumbres que quedaron cuando se curso la materia relacionada a este juicio.

ANTECEDENTES

Durante la época del desarrollo del derecho en roma, los romanos forjaron instituciones democráticas controladoras de poder; la masa popular limitaba la actuación de quienes de quienes tenían poder con la elaboración de normas jurídicas que encauzaban la vida en común, la existencia de una asamblea popular donde se ejercía la soberanía residente en el pueblo y con la presencia de un tribuno en el pueblo con derecho de voto para objetar obligatoriamente los actos de autoridad que afectaran los intereses de sus gobernados. Un antecedente que se muestra en la cultura romana es la institución de la libertad provisional, así como la costumbre de resolver jurisdiccionalmente los problemas.

Durante este régimen donde se admitía la esclavitud el interdicto transcrito solo era referido a los hombres libres para proteger su libertad, este no se encuentra dirigido a la autoridad pero tampoco a los particulares. La intercesión tenia una denominación muy apropiada pues gramaticalmente, significa acción de interceder; en la intercessio el magistrado ante quien se interponía la queja mediaba ante la autoridad responsable a través del veto que frenaba el acto de autoridad interferidos de los intereses de la persona que hacia valer la intercessio. Este es un antecedente del amparo por su carácter omnicomprensivo de tutela del gobernado por una autoridad estatal frente a otra clase de actos de autoridad estatal.

En cambio el amparo en México hasta la época de la colonia se manifiesta en documentos procedentes de la práctica gubernativa y judicial, de esto se ha tenido conocimiento de archivos históricos que demuestran la existencia del amparo en ese entonces, siendo el descubridor de este Andrés Lira quien destaca los siguientes elementos de este amparo solicitado:

a).- Petición o demanda de la misma.

b).- El quejoso, en este caso son los indios.

c).- El acto reclamado, siendo estos como el despojo de tierras, actual y futuro con posesión pacifica.

d).- El derecho de propiedad que alegan los quejosos.

e).- Unos agraviantes o responsables del acto reclamado.

f).- Una autoridad a quien se acude en demanda de amparo que este caso es el rey.

La existencia del amparo colonial se corrobora con los transcritos de Andrés Lira de un mandamiento de amparo que podría equivaler en la actualidad a una orden de ejecución de sentencia de amparo; la orden o mandamiento de amparo la emite el virrey. El amparo colonial es una institución procesal que tenía por objetivo la protección de los derechos de las personas, cuando estos eran alterados por agraviantes, que realizaban actos injustos de acuerdo con el orden jurídico existente y conforme al cual una autoridad protectora (el virrey), conociendo directamente o indirectamente como presidente de la Real Audiencia de México, de la demanda del quejoso agraviado, sabe de la responsabilidad del agraviante y los daños que fueren actuales o futuros que se siguen para el agraviado, y dicta el mandamiento de amparo para protegerlo frente a la violación de sus derechos, sin hacer la determinación de la titularidad de los derechos violados, y solo con la finalidad de protegerlos de la violación.

Hasta

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