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AMPLIACIÓN


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  514 Palabras (3 Páginas)  •  184 Visitas

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AMPLIACIÓN

Al terminar el periodo de 12 meses y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los 12 meses siguientes.

La garantía deberá ampliarse dentro del mes siguiente a aquel en que concluya el periodo inicial de 12 meses, por el importe de los recargos correspondientes a los 12 meses siguientes.

La garantía también deberá ampliarse cuando por cualquier circunstancia resulte insuficiente.

COMBINACIÓN

La garantía constituida podrá garantizar uno o varios créditos fiscales, siempre que la misma comprenda los conceptos citados para cada uno de los créditos.

Con diversas formas de garantía se puede asegurar el pago de un solo crédito fiscal, siempre que se reúnan para cada forma los requisitos correspondientes.

SUSTITUCIÓN

Las garantías pueden sustituirse entre sí, caso en el cual, antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la sustituta, cuando no sea exigible la que se pretende sustituir.

DURACIÓN

Subsistirán las garantías hasta que proceda su cancelación.

MARCO JURIDICO

Artículo 65.- Para que un tercero asuma la obligación de garantizar por cuenta de otro en alguna de las formas a que se refieren las fracciones II y V del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, deberá cumplir con los requisitos que para cada una se establecen en el reglamento. Artículo 66.- Para los efectos de la fracción V del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, el embargo en la vía administrativa se sujetará a las siguientes reglas:

I. Se practicará a solicitud del contribuyente, quien deberá acompañar los documentos que señale la forma oficial correspondiente.

II. El contribuyente señalará los bienes en que deba trabarse, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal, siempre que en su caso se cumplan los requisitos y porcientos que establece el artículo 62 del reglamento. No serán susceptibles de embargo los bienes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el inciso c) de la fracción II del artículo 156 del Código Fiscal de la Federación.

III. Tratándose de personas físicas el depositario de los bienes será el propietario y en el caso de personas morales el representante legal. Cuando a juicio del jefe de la autoridad recaudadora exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, podrá removerlo del cargo; en este supuesto los bienes se

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