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Un nuevo Procedimiento Aplicable al Marco Jurídico del Comercio Exterior


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2015  •  Síntesis  •  1.133 Palabras (5 Páginas)  •  88 Visitas

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V. PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS ACTOS DE COMERCIO EXTERIOR.

7. Procedimiento aplicable

Autoridades que participan

La Secretaría de Economía es la dependencia encargada de aplicar e interpretar el sistema antidumping. Esta atribución la realiza por medio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, creada formalmente el 1o. De abril de 1993, que depende de la Subsecretaría de Economía, pero en la práctica en funciones desde principios de 1991.

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales tiene facultades para:

  1. Tramitar y resolver investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardas en términos de la ley y acuerdos o convenios internacionales.
  2. Asistir técnicamente a los exportadores mexicanos en investigaciones instruidas por otros países sobre prácticas desleales.
  3. Intervenir en el mexanismo de solución de controversias derivado de tratados, convenios y acuerdos comerciales.

La función principal de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales consiste en realizar las investigaciones antidumping, lo que involucra la búsqueda o comprobación de los elementos de las prácticas desleales (dumping o subvenciones): discriminación de precios o subsidios; daño o amenaza de daño a una producción nacional, así como la determinación de la relación causal entre dichos elementos, lo cual desemboca en la determinación de cuotas compensatorias que correspondan.

La Comisión de Comercio Exterior interviene para opinar sobre los proyectos de resolución final que le envía la Secretaría, antes de su publicación en el DOF. La Comisión de Comercio Exterior es un órgano intersecretarial del gobierno federal, su papel dentro de los procedimientos de prácticas desleales es secundario al procedimiento mismo.

A su vez, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las aduanas del país, es la encargada del cobro de las cuotas compensatorias.

Inicio de la investigación

Los procedimientos de investigación se pueden iniciar a petición de los productores nacionales o de oficio por la Secretaría.

Respecto a la primera forma se han presentado diversos problemas al identificar quien es la parte legitimada. Recordemos que en nuestro sistema jurídico requerimos una legitimación ad causam y ad procesum.

Respecto a los productores nacionales, el artículo 40 de la LCE tiene los supuestos que son:

  1. Cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores de la mercancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones, la expresión rama de producción nacional podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores.
  2. Cuando la totalidad de los productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores de la mercancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones, se podrá considerar como rama de producción nacional al conjunto de los fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea continua de producción.

El Artículo 75 del Reglamento de la Ley del Comercio Exterior establece:

“La solicitud de parte interesada por la que se inicie una investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, además de presentarse por escrito y de cumplir con los requisitos previstos en los artículos 50 y 51 de la Ley, se presentará con el formulario que expida la Secretaría, dicha solicitud contendrá lo siguiente:

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