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ARTICULO 68


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  629 Palabras (3 Páginas)  •  151 Visitas

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Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad.

El artículo dice que las autoridades educativas deben impulsar a la sociedad para que participen en actividades que sean favorables para la educación.

Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad.

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social.

Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia maestros y directivos de escuelas.

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación Social.

Artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo.

Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social.

Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información.

Artículo 73.- Los consejos de participación social se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

Artículo 74.- Los medios de comunicación masiva, contribuirán al logro de las finalidades en el artículo 7, conforme a los criterios del artículo 8o.

Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I.- Incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;

II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado.

IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice.

IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud

XI.- Oponerse a las actividades de evaluación

XII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley

XV.- negarse a prestar el servicio

Artículo 76.- Las infracciones se sancionarán con:

I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario

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