ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ARTICULO 68

Lupitha3413 de Octubre de 2014

629 Palabras (3 Páginas)195 Visitas

Página 1 de 3

Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad.

El artículo dice que las autoridades educativas deben impulsar a la sociedad para que participen en actividades que sean favorables para la educación.

Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad.

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social.

Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia maestros y directivos de escuelas.

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación Social.

Artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo.

Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social.

Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información.

Artículo 73.- Los consejos de participación social se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

Artículo 74.- Los medios de comunicación masiva, contribuirán al logro de las finalidades en el artículo 7, conforme a los criterios del artículo 8o.

Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I.- Incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;

II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado.

IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice.

IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud

XI.- Oponerse a las actividades de evaluación

XII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley

XV.- negarse a prestar el servicio

Artículo 76.- Las infracciones se sancionarán con:

I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente.

Artículo 77.- También son infracciones a esta Ley:

I.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;

II.- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, e

III.- Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal sin contar con la autorización correspondiente.

Artículo 78.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor.

La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor.

Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido.

Artículo 79.- La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.

En el caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com