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Análisis comparativo de las patentes México con el resto del mundo


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  4.438 Palabras (18 Páginas)  •  445 Visitas

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Dice:análisis comparativo de las patentes México con el resto del mundo

El titular está obligado a describir su

invención de modo que un experto

medio en la materia pueda ejecutarla

01 Objeto y duración

1.¿Qué es una patente? ¿Qué es un modelo de utilidad?

La patente y el modelo de utilidad son títulos otorgados por el Estado que dan a su titular el derecho de impedir temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial en España de la invención protegida.

2. ¿Cuáles son las principales obligaciones del titular de la patente o modelo de utilidad?

A cambio del monopolio de explotación, el titular está obligado a describir su invención de modo que un experto medio en la materia pueda ejecutarla. También tiene la obligación de explotar la patente o modelo de utilidad, bien por sí mismo o a través de persona autorizada por él.

3.¿Es obligatorio explotar una patente o modelo de utilidad?

El titular de la patente está obligado a explotarla, por sí mismo o por persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en un territorio miembro de la Organización Mundial del Comercio.

La explotación debe realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión (se aplica el plazo que expire más tarde).

Si la patente no es explotada podrá caducar.

4. ¿Qué sucede si una vez concedida la patente o el modelo no se abona la tasa correspondiente?

En el caso de no abonar las anualidades correspondientes las patentes/modelos caducan.

5. ¿Por cuánto tiempo se concede una patente y/o un modelo de utilidad?

Veinte años desde la fecha de su presentación en el caso de las patentes y diez años para los modelos de utilidad. Una vez transcurrido el tiempo de duración, la invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente.

Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida una vez la patente haya caducado.

6. ¿Cuánto cuesta obtener una patente o un modelo de utilidad en España?

Para una patente el coste en tasas a satisfacer a la OEPM varía entre* 750€, si la patente se concede por el procedimiento general, y 1200€ si se utiliza el procedimiento con examen previo. En el caso de un modelo de utilidad, la solicitud supone alrededor de 100€. Estas tasas son independientes del campo técnico o de la complejidad de la invención que se quiere registrar.

Si la solicitud se presenta por vía electrónica se obtiene un descuento del 15% en la tasa de depósito.

A esta cantidad hay que añadir el coste que debe asumir el solicitante en la preparación de la documentación para presentar la solicitud.

Además para mantener estos derechos hay que hacer frente a unas tasas anuales de mantenimiento que aumentan progresivamente (desde alrededor de 23€ para la tercera anualidad hasta 633€ para la vigésima (solo aplicable a patentes). El importe de estas tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y figuran, siempre actualizadas, en la página web de la OEPM.

7. ¿En qué se diferencia una Patente del Modelo de Utilidad?

Un modelo de utilidad protege una invención de menor rango inventivo que una patente. En general los modelos de utilidad son mejoras a aparatos o herramientas ya conocidos, es decir, invenciones mecánicas.

Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME que efectúan mejoras "menores" en productos existentes o adapten dichos productos.

* Mayo 2012

 

8. ¿Qué requisitos deben cumplir las patentes o los modelos de utilidad para ser concedidos?

En primer lugar, la invención no debe estar incluida en las prohibiciones que establece la Ley de patentes y, además, la invención debe ser nueva, implicar actividad inventiva y tener aplicación industrial.

9. ¿Qué puede ser objeto de una patente o de un modelo de utilidad?

Puede ser objeto de una patente: un procedimiento, un método de fabricación, una máquina o aparato o un producto. La ley permite que este producto puede estar compuesto o contener materia biológica así como se admiten los procedimientos con los que se produzca, transforme o utilice materia biológica.

Puede ser objeto de un modelo de utilidad: un utensilio, un instrumento, una herramienta, un aparato, un dispositivo o una parte del mismo, pero nunca puede ser protegido por modelo de utilidad un procedimiento o un producto (químico, alimento, composición etc.).

10. ¿Qué es lo que no puede ser objeto de patente o de modelo de utilidad?

No se pueden proteger por patente o modelo de utilidad, los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, las obras literarias, artísticas y científicas, los métodos económico-comerciales, los programas de ordenador, las formas de presentación de información, las razas animales ni las variedades vegetales, las invenciones que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres, el cuerpo humano en todos los estadios de su constitución y desarrollo ni los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de plantas y animales. Las invenciones de procedimiento no se pueden proteger como modelos de utilidad, ni tampoco los productos químicos ni los alimentos.

11. ¿Qué apoyos tiene el inventor?

La OEPM permite el aplazamiento del pago para solicitantes con bajos ingresos, de forma que si se concede, el solicitante no deberá satisfacer tasas de ninguna clase durante los tres primeros

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