Articulo 123
alejandro_miller2 de Diciembre de 2013
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Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo.
Es importante recalcar, que en el último párrafo dice: "sin contravenir", o sea, que si Calderón realmente quiere implementar su reforma laboral, realmente lo que tiene que hacer es modificar el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Porque su pretendida reforma laboral, es contraria al espíritu del 123 constitucional, que es una defensa del trabajador contra los abusos patronales, y la reforma laboral lo que pretende es poner al trabajador en las fauces del patrón. Con las reformas se pretende establecer los contratos por horas, de capacitación inicial y la regulación de la subcontratación, conocida como outsourcing.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para promover a la educación obligatoria de los hijos. Así dice el Artículo 123, pero, si el salario mínimo en la República Mexicana es prácticamente simbólico, dado que sólo una persona como Ernesto Cordero podría cubrir sus necesidades con ese salario. Y si a eso le sumamos, que ese simbólico salario mínimo se quiere fraccionar, pulverizar, lo que obtendremos es que, una vez pulverizado; no sirve ni para los camiones. Amen de que los contratos por hora no generan pago de prestaciones sociales ni prima de antigüedad. Y en el mismo tenor se encuentran los contratos de capacitación inicial, no generan ningún tipo de seguridad social ni antigüedad. Todo lo contrario a lo que mandata el Artículo 123 Constitucional, que dice en su fracción XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, están obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley complementaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. Y en la fracción XVII dice el Artículo 123. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. Pero ahora resulta que con la pretendida reforma laboral, se quiere limitar el tiempo de huelga y de los paros, ¡definitivamente anticonstitucional!
En el tema de la regulación del outsourcing, dicen los diputados, sufrió cambios durante el análisis, para hacerlo más flexible para las empresas. En este tema, también se avaló que se garantice la seguridad social y prestaciones a quienes sean subcontratados. Esto no deja de ser un eufemismo para disfrazar que el famoso outsourcing, que no es más que un modelo de contratación que ha dejado tras de si a 4 millones de mexicanos con un sueldo raquítico, sin vacaciones pagadas ni aguinaldo, sin aportaciones al Infonavit o Seguro Social, para acabar pronto; sin prestación alguna. Este modelo de contratación que se quiere regular le ha causado enormes daños al fisco y a la seguridad social. Gracias a ésta tercerización las arcas de la SHCP han dejado de recibir 800 mil millones de pesos en los últimos 5 años... ¿así o más claro?, esto es lo que tratan de maquillar los diputados y senadores. Tratan de regular una actividad que ha sido nefasta para el trabajador y dañina en grado sumo para el país, y con la cual empresarios, políticos, funcionarios y fiscalistas han amasado fortunas... y por supuesto, el outsourcing, también es anticonstitucional, por ser contrario al Artículo 123.
Durante esa madrugada, el pleno también avaló que las asambleas de los sindicatos decidan qué voto usar para elegir a sus dirigencias sindicales; la licencia para trabajadores por cinco días cuando sean padres o adopten infantes; eliminar el escalafón
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