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Articulo 123


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  1.948 Palabras (8 Páginas)  •  172 Visitas

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El artículo 123 constitucional nos habla Del Trabajo y de la Previsión Social, este fue reformado en octubre del 2011, por lo cual hay que informarse perfectamente sobre este artículo, el cual es muy importante para nuestra vida ya que de este se basa nuestro trabajo.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. Gracias a ello garantizamos nuestros salarios para satisfacer nuestras necesidades y a su vez somos útiles para la sociedad. Los apartados de este artículo se regirán entre los trabajadores en general y los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus propios trabajadores. La jornada del trabajador no excederá las 8 horas diurnas o 7 horas nocturnas, los menores de edad no deberán trabajar después de las 10 de la noche. En cuanto a las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan esfuerzo y peligro para su salud. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías ni con vales. El patrón estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones del establecimiento como también serán responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades de los trabajadores por el trabajo que se ejecute. Tanto como los obreros y empresarios, tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicato. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal y visado por el cónsul de la nación. Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento. Las leyes reconocerán un derecho para los obreros y de los patrones las huelgas y los paros, como resultados estos serán licitad cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre distintos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

Las ventajas de este artículo son demasiadas ya que en el mismo título lo dice: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley”, en las mismas fracciones nos da las ventajas de este artículo: dice que debes trabajar jornadas de 8 horas, la jornada diurna es de 7 horas, tienes derecho a incapacidades, a un día de descanso a la semana, si eres menor, no pueden contratarte sólo hasta los 14 y con restricciones como que su jornada será de 6 horas, las mujeres pueden ganar lo mismo y desempeñar el mismo oficio, Incapacidades por maternidad, derecho de tener vacaciones, derecho de tener seguro médico y hospitalario; estas leyes logran un equilibrio entre diferentes grupos sociales, en este caso, trabajadores y patrones.

Aunque de todas las fracciones, se sabe que no todas se respetan y esas son las grandes desventajas ya que a pesar que la misma constitución lo dice, esta no es respetada.

El derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución que legitima a la persona trabajadora a ausentarse de su trabajo, entendiéndose que esta ausencia está justificada. No hay porque avisar a la empresa si tienes la intención de hacer una huelga, ya que la normativa reguladora del derecho de huelga no contempla la obligación de preaviso por parte de la persona trabajadora que quiere ejercer el derecho de huelga. La huelga suspende el contrato de trabajo y, por tanto, las personas trabajadoras que se adhieran a la misma no tienen derecho al salario y estarán en situación de alta especial en Seguridad Social. En caso de retraso, si es consecuencia de los efectos de la huelga y no es por causas imputables a la empresa, ésta podría exigir la recuperación de las horas no trabajadas.

Según el artículo 440, “Huelga es la suspensión de temporal del trabajo, llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

La intensión de la huelga es favorecer a los trabajadores para la defensa de sus intereses, el que sólo puede ejercitado para alguna de las finalidades que determina el articulo 450; entre otras: conseguir el equilibro entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; obtener del patrón la celebración del contrato colectivo de trabajo, o exigir su revisión o su cumplimiento de la participación de utilidades y apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los anteriores.

Alfonso López Aparicio dice: “El artículo 123 es un catálogo de derechos mínimos de la clase obrera, susceptibles de ser ampliados por la legislación ordinaria y a través de la legislación ordinaria y a través de la contratación individual o colectiva. El propósito del constituyente fue señalar las bases para una reglamentación posterior, dentro de la idea de una armonía entre los factores de la producción y el equilibro entre la capital y el trabajo”

Entre esas bases se encuentra: la fijación de la jornada máxima de trabajo que es de ocho horas.

La regulación o normatividad legal del horario de la jornada a través de la Ley Federal del Trabajo, intenta proteger al trabajador otorgándole un tiempo no solo para la reproducción de la fuerza de trabajo, sino un tiempo suficiente para su recreación y esparcimiento. Sin embargo, en ocasiones las empresas rebasan esta prescripción legal, con otras normas de flexibilidad interna en la organización del trabajo. La empresa lo cambia todo, hasta los tiempos de vida de los trabajadores, Marx señalaba que el obrero desde que nace hasta que muere no es más que fuerza de trabajo, por tanto “todo su tiempo disponible, es por obra de la naturaleza y por obra del derecho tiempo de trabajo y pertenece como es lógico, al capital para su incrementación”

De acuerdo con el artículo 90 de la ley federal del trabajo, el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El artículo 123 Constitucional en su párrafo VI señala que: “los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores,

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