Clasificación de los pasivos
Enviado por anais2794 • 4 de Noviembre de 2013 • Tutorial • 5.287 Palabras (22 Páginas) • 303 Visitas
Pasivos: representan lo que la institución adeuda a otros en la forma de compromisos monetarios o como obligaciones para proporcionar bienes y servicios en el futuro.
Clasificación de los pasivos:
- Pasivos a Corto Plazo o Circulante: son las deudas u obligaciones que se deben pagar o liquidar dentro de un año o dentro del ciclo de operaciones.
- Pasivo a Largo Plazo: son las deudas u obligaciones que serán pagadas o liquidadas en un plazo superior a un año a partir de la fecha de los estados financieros.
- Pasivo Diferido: también conocido como créditos diferidos, es la cuenta que incluye los productos cobrados anticipadamente, como son, las rentas cobradas por adelantado, los intereses descontados al otorgar los créditos o cobrados anticipadamente, etc.
- Pasivo Garantizado: es un préstamo que fue obtenido mediante la entrega de activos como garantía.
- Pasivos Devengados: son los intereses devengados sobre los créditos y que aún no se vence su fecha de pago.
- Pasivos Acumulados: son cuando los intereses del punto anterior se acumulan o se retienen para ser pagados junto con el principal, a la fecha de vencimiento del préstamo.
- Pasivos Exigibles a La Vista: son los depósitos en efectivo que reciben los bancos en cuentas de ahorro y corriente, de los cuales sus cuentahabientes o depositantes pueden disponer en cualquier momento.
- Pasivo Exigible: son todas las deudas u obligaciones que se tienen con personas naturales o jurídicas.
- Pasivo No Exigible: son formados por el Capital Social y Las Reservas, son pasivos, porque pertenecen a los accionistas, pero no es exigible a la empresa su devolución.
- Pasivo Contingente: es una obligación que no es segura al cien por ciento pero puede producirse en un futuro previsible. Un ejemplo puede ser un litigio, donde la empresa no conoce cómo va a terminar, pero puede verse obligada a pagar una cantidad de dinero si lo pierde.
- Pasivos Laborables: son las obligaciones que la empresa debe pagar a los trabajadores por concepto de prestaciones laborales.
- Pasivo Total: representa la suma de todas la cuentas de pasivos, capital y reservas de la empresa.
Origen del pasivo
Esta situación se presenta cuando el origen de los documentos por cobrar no es de las operaciones normales de la empresa o bien que usualmente los documentos son rescatados directa o indirectamente por la empresa, por lo que el pasivo contingente de los documentos descontados se convierte en un pasivo repetitivo.
Importancia del pasivo:
Los ratios de la estructura del pasivo ponen en evidencia la naturaleza de los recursos de que dispone la empresa, expresan su endeudamiento.
Nomina:
En una empresa, la nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de un empleado, los salarios, las bonificaciones y deducciones.
Disposiciones legales sobre sueldos y salarios:
La riqueza como producto social
Artículo 96. La riqueza es un producto social, generado principalmente por los trabajadores y trabajadoras en el proceso social de trabajo. Su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a su familia, cubriendo las necesidades materiales, sociales e intelectuales. La ley establecerá los mecanismos para salvaguardar las condiciones en las que esta se produce.
Protección de la familia y el ingreso
Artículo 97. Para la protección del ingreso familiar, el Estado en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del Poder Popular garantizará la salud y la educación públicas y gratuitas; tomará las medidas necesarias y formulará las políticas tendientes a mejorar las condiciones de las familias y a fortalecer su ingreso.
Derecho al salario
Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.
Libre estipulación del salario
Artículo 99. El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.
Fijación
Artículo 100. Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta:
1. La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa.
2. La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital. La cantidad y calidad del servicio prestado.
3. l principio de igual salario por igual trabajo. La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.
Libre disponibilidad del salario
Artículo 101. Los trabajadores y trabajadoras dispondrán libremente de su salario. Es nula cualquier limitación a este derecho no prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la ley.
Irrenunciabilidad del salario
Artículo 103. El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo a los hijos e hijas y al cónyuge o persona con quien tenga unión estable de hecho el trabajador o trabajadora.
Los trabajadores y trabajadoras podrán autorizar al patrono o patrona que les descuenten de su salario cuotas únicas o periódicas en beneficio de la organización sindical o caja de ahorros a que estén afiliados o afiliadas de conformidad con sus estatutos y la Ley.
Salario
Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.
Beneficios sociales de carácter no remunerativo
Artículo 105. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material.
3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
4. Las provisiones de ropa de trabajo.
5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.
7. El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
Recibo de pago
Artículo 106. El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes.
El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley.
Pago de contribuciones o impuestos
Artículo 107. Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.
Principio de igual salario a igual trabajo
Artículo 109. A trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador o trabajadora con relación a la clase de trabajo que ejecuta.
Lo anterior no excluye la posibilidad de que se otorguen primas de carácter social por concepto
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