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Definición de los contratos


Enviado por   •  23 de Febrero de 2013  •  Informes  •  735 Palabras (3 Páginas)  •  272 Visitas

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LA CONTRATACIÓN

DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS

Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato.

Asimismo, el contrato es una manifestación de voluntad para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Partes de un contrato escrito

La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:

1. Titulo.- Indica el tipo de contrato.

2. Cuerpo sustantivo.-

Que identifica las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas.

Consta de las siguientes partes:

• Lugar y fecha de contrato

• Identificación de quienes van a suscribirlo.

• Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad

• Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.

• Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.

3. Exposición.- Indica el tipo de contrato.

Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.

También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.

4. Cuero Normativo.- Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.

5. Cierre.- Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.

6. Anexos.- Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.

FUNCIONES DEL CONTRATO.-

a) Acuerdo de Dos o Más Partes.

En el contrato hay acuerdo de las partes para voluntariamente llegar a una consecuencia.

Es un acto jurídico en el cual no puede faltar la manifestación de voluntad, y no un hecho jurídico, en el cual si puede faltar este elemento.

Para que exista un contrato es necesario que cumplan los siguientes requisitos:

• Que se encuentren frente a frente, personalmente o debidamente representadas las dos o más partes que desean crear la relación jurídica.

• Que las partes emitan declaración de voluntad.

• Que la declaración que se emita pretenda crear una relación jurídica patrimonial.

• Que en caso de los contratos reales o solemnes, se haga entrega efectiva o jurídica, de la cosa material del contrato o se cumpla con la formalidad

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