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CONTRATO DE SEGURO DEFINICION


Enviado por   •  24 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  3.431 Palabras (14 Páginas)  •  59 Visitas

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CONTRATO DE SEGURO

DEFINICION

El contrato de seguro en Argentina está regulado por la Ley 17.418.

La misma indica que “hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto”.

Se desprende de esta definición una de las características principales del contrato de seguro que es la onerosidad, es decir la obligación de pago tanto del tomador como del asegurador ante la ocurrencia del evento previsto.

Se entiende por contrato de seguro al instrumento jurídico mediante el cual una persona transferencia a otra un riesgo, obligándose ambas partes a cumplir una con el pago el contrato y la otra a otorgar la prestación pactada en caso de la ocurrencia del hecho previsto.

PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO

Dentro de esta relación contractual encontraremos a los siguientes sujetos:

-El Asegurador – Compañía de Seguros, es la persona jurídica autorizada por ley a prestar servicios como tal. Asume el riesgo y por ello se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro ante la ocurrencia de un hecho previamente convenido e incierto, por todo esto recibe una retribución que es conocida como prima.

-El tomador, es la persona física o jurídica que busca trasladar un riesgo a otro (asegurador) a efectos de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un hecho incierto al momento de contratar. Como contraprestación abonara una prima al asegurador.

-El beneficiario, es la persona que, sin ser contratante o asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. Este no forma parte de la relación contractual por lo que no está obligado a cumplir ninguna de sus obligaciones, las que quedan en cabeza del tomador.

Debemos aclarar que en el caso de que el tomador sea a la vez beneficiario se lo denominara asegurado o contratante.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO

INTERES ASEGURABLE

El interés asegurable es toda relación lícita de valor económico sobre un bien. Para que haya seguro debe existir además interés asegurable respecto del objeto del contrato, por lo que podrán asegurarse todo clase de riesgos siempre que haya interés asegurado y no estén prohibidos por ley.

PRIMA

Es la obligación de pago que asume el tomador o contratante a los fines de que el asegurador responda en caso de la ocurrencia del evento previsto.

INDEMNIZACION

Es la contraprestación u obligación que asume el asegurador ante la ocurrencia del evento previsto en virtud de haber contratado y haber recibido el pago de la otra parte.

NULIDAD, CADUCIDAD, NO SEGURO Y EXCLUSIONES DE COBERTURA.

La nulidad implica la no existencia del contrato por defectos en el vínculo contractual que anulan sus efectos. Puede ser por ausencia de las condiciones de fondo como la capacidad de las partes, vicios del consentimiento (incapacidad, error, dolo, fuerza o intimidación), falta de riesgo e interés asegurable o por situaciones específicas como por haber contrato el seguro plural con interés de enriquecimiento indebido, por haber ocurrido el siniestro antes del comienzo de la vigencia de la póliza o por reticencia o falsa declaración dolosa.

La caducidad, por su parte, no afecta a todo el contrato y surge como la sanción que recibe el asegurado cuando se deja de cumplir con un deber de conducta previsto en el contrato. Es una delimitación causal que impone una pena. El hecho estaba originalmente cubierto, pero ante un determina incumplimiento de estarlo. El asegurador que alega caducidad debe probarla. Un ejemplo de caducidad es el no pago de la prima en tiempo y forma.

El “no seguro” se refiere a casos de riesgos no incluidos desde el inicio en el contrato. El asegurado o tomador carece siempre de cobertura dado que nunca se otorgó ese amparo.

Las exclusiones a la cobertura son descriptivas en cada póliza contratada y quedan comprendidas desde el inicio.

¿Doblar en U se toma como falta grave? Depende de cómo lo tome la compañía, hay algunas que sí, otras no.

¿Si no se cuenta con cedula azul es una causal de exclusión de la cobertura del seguro? No.

¿Vehículo con VTV vencida cubre la póliza? Si.

LA DENUNCIA DE SINIESTRO

Según el Art. 46 de la Ley de Seguros - Ley 17.418 “…el tomador o derecho habiente, en su caso, deben comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo…” Debe tenerse en cuenta que este plazo encuentra excepción en los casos fortuitos, de fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

La razón de fijar un lapso corto para la denuncia del siniestro apunta a la posibilidad que tiene e asegurador de participar en las tareas de reducción de las consecuencias dañosas.

Toda vez que el contrato de seguro es una relación que une a asegurador con asegurado cada claro que para que este opere en caso de siniestro es imprescindible la denuncia de siniestro.

CONTRATO DE SEGURO AUTOMOTOR. LA COBERTURA POR RESPONSABILIDAD CIVIL.

RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTO

Por medio de esta cobertura el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado o conductor por cuanto deban a un tercero como consecuencia de los daños causados por el vehículo o por la carga transportada en condiciones reglamentarias.

Según el art 109 de la ley de seguros el objeto de este seguro de responsabilidad civil es el de “…mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido”

En la ley de seguros las disposiciones sobre responsabilidad civil se extienden a través de los artículos 109 a 120 inclusive.

NATURALEZA JURIDICA

Si bien no hay coincidencia en la doctrina sobre la naturaleza jurídica de este seguro, la más aceptada es la que lo designe como un contrato por cuenta y a favor de un eventual responsable. No se considera como un contrato a favor de un tercero aunque este tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios son preferencia sobre el asegurado y cualquier otro acreedor de este, aun en caso de quiebra o de concurso civil.

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