Disposiciones Legales
7308072220 de Diciembre de 2013
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Primera investigación:
ARTICULO 1º — Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Sujeto de derecho.
ARTICULO 2º — La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.
Asociaciones bajo forma de sociedad.
ARTICULO 3º — Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.
Disposiciones Legales
Régimen Legal: La ley 17.418 de 1967, incorporada al Código de Comercio en reemplazo de sus anteriores disposiciones, regula en la actualidad el contrato del seguro. Lo hace con criterio publisistico, estableciendo gran cantidad de disposiciones que no pueden ser modificadas por las partes (o que solo pueden ser modificadas en beneficio del tomador) y reglamentarista, contemplando en detalle todos los aspectos del contrato.
Las disposiciones legales de mayor significación que rigen en la actualidad en materia de seguros son las siguientes:
Reticencia:
Toda falsa de declaración conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el seguro.
Agravación del riesgo:
Toda agravación del riesgo asumido que a juicios de peritos hubiera impedido el seguro o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del contrato de seguro. El asegurado tiene que denunciar al asegurador la agravación del riesgo. Si esta se debe a un hecho del asegurado, la cobertura queda suspendida y el asegurador tiene que notificar, en el termino de 7 días, su decisión de rescindir. Si la agravación resulta de un hecho ajeno al asegurado, la decisión de rescindir debe notificarse dentro de los 30 días.
Vencimiento de la obligación del asegurador:
En los seguros de daños patrimoniales, el crédito a favor del asegurado debe pagarse dentro de los 15 días, una vez fijado el importe de la indemnización o aceptada, por parte del asegurado, la indemnización ofrecida. En los seguros de personas el pago se hace dentro de los 15 días de notificado el siniestro. Cuando el asegurador haya estimado el daño reconocido el derecho del asegurado, se puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación no se haya terminado un mes después de la notificación del siniestro. El pago a cuenta no puede ser inferior a la mitad de la prestación reconocida por el asegurado.
Seguro de incendio:
El asegurador debe indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, así como por las medidas necesarias para extinguirlo u otras semejantes. Los daños que origine una explosión o rayo se hayan equiparado a los que causan los incendios.
El monto del resarcimiento se determina por las siguientes normas:
• Para los edificios, por su valor en la época del siniestro.
• Para las mercaderías elaboradas por el asegurado, según el costo de fabricación. Para otras mercaderías, por el precio de adquisición.
• Para los animales, por el valor que tenían cuando se produjo el siniestro; para las materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales conforme a los precios medios en el día del siniestro.
• Para el moblaje del hogar y objetos de uso, herramienta y máquinas, por su valor en el momento del
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