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Las Disposiciones Legales

yopzDocumentos de Investigación21 de Enero de 2013

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UNIVERSIDAD POLITECNICA HISPANO MEXICANA

LICENCIATURA EN TURISMO

TEMA DE INVESTIGACION:

Las Disposiciones Legales Que Se Aplicaron En Nuestro País Antes De Que Aconteciera La Independencia

PROFESOR: Lic. Leonardo Gómez Octaviano

ALUMNO: Josue Solis Rivera

Fecha de Entrega: 07 de Octubre de 2011

Campus La Paz Periodo: VERANO 2011

Índice………………………………………………………………………………………...2

Introducción……………………….…………………………………..…………………....3

I. Abordaje A Los Antecedentes De Las Disposiciones Legales En México.…4

1.1 Disposiciones Legales De México Antes De La Independencia....................…4

1.1.1 Fuero Juzgo…………………………………………………………….……..….....6

1.1.2 Fuero Real……………………………………….……………………..……..……..7

1.1.3 Siete Partidas…………………………………………………………………..........8

1.1.4 Leyes De Indias………………………………………………………...….……......8

II. La Independencia……………………………………………………………….…....11

2.1 Causas Internas………………………………………………………………………11

2.1.2 Causas Externas…………………………………………………………………...11

2.1.3 Causa Inmediata……………………………………………………………….…..12

2.2 Surgimiento Del Derecho Nacional…………………………………………….…..12

2.2.1 Los Últimos Virreyes…………………………………………………….………....12

III. La Independencia…………………………………………………….……………….14

3.1 Gobierno Federal……………………………………………………………………..15

3.2 Vicente guerrero…………………………………………………………………..….16

3.3 Asalto del fuerte de El Álamo……………..…………………………………………17

Conclusión…………………………………………………………………………………21

Bibliografías………………………………………………………………………………..

INTRODUCCION

La Independencia de México marcó un momento muy importante, para el país ya que se dejó de depender de España y se convirtió en un país libre y soberano, el cura Hidalgo junto con otros como Allende, Aldama, Jiménez, los corregidores entre otros estaban cansados de que los españoles estuvieran explotando las riquezas de México y a los mexicanos todo lo que sacaban de México oro, plata, maderas preciosas, tabaco, café y muchas cosas mas iván a parar a España, entonces planearon el movimiento de independencia el cual fue descubierto y se tuvo que adelantar dando el grito de independencia el 15 por la noche para la madrugada del 16 de septiembre del año 1810 y aunque muchos fueron los valientes que se unieron al movimiento como Morelos, Guerrero, Bravo, Rayon y tantos otros no tuvieron mucho éxito ya que casi se extinguió el movimiento después de 11 años de lucha hasta que Iturbide que había sido un gran dolor de cabeza para los insurgentes se cambio de bando después de haberse hecho inteligentemente del Control de los ejércitos del virrey entonces con todo este poder consumo la independencia con su plan de iguala.

En este tema desarrollaremos aquella historia que hay detrás de este movimiento histórico que dejo y marco una gran diferencia entre los personajes de esta época así como las diferencias que existían entre criollo, españoles, negros, de manera que solo los nacidos en España podían ser nombrados virreyes, miembros de la Real Audiencia, intendentes, inquisidores, altos jefes militares, jerarcas eclesiásticos, el resto de la población no podía aspirar a ocupar esos cargos.

Esta situación causaba un profundo malestar, sobre todo entre los criollos. Estos empezaron a considerar la posibilidad de desligar a Nueva España del imperio español. Es aquí donde se desarrolla este gran movimiento “La independencia de México” comenzando por los códices que se generaron en la época prehispánica, puesto que es aquí donde ya nuestras culturas anteriores, tenía un derecho y una reglamentación a seguir.

I. Abordaje a los antecedentes de las Disposiciones Legales en México

1.1 Disposiciones legales de México antes de la Independencia

Dentro del estudio del derecho mexicano existen dos puntos importantes por los cuales se podrá abordar este, como los antecedentes de la evolución que surgió en la nueva España dentro de la unión y la convivencia de la raza española y la raza indígena. Los puntos a que se refiere son la historia del derecho español desde sus orígenes hasta el año de 1521, y la historia jurídica de los pueblos.

La cultura indígena en el advenimiento de una nueva reglamentación de orden político legal, ve en esta la oportunidad de liberarse del régimen supresor que existía en sus tribus y adopta un nuevo sistema jurídico destruyendo el que se tenía en ese entonces. Los indígenas tratando de cambiar su propio sistema político legal ven en este una opción de quedarse fuera del que prevalecía en su cultura sin adoptar de manera completa el que los españoles trajeron para suplir las leyes indígenas, por su parte los españoles al asombrarse de esta sumisión incondicional también modificaron en parte la su propio derecho tradicional.

En la época de Colón, Castilla tenía varios consejos o cuerpos de asesores que se encargaban de asuntos determinados como los ministerios modernos. El emperador Carlos V estableció en 1524 el Consejo de Indias. Los miembros de este consejo eran miembros de la aristocracia. El Consejo de Indias acumulaba información relativa al Nuevo Mundo, decidía pleitos y quejas y evaluaba los hechos y logros de los gobernantes americanos.

Por real cédula del 14 de septiembre de 1519 se creó dentro del Consejo de Castilla una sección especial con el nombre de Consejo de Indias. El 1° de agosto de 1524 éste se organizó con carácter independiente y bajo la presidencia del cardenal Loaysa.

El Consejo no tuvo en sus primeros tiempos una residencia fija y generalmente seguía a la corte en sus desplazamientos. Cuando en 1561 el rey se radicó definitivamente en Madrid y se instaló en El Escorial, el Consejo lo hizo en el Alcázar Viejo y, más tarde, cuando se construyó el Palacio Real, éste pasó a residir en el Palacio de los Consejos.

El recién fundado organismo era la más alta autoridad legislativa y administrativa del imperio americano después del rey. Estaba dividido en tres departamentos; dos dedicados a materias de gobierno y uno de justicia. Los consejeros eran togados o bien de capa y espada, pero todos hombres distinguidos en el servicio de ultramar. El número de estos consejeros fue de cinco, con dos secretarios, un promotor fiscal, un relator, un oficial de cuentas y un portero.

El Consejo tenía funciones meramente consultivas. Los acuerdos adoptados sobre cualquier asunto, tras las respectivas deliberaciones, eran elevados al rey en un documento denominado consulta, en el margen del cual el soberano escribía su decisión final. Una vez conocida la voluntad real, se redactaba la disposición definitiva para su promulgación y ejecución.

El 25 de agosto de 1600, se estableció la Junta de Guerra de Indias, uno de los organismos más influyentes dentro del Consejo. La creación de ésta obedeció a la preocupación especial que requerían los negocios y materias de guerra. También, a semejanza del Consejo de Castilla, el de Indias tenía una Cámara, llamada de Indias, encargada de la distribución de mercedes y de proponer al rey los nombramientos en los oficios seculares y eclesiásticos (Real Patronato).

La administración del Consejo de Indias progresivamente se fue tornando más lenta y burocrática. Además, durante el siglo XVII, la debilidad de los monarcas que entregaron el gobierno a funcionarios allegados a la corte (llamados Validos), influyó negativamente en la eficiencia del Consejo

Dentro de este consejo se le dio origen a diferentes leyes de origen español que llegaron a nuestro continente, y que de manera paulatina cambiaron el tipo de relación entre los habitantes nativos y los conquistadores, algunas de estas leyes son:

1.1.1 FUERO JUZGO

Con la llegada de los visigodos a la península, se produce una fusión entre el Derecho germánico y el nativo hispano-romano, cuyo resultado fundamental queda plasmado en el Fuero Juzgo.

El Código legal fundamental de los visigodos fue el Fuero Juzgo, compilación jurídica de corte romano-bárbaro operado en la época de Chindasvinto y Recesvinto. De su texto llegaron a coexistir diversas redacciones con sensibles divergencias y que posteriormente fueron unificadas con su traducción al castellano y posterior reforma por Alfonso V, ya hacia el año 1003, viéndose dicho texto confirmado por ALFONSO VI, primer rey de Castilla, en el 1091.

Dividido en doce Libros, a imitación del Digesto justinianeo, cuatro de los

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