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Disposiciones Legales Del Consejo Consultivo


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  4.843 Palabras (20 Páginas)  •  283 Visitas

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DISPOSICIONES LEGALES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Función Judicial

Consejo Consultivo 001-2011: Establécese como política, la aplicación prioritaria de las salidas alternativas y procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Penal; para lo cual los operadores de justicia deberá, obligatoriamente, aplicar el protocolo de esta resolución.

No. 001-2011

EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece el Art. 267 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Consejo Consultivo de la Función Judicial, entre otras atribuciones, le corresponde diseñar y coordinar: "Las políticas que regirán a la Función Judicial en sus diversos órganos"; así como también: "Diseñar las políticas de cooperación con organismos y personas jurídicas nacionales e internacionales que presten asistencia a la Función Judicial.".

Que la Constitución de la República, en el artículo 169, establece que el sistema procesal penal es un medio para la realización de la justicia; y, consagra entre otros principios procesales, el de celeridad, uniformidad, simplificación y economía procesal.

Que el objetivo básico del proceso penal moderno es la solución inmediata y eficaz de conflictos que se generen por la violación a la ley penal.

Que el Código de Procedimiento Penal en el cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 5, consagra como principio la mínima intervención del Estado, estableciendo por ello, en la ley procesal penal, diferentes métodos alternativos y procedimientos especiales para solucionar los conflictos penales.

Que con el fin de garantizar una efectiva aplicación de las salidas alternativas, procedimientos especiales y los derechos del procesado y la víctima, el Consejo Consultivo de la Función Judicial, debe fijar la política en esta materia.

Que, en sesión del 15 de febrero del 2011, el Consejo Consultivo de la Función Judicial aprobó varias políticas prioritarias para la adecuada administración de justicia en materia penal.

Que la política en materia de aplicación de salidas alternativas a la solución del conflicto penal y de procedimientos especiales se integra por el conjunto de normas, decisiones y estrategias dirigidas a lograr una efectiva utilización de estos mecanismos legales, con la participación de la víctima y el procesado en la búsqueda de un resultado justo, eficiente, equitativo y que satisfaga los intereses de la sociedad.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 267 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

Establecer como política, reiterando lo resuelto en la sesión del 15 de febrero del 2011, la aplicación prioritaria de las salidas alternativas y procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Penal; para lo cual los operadores de justicia deberá, obligatoriamente, aplicar el siguiente protocolo:

Art. 1.- GENERALIDADES:

1. Los fiscales y los defensores públicos privilegiarán la adopción de mecanismos alternativos de solución de conflictos y/o de procedimientos especiales.

2. Los operadores de justicia deberán informar a las partes sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos, que buscan satisfacer los derechos de los ofendidos a la reparación integral;

3. No procederá una salida alternativa cuando el procesado haya cometido con anterioridad un delito, resuelto mediante un acuerdo de reparación, suspensión condicional del procedimiento; o, cuando el delito haya sido cometido por una organización delictiva.

4. Se priorizará la aplicación de salidas alternativas en las audiencias de calificación de flagrancia y/o de formulación de cargos, permitiendo la resolución del conflicto en etapas tempranas previas al Juicio.

Art. 2. Para la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos y/o procedimientos especiales, se considerará:

I. ACUERDO DE REPARACIÓN:

El acuerdo reparatorio, es la conciliación, el arreglo al que llegan voluntariamente el procesado y la víctima, que pone fin al proceso penal.

PROCEDIMIENTO EN LA FISCALÍA GENERAL:

1. Por iniciativa propia, cuando se reúnan los presupuestos establecidos en el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 del código de procedimiento penal, el fiscal propondrá al ofendido, al procesado y a sus defensores, la aplicación del acuerdo reparatorio, si el delito es de aquellos que admite la conversión de la acción penal.

2. Si las partes, con pleno conocimiento y en forma libre y voluntaria, deciden llegar a un acuerdo, lo harán por escrito y el fiscal encargado de la causa solicitará en forma inmediata la audiencia al juez de garantías penales para someterlo a su aprobación; y,

3. Si el acuerdo reparatorio planteado reúne los requisitos legales, el Juez en audiencia lo aprobará y, a petición del fiscal, ordenará el archivo definitivo cuando éste no se encuentre sometido a plazo ni condición. Las partes en la audiencia deberán expresar de viva voz tanto su conformidad como el cumplimiento del acuerdo al que voluntariamente han llegado. El secretario de la judicatura deberá dejar constancia en el acta sobre este particular. Si el acuerdo quedara sometido a plazo o condición, el fiscal le solicitará en la audiencia al juez de garantías penales, que ordene el archivo provisional del caso. El juez, de encontrar que tal petición está ajustada a la ley, aprobará el acuerdo al que las partes han llegado y ordenará el archivo temporal. Una vez cumplidos tanto el plazo como las condiciones, el fiscal solicitará al juez el archivo definitivo. El juez, una vez verificados los requisitos mencionados, en audiencia, aprobará el acuerdo y ordenará el archivo definitivo de la causa. Si una vez vencido el plazo las condiciones no se hubieran cumplido, las partes pondrán tal situación en conocimiento

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