DISPOSICIONES LEGALES SOBRE CONTRATACIÓN COLECTIVA
fmishijosSíntesis13 de Mayo de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”
NÚCLEO - MATURÍN
DISPOSICIONES LEGALES SOBRE CONTRATACIÓN COLECTIVA
SINDICALISMO Y CONTRATACIÓN COLECTIVA
Facilitadora: Participantes:
Díaz, Ismenia Barceló Francisca C.I: 14.726.696
Sección “B” Bastardo, Karelys C.I: 16.142.636
Campos, Maritza C.I:9.056.958
Durán, Génesis C.I: 20.917.809
Roca, Merlys C.I: 15.322.825
Maturín, Marzo 2014
INDICE
INTRODUCCIÓN iii
DISPOSICIONES LEGALES SOBRE CONTRATACIÓN COLECTIVA. 5
1. CONCEPTO DE CONTRATO COLECTIVO. 5
1.1. Convenio colectivo. 6
1.2. Sindicatos. 6
1.3. Características del contrato colectivo. 7
1.4. Contenido de un contrato colectivo. 7
2. SUJETO DE CONTRATO COLECTIVO. 8
3. ALCANCE. 8
4. REQUISITOS FORMALES Y VIGENTES DEL CONTRATO COLECTIVO. 9
4.1. Formación, requisitos para la validez de la contratación colectiva. 9
5. TRAMITES PARA NEGOCIAR CONTRATO COLECTIVO. 11
6. RESPONSABILIDAD SINDICAL. 11
6.1. Tareas fundamentales de los sindicatos 11
7. DURACIÓN DE CONTRATO COLECTIVO. 13
8. REGISTROS DE SINDICATOS. 14
9. DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO Y CONVENIO. 16
10. SEMEJANZAS ENTRE CONTRATO Y CONVENIO. 16
11. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 16
11.1. Características de la negociación colectiva: 17
11.2. Tipos de negociación colectiva: 18
CONCLUSIÓN 19
BIBLIOGRAFIA. 21
INTRODUCCIÓN
La Contratación Colectiva de trabajo se debe tener presente que no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las entendidas en los contratos de trabajos vigentes.
De igual manera los contratos colectivos podrá modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas de las clausulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que puedan consagrar beneficios en su conjunto sean favorables para los trabajadores y trabajadoras.
Según la nueva LOTTT en su artículo N° 432 especifica “Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en clausulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aún para ellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la Organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención”.
Es importante señalar que se favorecen armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para una mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora para alcanzar los fines esenciales del Estado.
Para que pueda producirse una contratación colectiva es necesario que, previamente, los empleados de una firma estén organizados alrededor de alguna institución que los represente colectivamente -generalmente un Sindicato- y que el sector patronal reconozca la legitimidad de esta organización.
Estos actualmente en nuestros días, no sólo son frecuente sino prácticamente la norma en todas las grandes empresas y sectores modernos de la economía. En muchos países resulta obligatoria la existencia de un contrato colectivo, debidamente formalizado y registrado legalmente.
Si Bien la contratación colectiva resulta un arma eficaz para proteger a los trabajadores sindicalizados, ella puede distorsionar en buena medida el Mercado de Trabajo: puede imponer salarios mínimos que muchas empresas no estén en condiciones de pagar y puede afectar la movilidad del factor Trabajo en general.
DISPOSICIONES LEGALES SOBRE CONTRATACIÓN COLECTIVA.
1. CONCEPTO DE CONTRATO COLECTIVO.
Contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
El contrato colectivo deberá constar por escrito.
Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspectora del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.
Las cláusulas que se extiendan a otros trabajadores deberán descontársele el 75% cuota sindical.
El contrato colectivo puede llegar a regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, entre otros.). El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.
La Contratación Colectiva está establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 96, y en el mismo se establece que todos los trabajadores del sector público y del sector privado tiene el derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley, el estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales, estas convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. La nueva Ley del Trabajo (Ley Orgánica del trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras) dedica un capítulo especial tendiente a regular y desarrollar al instrumento convencional más importante de fijación genérica de condiciones de trabajo, como lo es la convención colectiva de trabajo, también se persigue con ello dar cumplimento a las obligaciones que dimanan de el convenio de la O.I.T N° 98, relativo a los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva, ratificado por nuestro país.
Las negociaciones colectivas permiten establecer condiciones específicas de trabajo y ampliar la base de derechos establecida en las leyes laborales.
1.1. Convenio colectivo.
Convenio colectivo es el suscrito entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento.
1.2. Sindicatos.
El Sindicato consiste en una agrupación de trabajadores que se desarrolla para defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la componen. Se trata de organizaciones de espíritu democrático que se dedican a negociar con quienes dan empleo las condiciones de contratación. Cada sindicato representa y nuclea a trabajadores de rubros específicos y se encarga de impulsar negociaciones colectivas con las empresas o grupos empresariales.
Es un contrato en el cual la parte que representa a los trabajadores debe ser una persona jurídica – laboral de carácter colectivo: un Sindicato, Federación o Confederación de trabajadores.
El contrato colectivo es una regulación del trabajo para la mayoría absoluta de trabajadores de una empresa o empresas de una misma rama industrial, comercial o agrícola, para obligar a la totalidad de los trabajadores de la empresa o empresas de la citada ramas de actividad.
1.3. Características del contrato colectivo.
Es un instrumento de mejoramiento progresivo del oficio.
Es un contrato solemne.
El contenido del contrato o convenio colectivo está limitado por disposiciones de carácter imperativo legales y constitucionales: pero además de estas, sus estipulaciones constituyen la primera fuente de normas generales y objetivas aplicables para la resolución de las controversias suscitadas entre las personas sujetas a sus efectos.
No puede exceder de tres (3) años, ni ser menor de dos (2) años, pero ella misma puede prever cláusulas revisables en periodos menores.
Sus estipulaciones de índole económica, social o sindical que beneficia a los trabajadores, continuaran vigente hasta tanto se celebre otra (Convención Colectiva) que la sustituya.
1.4. Contenido de un contrato colectivo.
1. Las partes a quienes les afecta.
2. Nómina de los socios del sindicato o de los miembros del grupo comprendidos en la negociación.
3. Nómina de adherentes, si corresponde.
4. Las cláusulas que se proponen.
5. El plazo de vigencia del contrato.
6. La individualización de los integrantes de la comisión negociadora.
7. Firma o impresión digital de todos los trabajadores o comisión negociadora.
2. SUJETO DE CONTRATO COLECTIVO.
En primer lugar entre los sujetos intervinientes en la contratación colectiva tenemos: uno o más sindicatos de trabajadores que pueden estar representados por uno
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