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DISPOSICIONES LEGALES SOBRE CONTRATACIÓN COLECTIVA


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  Síntesis  •  4.031 Palabras (17 Páginas)  •  347 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”

NÚCLEO - MATURÍN

DISPOSICIONES LEGALES SOBRE CONTRATACIÓN COLECTIVA

SINDICALISMO Y CONTRATACIÓN COLECTIVA

Facilitadora: Participantes:

Díaz, Ismenia Barceló Francisca C.I: 14.726.696

Sección “B” Bastardo, Karelys C.I: 16.142.636

Campos, Maritza C.I:9.056.958

Durán, Génesis C.I: 20.917.809

Roca, Merlys C.I: 15.322.825

Maturín, Marzo 2014

INDICE

INTRODUCCIÓN iii

DISPOSICIONES LEGALES SOBRE CONTRATACIÓN COLECTIVA. 5

1. CONCEPTO DE CONTRATO COLECTIVO. 5

1.1. Convenio colectivo. 6

1.2. Sindicatos. 6

1.3. Características del contrato colectivo. 7

1.4. Contenido de un contrato colectivo. 7

2. SUJETO DE CONTRATO COLECTIVO. 8

3. ALCANCE. 8

4. REQUISITOS FORMALES Y VIGENTES DEL CONTRATO COLECTIVO. 9

4.1. Formación, requisitos para la validez de la contratación colectiva. 9

5. TRAMITES PARA NEGOCIAR CONTRATO COLECTIVO. 11

6. RESPONSABILIDAD SINDICAL. 11

6.1. Tareas fundamentales de los sindicatos 11

7. DURACIÓN DE CONTRATO COLECTIVO. 13

8. REGISTROS DE SINDICATOS. 14

9. DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO Y CONVENIO. 16

10. SEMEJANZAS ENTRE CONTRATO Y CONVENIO. 16

11. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 16

11.1. Características de la negociación colectiva: 17

11.2. Tipos de negociación colectiva: 18

CONCLUSIÓN 19

BIBLIOGRAFIA. 21

INTRODUCCIÓN

La Contratación Colectiva de trabajo se debe tener presente que no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las entendidas en los contratos de trabajos vigentes.

De igual manera los contratos colectivos podrá modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas de las clausulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que puedan consagrar beneficios en su conjunto sean favorables para los trabajadores y trabajadoras.

Según la nueva LOTTT en su artículo N° 432 especifica “Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en clausulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aún para ellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la Organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención”.

Es importante señalar que se favorecen armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para una mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora para alcanzar los fines esenciales del Estado.

Para que pueda producirse una contratación colectiva es necesario que, previamente, los empleados de una firma estén organizados alrededor de alguna institución que los represente colectivamente -generalmente un Sindicato- y que el sector patronal reconozca la legitimidad de esta organización.

Estos actualmente en nuestros días, no sólo son frecuente sino prácticamente la norma en todas las grandes empresas y sectores modernos de la economía. En muchos países resulta obligatoria la existencia de un contrato colectivo, debidamente formalizado y registrado legalmente.

Si Bien la contratación colectiva resulta un arma eficaz para proteger a los trabajadores sindicalizados, ella puede distorsionar en buena medida el Mercado de Trabajo: puede imponer salarios mínimos que muchas empresas no estén en condiciones de pagar y puede afectar la movilidad del factor Trabajo en general.

DISPOSICIONES LEGALES SOBRE CONTRATACIÓN COLECTIVA.

1. CONCEPTO DE CONTRATO COLECTIVO.

Contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

 El contrato colectivo deberá constar por escrito.

 Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspectora del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.

 Las cláusulas que se extiendan a otros trabajadores deberán descontársele el 75% cuota sindical.

El contrato colectivo puede llegar a regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, entre otros.). El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.

La Contratación Colectiva está establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 96, y en el mismo se establece que todos los trabajadores del sector

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