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El Código de comercio


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  Informes  •  446 Palabras (2 Páginas)  •  278 Visitas

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I. Concepto

El Código de comercio define al factor en el artículo 133, inciso 1:

“Se llama factor a quien un comerciante encarga la administración de sus negocios, o la de un establecimiento particular.”

Por lo dispuesto en el artículo 133, es factor tanto aquél a quien se le encarga la administración de todos sus negocios como aquél a quien se le confiere la administración de un establecimiento. Esta última, sería la hipótesis, por ejemplo, de un comerciante con varios establecimientos, que podría colocar al frente de cada uno un factor sin perjuicio de tener un factor a cargo de todos sus negocios en general.

II. El factor como representante y auxiliar del comerciante

El factor realiza actos de comercio. No obstante, no puede ser considerado como comerciante, puesto que no los realiza de cuenta propia sino en representación del principal.

La figura queda precisada con lo dispuesto en los artículos 136 y 147, en virtud de los cuales se caracteriza el factor por ser un representante del comerciante. El artículo 136, en su inciso 10 establece:

“Los factores constituidos con cláusulas generales se entienden autorizados para todos los actos que exige la dirección del establecimiento.”

El artículo 147 dispone en su inciso 1:

“Sólo tiene el carácter legal de factor para las disposiciones de esta sección, el gerente de un establecimiento comercial o fabril, por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario.”

Del conjunto de esas normas, se deduce que el factor es el auxiliar del comerciante, encargado de administrar todos los negocios de su principal o un establecimiento comercial o industrial. Dentro de esas facultades de administrar queda comprendida la de celebrar actos jurídicos a nombre y por cuenta del principal con amplias facultades de representación[2]. Desde este ángulo su relación con el principal es de mandato.

Según hemos de ver, se trata, además, de un auxiliar subordinado del comerciante, con lo cual su relación con el principal tiene rasgos de un contrato de trabajo. En cumplimiento de ese contrato, presta servicios, realizando actos de administración interna. Cada uno de estos aspectos del concepto serán analizados más adelante.

Queremos sólo señalar, para precisar el concepto, que el factor colocado al frente del establecimiento sustituye al comerciante en todo lo relativo a su gestión y actúa como si fuera el principal. Se ha dicho que el factor es el alter ego del comerciante y esa característica es la que lo diferencia de los demás auxiliares dependientes, que

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