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Codigo De Comercio


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  10.886 Palabras (44 Páginas)  •  404 Visitas

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Liceo canadiense centro

6to perito en administración

Legislación

Prof. Pedro Hernandez

Código de comercio

Diana Lizbeth González Reyes

8 de mayo de 2013

ARTICULO 385.Títulos de Crédito.

Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles.

ARTICULO 386.Requisitos.

Sólo producirán los efectos previstos en este Código, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes1º. El nombre del título de que se trate.2º. La fecha y lugar de creación.3º. Los derechos que el título incorpora.4º. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.5º. La firma de que lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por cualquier sistema controla doy deberán llevar por lo menos una firma autógrafa. Si no se mencionare el lugar de creación, se tendrá como tal el del domicilio del creador. Si no se mencionare el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el título consigna, se tendrá como tal el del domicilio del creador del título. Si el creador tuviere varios domicilios, el tenedor podrá elegir entre ellos; igual derecho de elección tendrá, si el título señala varios lugares de cumplimiento. La omisión insubsanable de menciones o requisitos esenciales que debe contener todo título de crédito, no afectan al negocio o acto jurídico que dio origen a la emisión del documento.

ARTICULO 387.Facultad de llenar requisitos.

Si se omitieren algunos requisitos o menciones en un título de crédito, cualquier tenedor legítimo podrá llenarlo antes de presentarlo para su aceptación o para su cobro. Las excepciones derivadas del incumplimiento de lo que se hubiere convenido para llenarlo, no podrán oponerse al adquirente de buena fe.

ARTICULO 388.Diferencias en lo escrito

.

El título de crédito que tuviere su importe escrito en letras y cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en letras. Si la cantidad estuviere expresada varias veces en letras o en cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.

ARTICULO 389.Exhibición del Título de Crédito

.

El tenedor de un título de crédito, para ejercer el derecho que en él se consigna, tiene la obligación de exhibirlo y entregarlo en el momento de ser pagado. Si sólo fuera pagado parcialmente, o en lo accesorio, deberá hacer mención del pago en el título y dar, por separado, el recibo correspondiente.

ARTICULO 390.Efectos de la Transmisión.

La transmisión de un título de crédito comprende el derecho principal que en él se consigna y las garantías y derechos accesorios.

ARTICULO 391.Reivindicación o gravamen.

La reivindicación, gravamen o cualquier otra afectación sobre el derecho consignado en el título de crédito o sobre las mercaderías por él representadas, no surtirán efecto alguno, si no se llevan a cabo sobre el título mismo.

ARTICULO 392.Ley de circulación.

El tenedor de un título de crédito no podrá cambiar su forma de circulación sin consentimiento del emisor, salvo disposición legal en contrario.

ARTICULO 393.Obligaciones del signatario

.

El signatario de un título de crédito, queda obligado aunque el título haya entrado a la circulación contra su voluntad. Si sobreviene la muerte o incapacidad del signatario de un título, la obligación subsiste.

ARTICULO 394.Anomalías que no invalidan

.

La incapacidad de alguno de los signatarios de un título de crédito, el hecho de que en éste aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias, o la circunstancia de que, por cualquier motivo, el título no obligue a alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan como tales, no invalidan las obligaciones de las demás personas que lo suscriban.

ARTICULO 395.Alteración del Texto.

En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se puede comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.

ARTICULO 396.Convenio del Plazo

.Cuando alguno de los actos que deba realizar obligatoriamente el tenedor de un título de crédito, debe efectuarse dentro de un plazo del que no fuere hábil el último día, el término se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los días inhábiles intermedios se contarán para el cómputo del plazo. Ni en los términos legales ni en los convencionales, se comprenderá el día que les sirva de punto de partida.

ARTICULO 397.Imposibilidad de firmar

.

Por quien no sepa o no pueda firmar, podrá suscribir los títulos de crédito a su ruego, otra persona, cuya firma será autenticada por un notario o por el secretario de la municipalidad del lugar.

ARTICULO 398.Solidaridad de los signatarios.

Todos los signatarios de un mismo acto de un título de crédito, se obligarán solidariamente.

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