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Extranjeros Derecho

rogeliopm23 de Noviembre de 2013

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Aplicación del derecho extranjero

La aplicación del derecho extranjero está sujeta a lo dispuesto por los cinco criterios marcados por el artículo 14 del Código Civil Federal:

Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observara lo siguiente:

i.- se aplicara como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho.

II.- Se aplicara el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado.

III.-No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos.

IV.-Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última.

V.- Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, estos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. las dificultades causadas por la aplicación simultanea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.

Artículo 15. No se aplicara el derecho extranjero:

i.- cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y

ii.- cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

Condición jurídica de las sociedades extranjeras en México

El concepto y la regulación general de las Sociedades Extranjeras se desprenden de cuatro ordenamientos principalmente:

1.-La Ley de Nacionalidad.

2.-El Código de Comercio

3.-La Ley General de Sociedades Mercantiles

4.-La Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento de la misma.

Así podemos mencionar de acuerdo a la doctrina, como concepto de sociedad extranjera, el siguiente:

Son las sociedades mercantiles legalmente constituidas en su país de origen y que no poseen los requisitos de la ley de un Estado para ser consideradas nacionales.

En el derecho vigente en mexico parece cuestion resuelta la relativa al reconocimiento de una nacionalidad a las personas morales.

Las asociaciones, las sociedades civiles y mercantiles tienen personalidad juridica, cumliendo asi el requisito básico para el posible reconocimiento de su nacionalidad.

El reconocimiento de su nacionalidad mexicana o extranjera, de las personas morales se halla en la constitución federal, en sus leyes reglamentarias y en otras muchas leyes especiales.

Asi encontramos las expresiones sociedad mexicana y sociedad extranjera en el art 27 de la constitución federal, de 5 de febrero de 1917, que establece el régimen general de la propiedad inmueble en México. Las mismas expresiones se repiten en la ley organica de la fracción I del articulo 27 de la constitución general, de 21 de diciembre de 1925 que habla de sociedad mexicana.

El reglamento de esa ley organica de 22 de marzo de 1926 vuelve a usar los vocablos asociaciones o sociedades mexicanas o mercantiles y sociedades extranjeras.

Es pues evidente que en el derecho mexicano vigente, se usan las expresiones asociación y sociedad mexicanas y asociación y

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