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La Prueba Del Derecho Extranjero


Enviado por   •  18 de Agosto de 2011  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  906 Visitas

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SUSECION: Significa la transmisión de los bienes de una persona que muere á sus herederos, ó bien designa el conjunto de derechos activos y pasivos cuya transmisión se opera por la muerte de la persona á quien pertenece

La “MORTIS CAUSA” es una especie de sucesión en la que esta comprendida, además de esta la sucesión “INTERVIVOS” que podemos llamar general, de mas amplio ámbito que es el que tiene cuando se produce en caso de muerte del titular de un patrimonio económico.

ELEMENTOS DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE.

Estos elementos son de tres clases: personales, reales y causales.

• ELEMENTO PERSONAL O SUBJETIVO: Esta representado por el causante (llamado también autor de la herencia o testador, en el caso de sucesión testada) y por el causahabiente o sucesor (que pueden ser herederos o legatario).

• ELEMENTO DE OBJETIVO REAL: Esta constituido por el conjunto de las titularidades pertenecientes al causante y que no se extinguen por su muerte. El elemento objetivo de la sucesión MORTIS CAUSA se concreta en el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen por su muerte.

• ELEMENTO CAUSAL: Es la delación o vocación, que significa el llamamiento a suceder u ofrecimiento de la sucesión de la persona con derecho a ella por la voluntad expresa del testador.

EL BENEFICIO DE INVENTARIO

Toda herencia se entiende aceptada, en nuestro derecho, a beneficio de inventario, aun cuando no se exprese, el beneficio de inventario permite al heredero no pagar las deudas de la sucesión, si no en el límite del activo hereditario, bajo condición de cumplir ciertas formalidades.

FORMALIDADES: Para gozar el beneficio de inventario, el heredero no está sometido ni a la petición de un término para deliberar ni a una declaración especial. Ante todo es preciso que este inventario se empiece dentro de los treinta días a contar del momento en que el heredero a conocido la delación de la sucesión y se termine en un plazo de sesenta días.

El heredero pone ahí su subscripto y declara que no ha apartado nada de la sucesión; de probarse lo contrario se le condena a restituir el doble. Durante estos términos no puede ser perseguido por los acreedores hereditarios, pero las acciones de estos se hallan al abrigo de la prescripción

TESTAMENTOS

Forzoso: aquellos que no puedan ser excluidos de la herencia por el testador sin causa legal, ó lo que es lo mismo aquellos a quienes el testador tiene obligación indeclinable, impuesta por la ley

Voluntario: aquellos á quienes nombra libremente el testador

Aceptación de la herencia: Puede ser expresa o tácita. Es Expresa cuando así se declara terminantemente, bien sea ante juez que conoce del juicio sucesorio o en un documento público o privado. Es tacita cuando se deduce de hechos que hacen presumir necesariamente la calidad de heredero o cuando ejercita una acción invocando la herencia

Repudiación de la herencia: Es el acto por el cual el heredero testamentario o ab intestato, renuncia a su calidad de tal y, por lo consiguiente, a los derechos, bienes y obligaciones que se transmiten por herencia.

Debe hacerse en forma expresa y debe observar ciertas formalidades estas son:

La presentación de un escrito ante el juez que conozca del juicio sucesorio, repudiando expresamente la herencia una vez hecha la repudiación es irrevocable

Sucesión o Herencia Testamentaria: aquella que se defiere por voluntad del hombre, expresada en su testamento, acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos los bienes o parte de ellos. (ULPIANO)

Sucesión o Herencia Legitima: aquella que se defiere por la ley, las personas que tienen derecho a la herencia legitima son en primer lugar los descendientes y el cónyuge, que juntos excluyen a los ascendientes y a todos los parientes colaterales

CAPACIDAD PARA TESTAR

Los requisitos para que pueda existir una transmisión hereditaria son de diversa índole, unos relativos a las condiciones de existencia y valides del testamento, cuando se trata de una sucesión testamentaria, y otros relativos a la capacidad del heredero o legatario. Por consiguiente, para que una herencia se transmita es menester, si existe testamento, que este acto jurídico reúna todos los requisitos tanto de existencia como de valides y además, que haya capacidad en el heredero o legatario para recibir la herencia; podrá existir un testamento legalmente valido, pero caducar la disposición testamentaria por incapacidad del heredero o del legatario.

Se establece como regla general la capacidad de toda persona para testar y como regla especial la incapacidad creada sólo en nuestro derecho en dos casos:

Cuando

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