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Derecho Extranjero


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  3.067 Palabras (13 Páginas)  •  318 Visitas

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INTRODUCCION

El Derecho Extranjero, es aquel que se deriva del Derecho Internacional Privado, en el mismo pueden suscitarse una serie de dificultades cuyo contenido y alcance debe ser determinado con su análisis y cuya interpretación y aplicación plantea problemas que no expone naturalmente el Derecho Intencional Privado.

La aplicación del derecho extranjero ha sido siempre un problema complicado en todos los sistemas estatales del derecho internacional privado, es por ello que a lo largo del presente informe se abordaran temas correspondientes a su aplicación, tratamiento y prueba del derecho extranjero, del mismo modo aspectos tales como su eficacia y su sentencia extranjera, también se profundizara sobre la aplicación de la homologación o exequatur, sus requisitos, procedimientos y tribunal competente, el estudio de casos según leyes y sentencias; el trabajo incluirá en su contenido conceptos referentes a las obligaciones convencionales y extra-contractuales dando una definición detallada de su contenido además de su autonomía de voluntad, sus contratos internacionales, Obligaciones y la universalidad de los tipos de bienes según sus estatutos reales y la aplicación de la “Lex Rei-Sitae”.

El conocimiento de todo este conjunto de temas ayudara al entendimiento más profundo de lo que representa el derecho a nivel internacional y formara parte del aprendizaje básico que debe tener el estudiante de derecho en su proceso de formación académica, profesional y permanente para el desarrollo de su carrera y llegar a ser un excelente abogado.

DERECHO EXTRANJERO

Aplicación:

La ley extranjera no es más que una entidad fáctica y su aplicación solo es posible mediante alegato y prueba de las partes que tengan interés en hacerla valer. La aplicación de la ley extranjera comporta los aspectos básicos del conocimiento e interpretación, el deber del juez para aplicarla correctamente radica en la búsqueda de ese derecho extranjero que le es impuesto por las normas indirectas.

El juez tiene la obligación de cumplir la norma de conexión del estado del cual es órgano. Y esta obligación carecería de sentido si no pusiese al juez el deber de ajustar su decisión al derecho positivo extranjero que aquella norma declara competente y si el juez re usa a aplicar el derecho extranjero señalado por la regla nacional de conexión, so pretexto de que lo ignora o de que no lo comprende bien , incurre en una denegación de justicia, según el jurista (Feo) los jueces de un estado no están obligados a conocer si no las leyes nacionales, a quien pide la aplicación de una ley extranjera le toca comprobar sus disposiciones presentándolas de modo autentico.

Tratamiento y prueba del Derecho Extranjero.

Su planteamiento fundamental consiste en asimilar el derecho extranjero a una cuestión, de hecho , dentro del proceso civil no es más que otro hecho susceptible de recibir el mismo tratamiento que se dispensa a todos los hecho que se traen a un juicio en virtud de ese carácter, a las partes les corresponde probarlo Articulo 38 de la Ley de Derecho Internacional Privado señala que los medios de prueba, su eficacia y la determinación de la carga de la prueba se rigen por el Derecho que regula la relación jurídica correspondiente, sin perjuicio de que sustanciación procesal se ajuste al Derecho del Tribunal o funcionario ante el cual se efectúa. De manera que las partes tienen la facultad de invocar las disposiciones del Derecho Extranjero y traer su prueba a los autos como una manera de coadyuvar a la tarea judicial de conocer y aplicar el Derecho señalado por la norma del conflicto.

Eficacia de leyes y sentencias extranjeras:

A partir del principio de que la sentencia es el acto jurisdiccional por excelencia, su eficacia queda especialmente definida por los límites geográficos del estado de donde se dicta y obliga a la autoridad del antes mencionado. Cada estado receptor de una sentencia dictada en el extranjero puede asumir diversas actitudes ante la eficacia de esas sentencias, puede negarle todo efecto, reconocerle de plano todos sus efectos o someterla a un procedimiento previo de homologación o de exequátur. La eficacia extraterritorial de la sentencia se centra en la consideración de que si se admite de que un derecho extranjero sea aplicada por los tribunales de un estado, nada debería oponerse en principio al reconocimiento de la sentencias dictadas fuera de los límites del estado receptor.

Articulo 53 Ley de Derecho Internacional Privado. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a.) Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil, o en general, en materia de relaciones jurídicas privadas.

b.) Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas.

c.) Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio.

Exequátur:

Consiste en la autorización por medio de la cual el órgano judicial competente de un Estado materializa la fuera ejecutoria de una sentencia extranjera pasada en autoridad de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro Estado. En los países que adoptan el sistema del exequátur, toda sentencia extranjera que haya resuelto un litigio de naturaleza contenciosa, sea mero declarativa, constitutiva o de condena, está sujeta a este requerimiento procesal para que puedan actualizarse sus efectos, los ordenamientos que prescinden del exequátur para los fallos extranjeros en materia de estado y capacidad de las personas, y los que excluyen los efectos probatorios de una sentencia extranjera, considerada en su mera función instrumental.

Requisitos:

a) Autenticidad de la sentencia: es el documento autentico que ha sido dictado por la autoridad competente que tiene facultades según el derecho territorial.

b) Que sea definitivamente firme y ejecutoriada: la sentencia tiene que estar en estado de ser ejecutada en el país en que ha sido dictada.

c) Que la autoridad judicial que la haya dictado sea competente en la esfera internacional: la competencia internacional proviene del hecho de lo que ha sido decidido por un tribunal o autoridad judicial extranjera competente para conocer

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