ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

FOLISOFIA Y LETRAS

BOGAR1314 de Enero de 2013

649 Palabras (3 Páginas)510 Visitas

Página 1 de 3

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL. ARTICULO 46, FRACCION II. SU APLICACION NO SE LIMITA A LAS PERSONAS MORALES. La disposición contenida en el artículo 46, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, atinente a las reglas para la deducción de inversiones en automóviles utilitarios, se encuentra en el título II, denominado "De las personas morales" y prima facie, se podría llegar a pensar que los requisitos establecidos por el citado precepto no son exigibles a las personas físicas comprendidas en los capítulos II y VI, del título IV ("De los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente" y "De los ingresos por actividades empresariales"). Sin embargo, no se produce la alternativa apuntada si se toma en cuenta que el artículo 137, fracción III, de la propia ley, refiriéndose textualmente a los contribuyentes comprendidos en los citados capítulos II y VI del título IV (personas físicas), hace una remisión expresa al artículo 46, fracción II, relativo a los automóviles utilitarios y en tal virtud, no es lógico ni jurídico sostener que los requisitos de los automóviles utilitarios a que se refiere la citada fracción II del numeral 46, sólo sean exigibles a las personas morales que pretendan la deducción, pues tal afirmación implicaría un desacierto de hermenéutica, en tanto una recta interpretación de las normas de mérito conduce a estimar que las personas físicas que, como contribuyentes del impuesto sobre la renta, se ubican en los capítulos ya precisados del título IV, también están obligadas a satisfacer los requisitos vinculados con los automóviles utilitarios, como condición de procedencia de la deducibilidad.

Octava Época

Instancia: Pleno

Fuente: Apéndice de 1995

Tomo: Tomo I, Parte SCJN

Tesis: 33

Página: 39

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR INDEFINICION DEL CONCEPTO "MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION" POR LO QUE SE REFIERE A TERRENOS, PUES AL RESPECTO ES APLICABLE LA DEFINICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El principio de legalidad tributaria, contenida en la fracción IV del artículo 31 constitucional, exige que todo impuesto se establezca en una ley en la que se consignen de modo expreso sus elementos esenciales, a fin de evitar que su señalamiento quede al arbitrio de la autoridad exactora. El artículo 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas hace remisión expresa a la Ley del Impuesto Sobre la Renta a efecto de establecer la definición, entre otros, del concepto "monto original de la inversión", que de conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la primera ley mencionada, le es aplicable a los terrenos para la determinación del valor sobre el que deberá pagarse el impuesto del 2% que este último dispositivo prevé. Ahora bien, el párrafo segundo del artículo 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta define el contenido del concepto de referencia, por lo que por el solo hecho de hacer suya esa definición la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas por virtud de la remisión contenida en su artículo 10, tiene precisada la base del gravamen en cuanto a ese tipo de bienes se refiere, cumpliendo en ese aspecto con el principio de legalidad tributaria consagrado por la fracción IV del artículo 31 constitucional. No es óbice para así estimarlo el que el diverso artículo 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no se refiera expresamente en su definición de activos fijos a los terrenos, toda vez que ello obedece a que el objeto del precepto es el de regular bienes que se caracterizan por ser susceptibles de depreciación, lo que no sucede con los terrenos cuando constituyen activos fijos, porque tienden a incrementar su valor conforme transcurre el tiempo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com