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Interpongo Recurso de Revisión

shivago25 de Marzo de 2013

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Secretario :

Expediente N°

Escrito N°

Sumilla : Interpongo Recurso de Revisión.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA.-

Lima.-

EDUARDO RAÚL BARRÓN AYALA, identificado con Documento de Identidad Nacional Nº xxxxxx de Nacionalidad peruano, Interno del Penal de Procesados de Cambio Puente, Distrito de Chimbote, Departamento de Ancash y domicilio Procesal en el Jr. Miguel Aljovín Nº 205 – Oficina Nº 201 – Cercado de Lima, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:

Sr. Presidente:

Al amparo del Articulo 361º del Código de Procedimientos Penales, recurro a vuestro despacho a efectos de solicitar la Revisión del Proceso de Homicidio Calificado en agravio de LUIS EDUARDO GONZALES RAMIREZ, proceso signado con el número de Expediente Nº 37-2002, instrucción seguida ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Chimbote y sentenciado por la Primera Sala penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, proceso en el cual se me impuso la sentencia condenatoria de 12 años de pena privativa de mi libertad, la solicitud de la presente revisión lo hago por los siguientes fundamentos:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA REVISIÓN.-

1. Como se desprende de los actuados, el recurrente es de Nacionalidad MARROQUÍ, hecho que hace que cuando llegué a este País muy poco conocía el idioma castellano, el manejo del mismo en mi persona era defectuoso y muchas veces mi forma de comunicación era a través de señas o señales. Esta condición de extranjero Señor Presidente, hacia también de que el recurrente desconozca totalmente los principales o sustanciales derechos de la persona en este País.

2. Cuando al recurrente se le intervino, se le tomó una declaración policial sin las garantías, establecidas en la Constitución Política del Estado de la República del Perú. Las autoridades que realizaron las diligencias preliminares fueron contra mi derecho a usar mi propio idioma mediante un interprete, mi condición de extranjero, que era evidente y mi dominio dificultoso del idioma castellano, así lo exigía, sin embargo el Representante del Ministerio Público prosiguió con el interrogatorio, pese a que no entendía muy bien el idioma castellano, esto hizo que el recurrente se limite a responder dificultosamente el interrogatorio, respuestas que eran acomodadas por el Representante del Ministerio Público, defensor de la legalidad que debió poner un interprete para mi interrogatorio ante la evidencia de mi escaso conocimiento del idioma castellano. Este error Señor Presidente, siguió manteniéndose a través de todo el proceso, a nivel de la instrucción, a nivel del Juicio Oral , violándose de manera escandalosa el Articulo 2º Inciso 19º de la Constitución Política del Estado, es decir el derecho de todo extranjero de usar su propio idioma cuando son citados por cualquier autoridad.

3. Desde otro punto de vista, en cuanto al error cometido en mi juzgamiento, en el cual se me termina condenándome por la muerte de KARINA SOLEDAD RODRIGUEZ LLAMA, quiero hacer presente que el protocolo de autopsia expedido por el medico legista CARLOS CISNEROS NAVARRETE, diagnostica que la causa de muerte de la menor se debió a Tuberculosis Pulmonar - Septicemia. Señor Presidente, el Protocolo de Necropsia es un documento indispensable, ineludible para acreditar la forma o la causa de la muerte de una persona, sin embargo el Órgano Jurisdiccional que me condena no tomó en cuenta esta importantísima documental , que conjugándose con mi escaso dominio del idioma castellano, sirvieron para que se me expida una sentencia condenatoria.

II.- FUNDAMENTOS JURIDICO DE LA REVISIÓN.-

1. La cosa Juzgada no es aplicable a la pena. El derecho a la inocencia es inalienable, imprescriptible. La condena que pesa sobre el inocente desde el momento de que se descubre

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