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LEY 80 DE 1993


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  331 Palabras (2 Páginas)  •  230 Visitas

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TEXTO COMPLETO DE: L. 80 DE 1993

LEY 80 DE 1993

(Octubre 28)

Diario Oficial No. 41.094, del 28 de octubre de 1993

Por la cual se expide

el Estatuto General de Contrataci¢n

de la Administraci¢n P£blica

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que

rigen los contratos de las entidades estatales.

ARTICULO 2o. DE LA DEFINICION DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PUBLICOS.

Para los solos efectos de esta ley:

1o. Se denominan entidades estatales:

a) La Naci¢n, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos

especiales, las reas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios ind¡genas y los

municipios; los establecimientos p£blicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las

sociedades de econom¡a mixta en las que el Estado tenga participaci¢n superior al cincuenta por

ciento (50%), as¡ como las entidades descentralizadas indirectas y las dem s personas jur¡dicas en

las que exista dicha participaci¢n p£blica mayoritaria, cualquiera sea la denominaci¢n que ellas

adopten, en todos los ¢rdenes y niveles.

b) El Senado de la Rep£blica, la C mara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura,

la Fiscal¡a General de la Naci¢n, la Contralor¡a General de la Rep£blica, las contralor¡as

departamentales, distritales y municipales, la Procuradur¡a General de la Naci¢n, la Registradur¡a

Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias,

las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a

los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2o. Se denominan servidores p£blicos:

a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de

que trata este art¡culo, con excepci¢n de las asociaciones y fundaciones de participaci¢n mixta en

las cuales dicha denominaci¢n se predicar exclusivamente de sus representantes legales y de los

funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la

celebraci¢n de contratos en representaci¢n de aqu‚llas.

b) Los miembros de las corporaciones p£blicas que tengan capacidad para celebrar contratos en

representaci¢n de ‚stas.

3o. Se denominan servicios p£blicos:Los que est n destinados a satisfacer necesidades colect

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