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Ley 80 De 1993


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  1.968 Palabras (8 Páginas)  •  408 Visitas

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1. LEY 80 DE 1993

1.1 OBJETIVO LEY 80 DE 1193

Disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales tales como La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, también se considera entidades estatales el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

1.2 PRINCIPIOS DELA LEY 80

Como principios fundamentales de la ley 80 están:

• principios de transparencia

• economía

• responsabilidad

• conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

1.3 CONTRATO DE URGENCIA MANIFIESTA

Se realiza contrato de urgencia manifiesta cuando la continuidad de una labor o actividad exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras de inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción ( conmoción interior en el país); cuando se trate de arreglar situaciones relacionadas con hechos de calamidad o desastre que demanden acciones inmediatas y cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado.

1.4TIPOS DE NULIDAD PARA LOS CONTRATOS

1.4.1 Nulidad absoluta: La nulidad absoluta podrá ser alegada por las partes, por el agente del Ministerio Público, por cualquier persona o declarada de oficio, las causales de dicha nulidad pueden ser:

 Se celebren con personas que incurran en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley

 Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal.

 Se celebren con abuso o desviación de poder.

1.4.2 Nulidad Relativa: se produce por los vicios que se presenten en los contratos y que conforme al derecho común, constituyen causales de nulidad relativa, pueden sanearse por ratificación expresa de los interesados o por el transcurso de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del vicio.

1.4.3 Nulidad Parcial. La nulidad de alguna o algunas cláusulas de un contrato, no invalidarán la totalidad del acto, salvo cuando éste no pudiese existir sin la parte viciada.

1.5INHABILIDADES E INCOMPITIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

• Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes

• Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.

• Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.

• Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.

• Los servidores públicos.

• Quienes sean cónyuges o (compañeros permanentes) y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.

• Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.

• Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

• Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas

• Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

• Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

• El cónyuge compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

• Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ello, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.

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